SJPI nº 3 184/2014, 11 de Diciembre de 2014, de Albacete

PonenteEVA MARTINEZ CUENCA
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014
ECLIES:JPI:2014:270
Número de Recurso588/2014

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3

ALBACETE

SENTENCIA: 00184/2014

C/TORRES QUEVEDO Nº 3 BIS-ALBACETE

Teléfono: 967 - 55.12.44

Fax: 967 - 22-70-77

M68330

N.I.G. : 02003 42 1 2014 0006320

INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000588 /2014 0001

Procedimiento origen: CONCURSO ORDINARIO 0000588 /2014

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. GRUPO GALINDO Y GENTO S.L.

Procurador/a Sr/a. LUIS LEGORBURO MARTINEZ-MORATALLA

Abogado/a Sr/a.

D/ña. ADMINISTRACION CONCURSAL DE GRUPO GALINDO Y GENTO SL

Procurador/a Sr/a. Abogado/a Sr/a.

SENTENCIA Nº 184/14

En la ciudad de Albacete, a 11 de diciembre de 2014.

Vistos por mí, Eva Martínez Cuenca, Magistrada Juez del Juzgado de lo Mercantil de esta ciudad y su partido, los autos de incidente concursal nº 588/2014, correspondiente al Concurso Voluntario nº 146/2014, promovidos a instancia del Procurador Sr. Legorburo Martínez Moratalla, en representación y defensa de Grupo Galindo y Gento SL, impugnando el listado de acreedores realizado por la Administración Concursal de Grupo Galindo y Gento SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Procurador Sr. Legorburo Martínez Moratalla, en la representación antedicha, interpuso demanda de impugnación del informe presentado por la Administración Concursal en los presentes autos, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba solicitando que se dictase sentencia por la que se reconociese la cuantía y calificación de sus créditos frente a la concursada, conforme al cuerpo de su escrito de demanda, y todo ello con imposición de costas.

Segundo: Admitida a trámite las demanda, se procedió a dar traslado de la misma con emplazamiento de las partes para formular contestación.

Tercero : La administración concursal presentó escrito de contestación a la demanda solicitando la desestimación de la misma. Por resolución de fecha 9 de diciembre de 2014 se denegaron medios de prueba propuestos por la concursada, tras lo que quedaron las actuaciones vistas para sentencia.

Cuarto: En el presente procedimiento se han cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El suplico de la demanda solicita el dictado de sentencia en virtud de la que:

-se excluya el crédito reconocido a la entidad Transolver Service SA

-se reconozca como crédito contra la masa los honorarios del Letrado firmante en la cuantía libremente pactada por la cocncursada

-se excluyan los créditos reconocidos como créditos contra la masa a los trabajadores inactivos del Grupo Galindo y Gento SL a la fecha de la solicitud de concurso voluntario.

-se dejen sin efecto las manifestaciones realizadas por la AC en el informe, al carecer de valor probatorio y fundamento jurídico.

Segundo : Comenzando por la última de las peticiones referidas, es lo cierto que el art. 96 LC prevé la impugnación del inventario y de la lista de acreedores, ciñéndose a dichos extremos el ámbito del presente incidente, que no puede extenderse a una impugnación del informe de la AC, que es lo que pretende la concursada al verter una serie de alegaciones en relación con la entidad Trazabilidad y Finanzas, prórroga para la emisión y, en general, sobre la información contenida en el informe presentado por la AC ex art. 75 LC .

Ha de rechazarse pues, entrar a valorar las cuestiones planteadas, sin que quepa posibilidad alguna de "dejar sin efecto las manifestaciones realizadas por la AC en el informe", pues, como se ha dicho, ello no constituye el objeto del presente incidente, debiendo añadirse que dichas manifestaciones tienen carácter informativo y en ningún caso vinculante.

Tercero.- En lo que respecta a la exclusión del crédito reconocido a Transolver Service, la demanda ignora el contenido del art. 94.1 LC. A diferencia del inventario, que, conforme al art. 82.1 LC , cuya fecha de cierre es el día anterior al de la emisión del informe (sin perjuicio del carácter dinámico de la masa activa), el art. 94.1 LC previene que la lista de acreedores ha de venir "referida a la fecha de solicitud del concurso", debiendo en todo caso precisarse que se suele entender que la fecha relevante a los efectos de determinación de la masa pasiva es la de declaración del concurso.

En todo caso, en la fecha de solicitud del concurso, y de declaración del mismo, no se discute que el crédito existía. Lo que se pone de manifiesto, en cambio, es que se ha producido una transacción posterior a la declaración de concurso, lo que conlleva la desestimación de la pretensión.

Cuarto.- En lo que se refiere a la pretendida exclusión de créditos contra la masa reconocidos a trabajadores "inactivos" (debe entenderse que lo que se pretende alegar es que no existía relación contractual entre las partes a la fecha de declaración del cconcurso), solo desde el punto de vista de que se pretende que tales créditos tengan naturaleza concursal pueden examinarse las alegaciones vertidas, pues el presente incidente no tiene por objeto incluir o excluir créditos contra la masa.

La única justificación que se contiene en la demanda al respecto es que se reconocen créditos que no se han devengado en los 30 días inmediatamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR