SJMer nº 2 5/2014, 10 de Enero de 2014, de Palma

PonenteMARIA ENCARNACION GONZALEZ LOPEZ
Fecha de Resolución10 de Enero de 2014
ECLIES:JMIB:2014:1770
Número de Recurso41/2013

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA.-nº00005/2014

En la ciudad de Palma de Mallorca, a diez de enero del año dos mil catorce.

Por mí, Mª Encarnación González López, Magistrado Juez del JUZGADO DE LO MERCANTIL nºDOS de dicha ciudad, VISTOS los presentes autos asentados en el Libro registro bajo el nº41/13 , seguidos por los trámites previstos en los artículos 192 y siguientes de la Ley Concursal , en el Concurso Abreviado nº752/12, para los incidentes concursales, en impugnación de la lista de acreedores, a instancia de ECO ENER LED S.L, representada por el Procurador Sr. Carrión Ferrer y asistida del Letrado Sr. Valls Flores, contra la Administración concursal, D. Camilo y Dña. Catalina , en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la expresada parte actora se interpuso demanda incidental en en impugnación de la lista de acreedores, dictándose providencia por la que se admitía aquélla a trámite y se acordaba emplazar a las partes para dentro del plazo legalmente prevenido contestaran en forma.

SEGUNDO

La codemandada Dña. Catalina no compareció en las atuaciones pese a su emplazamiento en debida forma y contestada la demanda por la Administración concursal y el codemandado, quedaron las actuaciones conclusas para dictar sentencia al no haberse instado por las partes personadas la celebración de acto de vista.

TERCERO

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Impugna la parte actora la lista de acreedores elaborada por la Administración concursal en el extremo relativo a la calificación del crédito reconocido a los codemandados Dña. Catalina y D. Camilo , instando un pronunciamiento por el que se califiquen como créditos concursales.

Dña. Catalina no ha comparecido en las actuaciones pese a su emplazamiento en debida forma.

La Administración concursal y D. Camilo se oponen a la demanda manteniendo la calificación de los créditos objeto de autos.

SEGUNDO

- La entidad concursada reacciona frente al reconocimiento de la Administración concursal a los trabajadores codemandados de respectivos créditos contra la masa al amparo del artículo 84.2.1º de la Ley Concursal derivados de los últimos treinta días de trabajo anteriores a la declaración de concurso. Sostiene la concursada que dicha consideración sólo es predicable de los salarios correspondientes a los treinta días inmediatamente anteriores a la declaración de concurso, mientras que la...

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