SJMer nº 1 65/2014, 11 de Abril de 2014, de Valladolid

PonenteJAVIER ESCARDA DE LA JUSTICIA
Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
ECLIES:JMVA:2014:2063
Número de Recurso301/2013

JUZGADO DE LOMERCANTIL

Nº1 DE VALLADOLID

JUICIO ORDINARIO 301/2013 G

SENTENCIA Nº 65/14

En Valladolid a once de abril de 2014.

Vistos por el Ilmo. Sr. don Javier Escarda de la Justicia, Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo MERCANTIL nº1 de esta provincia los presentes autos de juicio ordinario de disolución de la sociedad, promovidos por el/la Procurador/a don/doña Mª Consuelo Verdugo Regidor, en nombre y representación de MENÉNDEZ E HIJOS SOCIEDAD GESTORA DEL PATRIMONIO S.L.U y don Alejandro , bajo la dirección letrada de doña Mónica Álvarez Alonso, frente a la mercantil HOTEL SALENCIAS SOL Y NIEVE S.A, representada por el procurador don David Vaquero Gallego, bajo dirección letrada de don Matías Valle González, ha dictado

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

la presente resolución en virtud de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Por el/la Procurador/a don/doña Mª Consuelo Verdugo Regidor, en nombre y representación de MENÉNDEZ E HIJOS SOCIEDAD GESTORA DEL PATRIMONIO S.L.U y don Alejandro , mediante escrito turnado por razón de la materia mercantil a este Juzgado, se presentó demanda de juicio ordinario frente a la mercantil HOTEL SALENCIAS SOL Y NIEVE S.A, basada en que los actores son socios de la mercantil demandada con el 50% de las participaciones sociales, y que aquella se encuentra incursa en causa de disolución por la paralización de los órganos sociales al no convocarse ni celebrarse Juntas desde junio de 2009, y cese de actividad desde el primer trimestre de 2010, habiendo intentado sin éxito el actor la celebración de Junta Extraordinaria tendente a la renovación del Consejo de Administración (ya caducado) y al establecimiento de medidas bien para restablecer el equilibrio patrimonial o la disolución de la sociedad.

Se solicita una sentencia por la que se declare la disolución de la sociedad y se proceda al nombramiento de liquidador.

SEGUNDO .- Admitida a trámite la demanda por auto se emplazó a la parte demandada a fin de que compareciera debidamente representada por abogado y procurador y contestara a la demanda, lo que verificó en tiempo y forma mediante escrito ajustado a las prescripciones legales en el que se oponía a las pretensiones formuladas de contrario.

TERCERO .- La audiencia previa se celebró el día 13 de febrero de 2013 con la asistencia de las partes que se ratificaron en sus escritos, no llegándose a un acuerdo. Se propuso y admitió interrogatorio de demandantes y testifical.

El juicio se celebró el 10 de abril de 2014 en el que se practicó la prueba. Tras las conclusiones quedó visto para sentencia.

CUARTO .- En la tramitación de este juicio se han observado todas las prescripciones legales, inclusive el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- Por el/la Procurador/a don/doña Mª Consuelo Verdugo Regidor, en nombre y representación de MENÉNDEZ E HIJOS SOCIEDAD GESTORA DEL PATRIMONIO S.L.U y don Alejandro se ejercita acción de disolución de sociedad mercantil contra HOTEL SALENCIAS SOL Y NIEVE S.A; acción y procedimiento para cuyo conocimiento es competente este Juzgado.

SEGUNDO .- Basa su petición de disolución la parte demandante en la paralización de los órganos sociales, desapareciendo la affectio societatis, cese de actividad desde primer trimestre de 2010 e imposibilidad de cumplir el fin social.

TERCERO .- Dispone el art. 260 de la entonces vigente Ley de Sociedades Anónimas :

Causas de disolución

  1. La sociedad anónima se disolverá:

...

Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto, la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social, o la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento .

El art.363 de la Ley de Sociedades de Capital añade el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año.

CUARTO .- La jurisprudencia menor se ha referido en múltiples ocasiones a supuestos íntimamente relacionados con el que nos ocupa. Así son de destacar la sentencia de la AP Madrid, sec. 10ª, S 12-7-2005, nº 529/2005, rec. 696/2004 . Pte: Illescas Rus, Angel Vicente:

"Por ello, esta causa de disolución no puede circunscribirse al supuesto de que el objeto de la sociedad devenga natural o técnicamente imposible, sino que abarca todos aquellos casos en que por unas u otras razones sea imposible la consecución de los fines sociales, bien por razones externas, bien por motivos de orden interno ( SSTS 3 de julio de 1967 y 2 de marzo de 1998 EDJ 1998/1122). Entre las razones externas estarán los posibles obstáculos naturales o impedimentos de carácter técnico. Y los motivos internos pueden ser muy variados, lo mismo la falta de mano de obra especializada que la muerte de un dirigente de excepcional capacidad, o la falta de materias primas, etc. Incluso puede reputarse supuesto de imposibilidad de conseguir el fin social el hecho de que el funcionamiento de la sociedad se haga imposible por disensiones o diferencias entre los socios, que la Ley considera como causa de disolución independiente.

Es indiferente que la imposibilidad sea originaria o sobrevenida . Lo verdaderamente relevante, y en ello conviene la doctrina, es que no debe reputarse causa de disolución la existencia de meras dificultades u obstáculos transitorios y vencibles en la consecución del fin social. Ha de tratarse de una imposibilidad "manifiesta". Es decir, de una falta de posibilidad clara y definitiva, o de una situación de la que sea sumamente difícil salir y que la sociedad no pueda soportar sin grave quebranto para los socios ( SSTS 14 de febrero de 1945 , 3 de julio de 1967 , 23 de marzo de 1974 EDJ 1974/338 ,...

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