SJMer nº 1 210/2014, 30 de Diciembre de 2014, de Valladolid

PonenteJAVIER ESCARDA DE LA JUSTICIA
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2014
ECLIES:JMVA:2014:2133
Número de Recurso100/2014

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00210/2014

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 DE VALLADOLID

C/ NICOLAS SALMERON, 5-1º

Teléfono: 983218181

Fax: 983219636

S40000

N.I.G. : 47186 47 1 2014 0000114

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000100 /2014 - C

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE, DEMANDANTE, DEMANDANTE D/ña. Edmundo , Bibiana , Jesús

Procurador/a Sr/a. TATIANA GONZALEZ RIOCEREZO, TATIANA GONZALEZ RIOCEREZO , TATIANA GONZALEZ RIOCEREZO

Abogado/a Sr/a. RAÚL PINILLA RISUEÑO, ,

DEMANDADO D/ña. BODEGAS VEGA SICILIA S.A.

Procurador/a Sr/a. EMILIA CAMINO GARRACHON

Abogado/a Sr/a. JAVIER SALGADO BARAHONA

SENTENCIA Nº 210/2014

En Valladolid, a treinta de diciembre de 2014.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Javier Escarda de la Justicia, Magistrado Juez titular del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Valladolid, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO sobre impugnación de acuerdos sociales, seguidos ante este Juzgado bajo el número 100/2014, a instancia de don Jesús y don Edmundo y doña Bibiana , representados por el/la Procurador/a don/doña Tatiana González Riocerezo, bajo la dirección letrada de don Raúl Pinilla Risueño, contra la mercantil BODEGAS VEGA SICILIA S.A, representada por el/la Procurador/a D/Dª Emilia Camino Garrachón y asistida por el letrado D. Javier Salgado Barahona, ha dictado

en nombre de S.M el Rey

la presente resolución en virtud de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO . Por don Jesús y don Edmundo y doña Bibiana , representados por el/la Procurador/a don/doña Tatiana González Riocerezo y mediante escrito que, dada la materia mercantil, correspondió a este Juzgado, se presentó demanda de juicio ordinario frente a la mercantil BODEGAS VEGA SICILIA S.A de impugnación de acuerdos sociales adoptados en Junta General de 25 de marzo de 2013, interesando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de los acuerdos aprobatorios de la modificación de los arts. 7º y 9ª de los Estatutos Sociales y de inclusión del nuevo art.7 bis en los mismos.

Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO . Admitida a trámite la demanda por auto se emplazó a la demandada y en representación de la entidad la mercantil BODEGAS VEGA SICILIA S.A, se presentó escrito de contestación a la demanda en el que se oponía a las pretensiones del demandante y se solicitaba la desestimación de la misma.

TERCERO . La audiencia previa se celebró el día 17 de junio de 2014, haciéndose constar en acta que las partes no habían llegado a ningún acuerdo, desestimándose la prejudicialidad penal invocada ante el archivo de la causa. Se propuso y admitió interrogatorio de partes, testifical y documental.

El juicio se celebró el día 2 de octubre de 2014, en el que se practicaron las pruebas propuestas y admitidas en su día y, tras las conclusiones, quedó visto para sentencia.

CUARTO . En la tramitación de este juicio se han cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia por existir procedimientos concursales de más urgente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO . La parte actora, socios de la entidad El Enebro S.A, ostentando un número de acciones que representa el 30,295% del capital social de la misma, la cual a su vez es propietaria del 99,99% de la mercantil BODEGAS VEGA SICILIA S.A, por medio de su escrito de demanda, su suplico y demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , impugna los acuerdos adoptados en la Junta General Extraordinaria y Universal de 25 de marzo de 2013 de esta última sociedad relativos a la modificación de los arts. 7 º y 9ª de los Estatutos Sociales y de inclusión del nuevo art.7 bis en los mismos, haciendo uso del derecho que le confiere el artículo 206 de la Ley de Sociedades de Capital , que refiere:

"1. Para la impugnación de los acuerdos nulos están legitimados todos los socios, los administradores y cualquier tercero que acredite interés legítimo .

  1. Para la impugnación de acuerdos anulables están legitimados los socios asistentes a la junta que hubiesen hecho constar en acta su oposición al acuerdo, los ausentes y los que hubiesen sido ilegítimamente privados del voto, así como los administradores.

  2. Las acciones de impugnación deberán dirigirse contra la sociedad.

    Cuando el actor tuviese la representación exclusiva de la sociedad y la junta no tuviere designado a nadie a tal efecto, el juez nombrará la persona que ha de representarla en el proceso, entre los socios que hubieren votado a favor del acuerdo impugnado.

  3. Los socios que hubieren votado a favor del acuerdo impugnado podrán intervenir a su costa en el proceso para mantener su validez."

    Se ejercita la acción de impugnación sobre la base del artículo 204 de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante LSC): "Acuerdos impugnables

  4. Son impugnables los acuerdos sociales que sean contrarios a la ley , se opongan a los estatutos o lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros.

  5. Serán nulos los acuerdos contrarios a la ley. Los demás acuerdos a que se refiere el apartado anterior serán anulables.

  6. No será procedente la impugnación de un acuerdo social cuando haya sido dejado sin efecto o sustituido válidamente por otro."

    SEGUNDO . Se opone de contrario la caducidad de la acción en aplicación del art.205 LSC por cuanto que los acuerdos impugnados, en su caso, serían anulables:

    "1. La acción de impugnación de los acuerdos nulos caducará en el plazo de un año. Quedan exceptuados de esta regla los acuerdos que por su causa o contenido resultaren contrarios al orden público.

  7. La acción de impugnación de los acuerdos anulables caducará a los cuarenta días .

  8. Los plazos de caducidad previstos en los apartados anteriores se computarán desde la fecha de adopción del acuerdo y, si fuesen inscribibles, desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil»."

    Basa su pretensión la actora en la nulidad del acuerdo por ser contrario a la ley, en cuanto que constituye un abuso de derecho y es contrario a la buena fe, sin embargo su legitimación no deviene de la condición de socios, por cuanto que como hemos dicho no lo son de Bodegas Vega Sicilia sino de El Enebro, la cual es propietaria del 99,99% de aquella, de manera que aquella se sustenta en su condición de "terceros con interés legítimo" y entendemos que sus pretensiones, sobre la base fáctica de la demanda, sólo podría asentarse en virtud de un perjuicio al interés social (inexistente por otra parte, como veremos) con correlativo favorecimiento a los accionistas mayoritarios, lo que fundamentaría una acción de anulabilidad, no de nulidad, por lo que la acción estaría caducada.

    En idéntico sentido se pronuncia el auto de la AP de Bizkaia de 23 de julio de 2014 , aportado a los autos, donde se señala que:

    "De los términos en que se exponen los motivos del recurso, frente a la desestimación de la causa de nulidad invocada, se desprende sin duda (tal como sostiene la parte recurrida) que los recurrentes están denunciando un perjuicio al interés social y un favorecimiento a los accionistas mayoritarios, y eso,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR