SJMer nº 1 59/2015, 4 de Marzo de 2015, de Palma

PonenteVICTOR MANUEL CASALEIRO RIOS
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
ECLIES:JMIB:2015:1620
Número de Recurso792/2013

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00059/2015

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 PALMA DE MALLORCA

PROCEDIMIENTO: Juicio Verbal nº 792/2013

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a 4 de marzo de 2015.

Vistos por mí, Don Víctor Manuel Casaleiro Ríos, Juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de los de esta ciudad y su partido, los autos de juicio verbal nº792/2013, incoados a instancia de Procurador Don Xim Aguiló de Cáceres Planas, en nombre representación de la entidad mercantil Carmar Soluciones Logísticas S.L. bajo la asistencia letrada de Don Carlos Zafra Moreno, contra la entidad mercantil Mallorquímica S.A.., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana María Ferriol Jaume, y bajo la asistencia letrada de Don Guillem Ramis, habiendo versado el presente procedimiento sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, dicto la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El legal representante de la entidad Carmar Soluciones Logísticas S.L., presente ante este Juzgado en fecha 6 de septiembre de 213 petición inicial de procedimiento monitorio, al que se opuso la entidad demandada transformándose el procedimiento en el presente procedimiento de Juicio Verbal por Decreto de 2 de julio de 2014.

SEGUNDO

En decreto de 2 de julio se acordó la transformación en procedimiento de juicio verbal, señalándose fecha para la celebración de la vista el día 30 de octubre de 2014, si bien la misma no se pudo celebrar debido a un error en el emplazamiento de las partes. Por diligencia de 31 de octubre se estableció nuevo señalamiento para le día 12 de febrero de 2015, día que tampoco se pudo celebrar, si bien en el mismo acto y dejando debida constancia en sistema de grabaciones se señaló nuevo día y hora para la celebración de juicio.

El día 23 de febrero de 2015 a las 10:30 horas tuvo lugar la celebración de la vista, con la comparecencia en leal forma de las partes.

Practicada la prueba propuesta, quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de los autos se han cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Delimitación objeto de la controversia .

La parte demandante ejercita en el presente procedimiento una acción de reclamación de cantidad, en concreto 5.263,50 euros, cuyo origen alega se deben por portes realizados por la entidad actora para la entidad demandada. El presente procedimiento deriva de una petición inicial de procedimiento monitorio, donde ya se aportó la factura y los albaranes de entrega de las mercancías, donde consta el concepto e importe de la reclamación.

La parte demandada, después de oponerse al procedimiento monitorio, en el acto del juicio niega adeudar cantidad alguna a la actora. En primer lugar, se alega la prescripción de la acción ejercitada en base a lo establecido en el artículo 951 del Código de comercio , que establece el plazo 6 meses para el ejercicio de la acción de reclamación derivada de los portes realizados, entendiendo que dicho plazo ha transcurrido. En segundo lugar, niega que se adeude cantidad alguna, pues el 26 de septiembre de 2012 se abonaron todas las cantidades adeudadas. Ello se produjo, pues en esa fecha se debía realizar un transporte, y la condición exigida por la parte actora para realizarlo era que se abonasen todas las cantidades que se debían hasta la fecha. Añade que la factura en cuestión que en este proceso se reclama es de fecha posterior a la interposición de presente demanda, pues observado el documento número 6 de la petición de procedimiento monitorio, transformado en juicio verbal, el saldo a deber es cero.

De los autos, y en concreto de la demanda y la documentación aportada en la misma aparece acreditado que la demandada, la entidad mercantil Mallorquímica S.A., contrató con la actora, la entidad mercantil Carmar Soluciones Logísticas el transporte marítimo-terrestre de mercancías. Como consecuencia de la relación entre ambos, y fundamentalmente, como consecuencia de la entrega de las mercancías, se emitieron las facturas. Dichas facturas se abonaron a fecha de 26 de septiembre, comos se deduce de la documental aportada por la demandada, mails entre la entidad demanda y representante comercial de la actora, y extracto contable aportado por la actora, documento número 6. Si bien, la cuestión objeto de controversia, es si la factura nº108/2455, de fecha de emisión 30 de septiembre de 2012, relativa a portes realizados el 17 de mayo, 13 de junio y 27 de julio de 2012, se ha abonado o no, es decir si se estaba o no incluida en la regularización efectuada a fecha 26 de septiembre.

Por ello, se establecen los hechos controvertidos en si o no ha prescrito la acción ejercitada por la actora, y en caso de no haber prescrito, si se debe o no la cantidad reclamada por la actora.

SEGUNDO

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