SJMer nº 1 104/2014, 15 de Abril de 2014, de Palma

PonenteLEANDRO BLANCO GARCIA-LOMAS
Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
ECLIES:JMIB:2014:2293
Número de Recurso454/2008

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00104/2014

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 001

PALMA DE MALLORCA

C/TRAVESSA D'EN BALLESTER S/N

SECCIÓN: F

0010K

N.I.G.: 07040 47 1 2008 0024711

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000454 /2008

Sobre OTRAS MATERIAS

De D/ña. GESGRUP OUTSOURCING SL, PERSONAL SIETE ETT SA

Procurador/a Sr/a. JUAN MARIA CERDO FRIAS, JUAN MARIA CERDO FRIAS

Contra D/ña. Conrado , CRAFOL OUTSOURCING SL , CRAFOL INVERSIONES SL , CRAFOL RECURSOS HUMANOS ETT SL , NAHE INVESTMENT SL , PROBAL & PARTNERS SL , Cristina , Estefanía , Eusebio , Hortensia , Geronimo , Imanol , Justo , Melisa , CRAFOL OUTSOURCING SL , CRAFOL INVERSIONES SL , CRAFOL RECURSOS HUMANOS ETT SL , NAHE INVESTMENT SL , PROBAL & PARTNERS SL , Cristina , Estefanía , Eusebio , Hortensia , Geronimo , Imanol , Justo , Melisa

Procurador/a Sr/a. JULIAN ANGEL MONTADA SEGURA, JULIAN ANGEL MONTADA SEGURA , JULIAN ANGEL MONTADA SEGURA , JULIAN ANGEL MONTADA SEGURA , JULIAN ANGEL MONTADA SEGURA , JULIAN ANGEL MONTADA SEGURA , JULIAN ANGEL MONTADA SEGURA , JULIAN ANGEL MONTADA SEGURA , JULIAN ANGEL MONTADA SEGURA , LUIS ENRIQUEZ DE NAVARRA MURIEDAS , JULIAN ANGEL MONTADA SEGURA , JULIAN ANGEL MONTADA SEGURA , JULIAN ANGEL MONTADA SEGURA , JULIAN ANGEL MONTADA SEGURA

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a 15 de abril de 2014.

Vistos por mí, don Leandro Blanco García Lomas, magistrado-juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca, los autos de Juicio Ordinario con número 454/2008, en el que es parte demandante la entidad mercantil Personal Siete E.T.T., S.A. y la entidad mercantil Gesgroup Outsourcing, S.L., todas ellas representadas por el Procurador don Juan María Cerdó Frías y asistidas por el Letrado don Jorge Sánchez Rodríguez; y parte demandada la entidad mercantil Crafol Inversiones, S.L., la entidad mercantil Crafol Outsourcing, S.L., la entidad mercantil Crafol Recursos Humanos E.T.T., S.L., la entidad mercantil Nahe Investment, S.L., la entidad mercantil Probal & Partners, S.L., don Conrado , doña Cristina , don Geronimo , don Imanol y doña Melisa , todas ellos representados por el Procurador don Julián Ángel Montada Segura y asistidos por los Letrados don Joan Flaquer Riutort y don Carlos María Florit Canals; doña Estefanía , don Eusebio y don Justo , todos ellos representados por el Procurador don Julián Ángel Montada Segura y asistidos inicialmente por los Letrados don Joan Flaquer Riutort y don Carlos María Florit Canals, posteriormente sustituidos por el Letrado don Fernando Pozuelo Mayordomo; y doña Hortensia , inicialmente representada por el Procurador don Julián Ángel Montada Segura, posteriormente sustituido por el Procurador don Luis Enríquez de Navarra Muriedas, y tras la renuncia de éste último en el acto de la vista, finalmente representada por la Procuradora doña Nancy Ruys van Noolen; habiendo versado el presente procedimiento sobre ACCIÓN DECLARATIVA DE COMPETENCIA DESLEAL, ACCIÓN DE CESACIÓN DE ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL, ACCIÓN DE PROHIBICIÓN DE ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL, ACCIÓN DE REMOCIÓN DE LOS EFECTOS PRODUCIDOS POR LOS ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL Y ACCIÓN DE RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LOS ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL, dicto la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 7 de noviembre de 2008, el Procurador de los Tribunales don Juan María Cerdó Frías, en nombre y representación de la entidad mercantil Personal Siete E.T.T. S.A. y de la entidad mercantil Gesgroup Outsourcing, S.L., presentó demanda de juicio ordinario contra la entidad mercantil Crafol Inversiones, S.L., la entidad mercantil Crafol Outsourcing, S.L., la entidad mercantil Crafol Recursos Humanos E.T.T., S.L., la entidad mercantil Nahe Investment, S.L., la entidad mercantil Probal & Partners, S.L., don Conrado , doña Cristina , doña Estefanía , don Eusebio , doña Hortensia , don Geronimo , don Imanol , don Justo y doña Melisa .

SEGUNDO

Admitida que fue a trámite la citada demanda, se emplazó a la parte contraria para que contestase a la demanda, cosa que hizo la representación procesal de la entidad mercantil Crafol Inversiones, S.L., de la entidad mercantil Crafol Outsourcing, S.L., de la entidad mercantil Crafol Recursos Humanos E.T.T., S.L., de la entidad mercantil Probal & Partners, S.L., de don Conrado , de don Geronimo , de don Imanol , de doña Cristina , de doña Melisa , de doña Hortensia y de don Justo , por medio de escrito presentado en este Juzgado el día 16 de enero de 2009; cosa que hizo la representación procesal de la entidad mercantil Nahe Investment, S.L., por medio de escrito presentado en este Juzgado el día 29 de enero de 2009; cosa que hizo la representación procesal de don Eusebio , por medio de escrito presentado en este Juzgado el día 12 de marzo de 2009; y cosa que hizo la representación procesal de doña Estefanía , por medio de escrito presentado en este Juzgado el día 12 de marzo de 2009.

El día 8 de febrero de 2010 tuvo lugar el acto de la audiencia previa, con el resultado que obra en autos, fijándose en este acto los días 27 y 28 de septiembre de 2010 y el día 4 de octubre de 2010 como días para la celebración de la vista. Suspendido el procedimiento por prejudicialidad penal, la diligencia de ordenación de 24 de mayo de mayo de 2013 acordó la reanudación del procedimiento, así como el señalamiento de la vista para los días 14, 21 y 24 de abril de 2014. Posteriormente, la providencia de este Juzgado de 26 de noviembre de 2013 acordó los días 9, 10 y 11 de abril de 2014 como días para la celebración de la vista.

Llegado los días señalados para la vista, ésta tuvo lugar con la práctica de los siguientes medios de prueba, practicados en el siguiente orden:

1) Interrogatorio del codemandado, don Conrado .

2) Interrogatorio del codemandado, don Justo .

3) Interrogatorio de la codemandada, doña Estefanía .

4) Interrogatorio del codemandado, don Imanol .

5) Interrogatorio de la codemandada, doña Hortensia .

6) Interrogatorio del legal representante de la entidad mercantil Personal Siete E.T.T., S.A. y de la entidad mercantil Gesgroup Outsourcing, S.L., don Urbano .

7) Testifical del Director General del Grupo Constant, don Luis Francisco .

8) Pericial de don Miguel Ángel , perito de la entidad Ernst & Young.

9) Testifical del Director de Recursos Humanos del Grupo Constant, don Ángel .

10) Pericial de doña Leticia .

11) Testifical del Director Técnico Informático del Grupo Constant, don Cesar .

12) Testifical del antiguo Director de Grandes Cuentas y de la Oficina de Terrasa del Grupo Constant, don Eutimio .

13) Testifical del Director Regional del Levante del Grupo Constant, don Gregorio .

14) Testifical de la Responsable de Recursos Humanos del Grupo Constant, doña Tamara .

15) Testifical del Director General de Mantenimiento de Flotas del Grupo Constant, don Jon .

16) Testifical de la antigua Directora de la Delegación de Andalucía del Grupo Constant, doña María Inmaculada .

17) Testifical de la antigua empleada del Grupo Constant, doña Amalia .

18) Testifical de la antigua empleada del Grupo Constant, doña Candida .

19) Testifical de la antigua empleada del Grupo Constant, doña Elisenda .

20) Testifical del antiguo cliente del Grupo Constant, don Patricio .

21) Testifical del antiguo comercial del Grupo Constant, don Salvador .

22) Testifical del antiguo cliente del Grupo Constant, don Víctor .

23) Testifical del antiguo cliente del Grupo Constant, don Carlos Manuel .

Tras la práctica de la prueba, quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conjunto de hechos relevantes.

  1. Demanda.

    1. Antes de entrar a analizar la prueba practicada, conviene a la adecuada respuesta de la controversia que, con carácter previo, expongamos los hechos esenciales expuestos por las partes para el logro de la consecuencia jurídica pretendida por éstas ("causa petendi", según la STS de 28 de octubre de 2013 , entre otras), tanto en la demanda (pretensión), como en la contestación a la demanda (resistencia), para que a continuación, mediante decantación, conforme al artículo 412 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC), podamos fijar el objeto de la controversia. Y si bien es cierto que el relato fáctico contenido en la demanda es extenso y minucioso, por su trascendencia, entiendo importante hacer el esfuerzo de sintetizar los aspectos más relevantes de su exposición:

      1. Las entidades demandantes : la entidad mercantil Personal Siete E.T.T., S.A. y la entidad mercantil Gesgroup Outsourcing, S.L. forman parte del mismo grupo empresarial, el Grupo Constant. Este grupo empresarial fue fundado por don Oscar , y heredado tras su fallecimiento, el día 19 de mayo de 2005, por sus dos hijos, don Urbano y don Belarmino . El Grupo Constant tiene, entre otros negocios, el relativo a las empresas de trabajo temporal que desarrolla la entidad mercantil Personal Siete E.T.T., S.A.; y el relativo a la prestación de servicios de externalización u outsourcing a las empresas clientes que desarrolla la entidad mercantil Gesgroup Outsourcing, S.L.. La empresa matriz del Grupo Constant es la entidad mercantil Constant Inversiones, S.A. (documentos número 6 y 7 de la demanda) El Grupo Constant tiene sus oficinas centrales en Barcelona y 37 Delegaciones en las siguientes áreas del territorio nacional: 18 en Cataluña (4 en la ciudad de Barcelona, 12 en la provincia de Barcelona, 1 en la ciudad de Tarragona y 1 en la provincia de Tarragona), 1 en Aragón (en la ciudad de Zaragoza), 5 en Madrid (2 en la ciudad de Madrid y 2 en la provincia de Madrid), 4 en la Comunidad Valenciana (1 en la ciudad de Valencia, 2 en la provincia de Valencia y 1 en la ciudad de Alicante), 2 en Andalucía (1 en la...

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