SJMer nº 1 51/2014, 26 de Febrero de 2014, de Zaragoza

PonenteJUAN PABLO RINCON HERRANDO
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
ECLIES:JMZ:2014:2156
Número de Recurso287/2013

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00051/2014

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 DE ZARAGOZA

CIUDAD DE LA JUSTICIA, PLAZA EXPO, 6 EDIFICIO VIDAL DE CANELLAS, ESC F, 2ª

Teléfono: 976-208702

Fax: 976-208704

S40040

N.I.G. : 50297 47 1 2013 0000614

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000287 /2013 -E

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. COMPAÑIA DE SEGUROS PLUS ULTRA,S.A.

Procurador/a Sr/a. ISAAC GIMENEZ NAVARRO

Abogado/a Sr/a.

DEMANDADO D/ña. TRANSPORTES SESE, S.L.

Procurador/a Sr/a. JOSE SALVADOR ALAMAN FORNIÉS

Abogado/a Sr/a.

SENTENCIA

51/2014

En Zaragoza a 26 de febrero de 2014.

D. Juan Pablo Rincón Herrando, Magistrado Juez del Juzgado Mercantil nº 1 de los de esta ciudad y su Partido, ha visto los presentes autos de juicio declarativo Ordinario nº 287/13-E sobre reclamación de cantidad instado por Plus Ultra Seguros Generales y de Vida SA representado por el Procurador D/Dª Isaac Giménez Navarro y asistido del Letrado D. Claudio Lamas Martínez contra Transportes Sesé SL representado por el Procurador D/Dª Salvador Alamán Forniés y asistido por el Letrado D. Miguel Angel Pascual Marías.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que en fecha 27 de junio de 2013 se presentó demanda ante la oficina de reparto del Juzgado Decano de esta ciudad, que por turno correspondió a este Juzgado, suscrita por el expresado demandante, contra el también indicado demandado, basándose en los hechos y fundamentos de derecho expuestos en el referido escrito y terminaba suplicando que se dictara sentencia condenando a la demandada a abonar a la demandante la suma de 40275 euros, más intereses y al pago de las costas.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la parte demandada para que en el término legal compareciera en las actuaciones y la contestara, cosa que hizo la demandada, con el resultado que se ve en las actuaciones, en base a los hechos y fundamentos de derecho expuestos y terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que se desestimen íntegramente los argumentos de la demanda, absolviendo a su representada de los pedimentos de la misma con expresa imposición en todo caso de las costas a la actora.

TERCERO.- En el acto de la Audiencia Previa al juicio y no habiéndose obtenido acuerdo alguno sobre el objeto litigioso, la parte actora se afirmó y ratificó en el contenido de su demanda y la parte demandada comparecida se opuso, reafirmándose en su escrito de contestación. A petición de ambas partes se recibió el procedimiento a prueba. Abierto el juicio a prueba por las partes litigantes se propusieron los medios de prueba que figuran en las actuaciones.

CUARTO.- En el acto del juicio se procedió a la práctica de la prueba, con el resultado que en las mismas consta. Practicada la prueba y tras informe de las partes, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

QUINTO.- En la tramitación de los presentes autos se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Ejercitada por la entidad Plus Ultra Seguros Generales y de Vida SA como aseguradora de Derprosa Film SA contra Transportes Sesé SL demanda de reclamación de cantidad por la pérdida de las mercancías para cuyo transporte fue contratada por su asegurada la parte demandada y por un importe total de 40275 euros, dicha demandada ha comparecido y contestado la misma, reconociendo la existencia del transporte y la pérdida de las mercaderías pero alegando caso fortuito ex artículo 17.2 CMR para exonerarse de la responsabilidad, así como, subsidiariamente, la limitación de responsabilidad ex artículo 23 CMR.

SEGUNDO.- Sentado lo anterior, de las pruebas practicadas deberá estimarse íntegramente la demanda.

Conforme el artículo 17 del CMR Art. 17. 1. El transportista es responsable de la pérdida total o parcial o de la avería que se produzca entre el momento de la toma en carga de la mercancía y el de la entrega, así como del retraso en la entrega. 2. El transportista está exonerado de esta responsabilidad si la pérdida, avería o retraso ha sido ocasionado por culpa del que tiene derecho sobre la mercancía o por una instrucción de éste no resultante de una acción culposa del transportista, por vicio propio de la mercancía o por circunstancias que el transportista no pudo evitar y cuyas consecuencias no pudo impedir. 3. El transportista no puede aducir, para exonerarse de responsabilidad, ni defectos en los vehículos de que se sirve para realizar el transporte, ni culpa de la persona a la que haya alquilado el vehículo o los empleados de esta. A su vez, el artículo 3 del CMR dispone que a efectos de aplicación de este Convenio, el transportista responderá de los actos y omisiones de sus empleados y de todas las de otras personas a cuyo servicio recurra para la ejecución del transporte, cuando tales empleados o personas realizasen dichos actos y omisiones en el ejercicio de sus funciones.

En el caso de autos, de la propia demanda y contestación y de las manifestaciones del legal representante de la demandada y de la testifical practicada se constata que el transporte de autos fue encargado por Derprosa Film SA a la demandada, quien a su vez, acudió a la bolsa de carga Wtransnet para subcontratar el transporte, en concreto a la entidad Autotrasporti di Patti Ugo. Realizada la carga en las instalaciones de la demandante, la misma no llegó a destino, no existiendo explicación de su desaparición por parte de la demandada...

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