SJMer nº 1 48/2014, 25 de Febrero de 2014, de Zaragoza

PonenteJUAN PABLO RINCON HERRANDO
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
ECLIES:JMZ:2014:2153
Número de Recurso47/2012

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1ZARAGOZA

SENTENCIA: 00048/2014

JUZGADO MERCANTIL Nº UNO DE ZARAGOZA

CIUDAD DE LA JUSTICIA, PLAZA EXPO, 6 EDIFICIO VIDAL DE CANELLAS, ESC F, 2ª

976-208702 / 976-208704

M68330

N.I.G.: 50297 47 1 2011 0000770

Procedimiento: PZ.INC.CONC. CALIF./PAGO CRED.CONTRA MASA 0000047 /2012 0002 -SECCION A

Sobre OTRAS MATERIAS

De D/ña. C.P. DIRECCION000

Procurador/a Sr/a. NURIA JUSTE PUYO

Abogado/a Sr/a. JUAN RAMON ARTIGA GUERRERO

Contra D/ña. NYESA VIVIENDAS ZARAGOZA S.L., ADMINISTRACION CONCURSAL GRUPO NYESA

Procurador/a Sr/a. PEDRO AMADO CHARLEZ LANDIVAR,

Abogado/a Sr/a. ALFONSO R. POLO SORIANO,

SENTENCIA

En Zaragoza, a 25 de febrero de 2014

D. Juan Pablo Rincón Herrando, Magistrado Juez del Juzgado Mercantil nº 1 de los de esta ciudad y su Partido, ha visto los presentes autos de incidente del artículo 154 PS nº 2 instado por la Comunidad de Propietarios Edificio Industrial y Oficinas CARRETERA000 KM NUM000 ( DIRECCION000 ) representado por el Procurador Sra. Juste Puyo contra la Administración Concursal y la Concursada en el procedimiento de Concurso Voluntario nº 47/12-A seguido a instancia de Nyesa Viviendas Zaragoza SLU

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que con fecha 23 de diciembre de 2013 se presentó demanda, suscrita por el expresado demandante, contra el también indicado demandado, basándose en los hechos y fundamentos de derecho expuestos en el referido escrito y terminaba suplicando que se dictara sentencia reconociendo a la demandante un crédito contra la masa por importe de 9852,84 euros por cuotas comunitarias desde la declaración de concurso mas los intereses pactados conforme al tipo del 2,50 trimestral fijado en la junta de 25 de marzo de 2010 y que hasta el 13 de diciembre de 2013 ascendían a 934,49 euros.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la parte demandada para que en el término legal compareciera en las actuaciones y la contestara, cosa que hizo la Concursada con el resultado que se ve en las actuaciones, con todo lo cual quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de los presentes autos se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Se ejercita por la Comunidad de Propietarios Edificio Industrial y Oficinas CARRETERA000 KM NUM000 ( DIRECCION000 ) demanda de reconocimiento de créditos contra la masa por importe de 9852,84 euros por cuotas comunitarias desde la declaración de concurso mas los intereses pactados conforme al tipo del 2,50 trimestral fijado en la junta de 25 de marzo de 2010 y que hasta el 13 de diciembre de 2013 ascendían a 934,49 euros. Por su parte, la administración concursal no ha contestado la demanda mientras la concursada se ha opuesto únicamente al reconocimiento en concepto de intereses del principal reclamado al considerar que los créditos contra la masa no generan intereses.

Sobre esta cuestión, que no fue pacífica, ya existe pronunciamiento del TS en sentencia de 19 de marzo de 2013 en la que se señala lo siguiente: "..... 4.Doctrina de la Sala sobre el recargo y los intereses devengados por cuotas posteriores a la declaración de concurso

Para la resolución del recurso debemos partir de una interpretación conjunta y sistemática de las normas que se refieren al devengo de intereses y la aplicación de recargos por la falta de pago de cuotas de la Seguridad Social posteriores a la declaración de concurso.

Los créditos contra la masa devengan intereses, pues no se ven afectados por la regla prevista en el art. 59.1 LC , según el cual, tras la declaración de concurso queda suspendido el devengo de los intereses, legales o convencionales, salvo los correspondientes a los créditos con garantía real, que serán exigibles hasta donde alcance la respectiva garantía.

El art. 59 se encuentra ubicado dentro de la sección tercera ("De los efectos sobre los créditos en...

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