SJMer nº 2 42/2015, 25 de Febrero de 2015, de Palma

PonenteMARIA ENCARNACION GONZALEZ LOPEZ
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
ECLIES:JMIB:2015:1522
Número de Recurso394/2014

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA.-nº00042/2015

En la ciudad de Palma de Mallorca, a veinticinco de febrero del año dos mil quince.

Por mí, María Encarnación González López, Magistrado Juez del JUZGADO DE LO MERCANTIL NºDOS de dicha ciudad, VISTOS los presentes autos asentados en el Libro registro bajo el nº394/14 , seguidos como proceso declarativo ordinario en reclamación de cantidad, por los trámites previstos en los artículos 399 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero del año 2.000, para el Juicio Ordinario, a instancia de D. Borja , representado por el Procurador Sra. Montané Ponce y asistido del Letrado Sr. Martorell Julià, contra SON MAS SEGUR CORREDURÍA DE SEGUROS S.L, representada por el Procurador Sra. Gómez Plasencia y asistida del Letrado Sr. Marbán Sierra, en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el expresado Sr. Procurador de la parte actora, en la representación que ostenta, se presentó demanda que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, dictándose Decreto por el que se admitía aquélla a trámite y se acordaba emplazar a la parte demandada para que dentro del plazo legalmente previsto se personara en autos y la contestara en forma.

SEGUNDO

Contestada la demanda, se convocó a las partes para la celebración del acto de Audiencia Previa, en el que se ratificaron en sus respectivos escritos expositivos, proponiendo prueba que fue admitida con el resultado que obra en autos, señalándose día y hora para la celebración del correspondiente acto de Juicio.

TERCERO

En el acto de Juicio se procedió a la práctica de la prueba propuesta y admitida, formulando seguidamente las partes sus respectivas conclusiones, quedando las actuaciones conclusas para dictar sentencia.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales vigentes excepto el plazo para dictar sentencia por razón de las cargas competenciales asumidas por este órgano judicial.

HECHOS

PROBADOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO.-

PRIMERO

La parte actora insta en su demanda un pronunciamiento por el que se declare la nulidad de la convocatoria y del acuerdo adoptado en Junta General Extrordinaria de socios de la entidad demandada celebrada en fecha de 5 de mayo del año 2014 con cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil; se fundamenta la demanda en ser el actor socio de la entidad demandada ostentando participaciones que representan el 32% del capital social; en fecha de 29 de abril del año 2014 el actor recibió correo electrónico por el que se le comunicaba la celebración de Junta Extraordinaria para el 5 de mayo siguiente cuyo orden del día era el de separar y nombrar administradores; los Estatutos sociales prevén que la Junta habrá de convocarse mediante carta certificada con acuse de recibo en el domicilio que conste en el Libro Registro de Socios con quince días de antelación como mínimo; posteriormente, el actor tuvo conocimiento de que el día 14 de abril se le remitió burofax a su domicilio, conociendo la sociedad que no se hallaba en él por encontrarse de vacaciones, por lo que no fue recibido ni se dejó aviso alguno, constando como remitente no la entidad sino Enrique Marbán y Asociados.

A lo anterior se opone la parte demandada invocando que el actor tuvo conocimiento de la celebración y orden del día de la Junta a través de su Letrado a quien le fue comunicado por el Letrado de la entidad en fecha de 7 de abril; la convocatoria de la Junta reúne los requisitos legales, habiendo sido remitido burofax al domicilio del demandado, poniéndose a su disposición la convocatoria en el domicilio social y remitiéndose la misma a través de correo electrónico, siendo el actor quien intentó sustraerse del conocimiento de la convocatoria.

SEGUNDO

La parte actora al amparo del artículo 204 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital solicita la declaración de nulidad de la convocatoria y del acuerdo adoptado en Junta Extraordinaria de Socios celebrada en fecha de 5 de mayo del año 2014. Es hecho no controvertido que en dicha Junta se acordó separar al actor de su cargo de administrador social de la entidad demandada (documento nº8 de la demanda). Fundamenta el actor su pretensión en no haberse respetado el plazo de convocatoria previsto legal y estatutariamente...

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