SJMer nº 1 23/2014, 28 de Enero de 2014, de Palma

PonenteVICTOR MANUEL FERNANDEZ GONZALEZ
Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
ECLIES:JMIB:2014:2267
Número de Recurso42/2010

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00023/2014

En la ciudad de Palma de Mallorca a 28 de enero de 2014

Vistos por mí, Víctor Fernández González, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil nº1 de los de esta ciudad y su partido, los autos de incidente concursal nº13, correspondiente al Concurso Voluntario nº42/10, a instancia del Procurador Dña. Nancy Ruys Van Noolen, en nombre y representación de D. Domingo , contra el informe elaborado por la Administración Concursal de Quantum Air SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

por el Procurador Dña. Nancy Ruys Van Noolen, en la representación antedicha, se interpuso ante este juzgado demanda de incidente concursal, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminaba solicitando que se dictase sentencia por la que se reconociese su crédito en la cuantía y con la calificación que expresa en su demanda; todo ello con expresa imposición de las costas.

Segundo : admitida a trámite la demanda se procedió a dar traslado a la administración concursal y al resto de interesados para que formulasen contestación a la misma, cosa que hizo la administración concursal en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase una sentencia por la que se desestimase los pedimentos de la demanda, con imposición de costas a la actora.

Por parte de la concursada no se han hecho alegaciones al respecto.

Dado que la controversia quedaba reducida a una cuestión meramente jurídica, que la única prueba admitida por auto de 10 de diciembre de 2013 fue la documental, y que todas las partes manifestaron su conformidad a que no se celebrase la vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Tercero : en la tramitación de los autos se han cumplido todas las prescripciones legales, salvo el cumplimiento de los plazos legales debido al número, volumen y complejidad de los asuntos que penden ante el Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

el problema nuclear de la presente demanda se resume en determinar la calificación de las cantidades adeudadas y reconocidas al impugnante, en función de la relación laboral que le unió con la empresa ahora en concurso. Todo ello partiendo de la conformidad respecto al montante total del crédito del demandante y que asciende a 460.767,54 €.

Para ello debemos poner de manifiesto, conforme se deduce de las manifestaciones expuestas por el demandante y por la administración concursal en su contestación a la demanda, los hechos acontecidos, desde el punto de vista cronológico, que son:

  1. El trabajador venía desempeñando su labor profesional hasta el 26 de enero de 2010, momento en el que fue despedido.

  2. El concurso se declaró el 24 de febrero de 2011.

  3. En fecha 6 de mayo de 2013, por el Juzgado de lo Social nº1 de Madrid, se dictó sentencia por la que se reconoce al trabajador, por el despido, la cantidad de 337.196,01 en concepto de salarios de tramitación y de 113.586,34 en concepto de indemnización por despido.

    Segundo : partiendo de lo dicho, la discusión, básicamente, se centra en determinar los conceptos que se adeudan a D. Domingo , y proceder a calificarlos, surgiendo discrepancia, principalmente sobre este último punto, una vez que por el trabajador se sostiene que lo que se le adeuda debe incluirse como crédito contra la masa en la cuantía de 341.242,24 €, como crédito con privilegio general la cuantía de 29.112,66 € y como crédito ordinario la cantidad de 80.430,45 €..

    Para ello el punto de partida deberá ser el estudio de qué se entiende por crédito contra la masa, tras la reforma experimentada ene. sistema concursal, con la ley antes mencionada; así, podemos decir que son deudas del concursado contraídas con ocasión del concurso y durante la tramitación del mismo, siendo los titulares de tales créditos bien la administración concursal, bien el propio concursado, bien determinados acreedores del concurso.

    Son créditos que se caracterizan frente a los créditos que constituyen la masa pasiva porque se devengan a partir de la declaración del concurso, no se someten a la ley del dividendo y deben satisfacerse a sus respectivos vencimientos mientras existan bienes, que deberán deducirse de la masa activa.

    Frente a la extinta legislación concursal (que no contenía una regulación especial al respecto), ahora el legislador establece un régimen legal completo que, dentro del mencionado artículo 84, permite establecer una clasificación, atendida lo que constituye su objeto y al titular del crédito:

  4. Créditos laborales, los reflejados en el art.82.2.1, constituyendo el único supuesto de crédito contra la masa que en realidad surge con anterioridad a la declaración del concurso; esto es, el devengo es anterior al concurso y su pago se hace declarado ya éste. Se trata de un supuesto que contempla una opción de política legislativa de clara índole social, garantizando que parte de los salarios devengados deban cobrarse de forma inmediata, con cargo a los bienes de la masa activa y que no se someten al sistema de pagos generales sino particulares del art.84 y 154 LC .

  5. Créditos por costas y gastos judiciales (Art.84.2.2 y 3).

  6. Alimentos del deudor (art.84.2.4)

  7. Créditos de la actividad empresarial del deudor, que encuentran su sede en el ejercicio de la actividad profesional o empresarial del deudor, permitiendo una subclasificación:

    1. Los créditos post concurso, generados después...

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