SJMer nº 1 48/2014, 21 de Febrero de 2014, de Palma

PonenteVICTOR MANUEL FERNANDEZ GONZALEZ
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
ECLIES:JMIB:2014:1944
Número de Recurso92/2010

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00048/2014

Concurso 92/2010

Incidente Concursal nº4

Acción rescisoria

SENTENCIA

En Palma de Mallorca a 21 de febrero de 2014

Vistos por mí, Víctor Fernández González, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil nº1 de los de esta ciudad y su partido, los autos de incidente concursal de acción rescisoria, nº4, derivado del concurso nº92/2010, a instancia de la administración concursal de Casals Nostres SL, frente a Casals Nostres SL y Banco Mare Nostrum SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

por la administración concursal, se interpuso demanda de incidente concursal en ejercicio de acción rescisoria concursal, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminaba solicitando que se dictase sentencia por la que:

  1. Se declare que la cancelación del saldo acreedor de la cuenta corriente de crédito por importe de 178.330,34 € es un acto u operación perjudicial para la masa activa del concurso y se declare la ineficacia y rescisión de la citada operación bancaria, condenándose a los demandados a estar y pasar por dicha declaración.

  2. Se declare que la cancelación del saldo acreedor de la cuenta corriente de crédito por importe de 129.946,69 € es un acto u operación perjudicial para la masa activa del concurso y se declare la ineficacia y rescisión de la citada operación bancaria, condenándose a los demandados a estar y pasar por dicha declaración.

  3. Se condene a Banco Mare Nostrum SA a que restituya la suma total de 308.277,03 € a la masa activa del concurso de Casals Nostres SL, junto con los intereses desde el 29 de noviembre de 2009 calculados al tipo del interés legal vigente a cada momento.

  4. Se declare que como consecuencia de las operaciones bancarias no se ha efectuado ninguna prestación a favor de la concursada y se declare que la masa del concurso no debe efectuar ninguna restitución de prestaciones a cambio de la rescisión interesada.

  5. Se declare que Banca Mare Nostrum SA ha incurrido en mala fe al realizar dichas operaciones, y en consecuencia, se declare que los créditos resultantes a su favor como consecuencia de la rescisión de dichos contratos deberán ser considerados como créditos subordinados, condenándose a la demandada a estar y pasar por dichas declaraciones.

  6. Condenar a las demandadas al pago de las costas

Segundo : admitida a trámite la demanda se procedió a dar traslado de la misma a las partes emplazándolas para que formulasen contestación a la misma.

Tercero : por el Procurador D. Juan Cerdó Frías, en nombre y representación de Banco Mare Nostrum SA se presentó escrito por el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima de aplicación, terminaba solicitando que se dicte una sentencia por la que se desestime la demanda incidental, con imposición de las costas a la demandante.

Por la concursada no se han hecho alegaciones al respecto, precluyéndole el plazo para contestar.

Cuarto : convocadas las partes al acto de la vista, la misma se celebró el 9 de mayo de 2013, a la que comparecieron las partes; tras ratificar su respectivos escritos, se procedió a la práctica de la prueba declarada pertinente, en concreto la documental, interrogatorio de parte, testifical y pericial. Dado que no pudo practicarse la totalidad de la admitida, particularmente la testifical, la misma quedó como diligencia final a la cual las partes renunciaron, mediante escrito de 5 de diciembre de 2013. Tras ello los autos han quedado vistos para sentencia.

Quinto : en el presente procedimiento se han cumplido todas las prescripciones legales, salvo el cumplimiento de los plazos legales debido al número, volumen y complejidad de los asuntos que penden ante el Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

de la demanda, de la contestación a la misma y de los documentos aportados en dichos escritos, se revela acreditados los siguientes extremos:

  1. El 8 de noviembre de 2007 se formalizó el contrato de depósito irregular en cuenta corriente nº0005.1070011835 entre Casals Nostres y Banco Mare Nostrum SA.

  2. El 29 de julio de 2008, se formalizó en escritura notarial la cuenta corriente de crédito nº0005.1070013823 a favor de la sociedad Casals Nostres SL por un límite de crédito de 160.000 € y vencimiento en fecha 31 de julio de 2009. Dicha operación estaba garantizada mediante la fianza solidaria de Cala 24 SL.

  3. El 26 de noviembre de 2009, se formalizó en escritura notarial el préstamo hipotecario con retenciones nº0005.6067939468 (antes nº6.793.946-7) a favor de la sociedad Cala 24 SL, por un importe de 520.000 € y vencimiento en fecha 30 de noviembre de 2017. El importe del préstamo al estar sujeto a retenciones, se fue abonando en la cuenta corriente nº0005.1031228627 a medida que se iba necesitando el capital prestado; cuenta cuya titularidad era de Cala 24 SL.

  4. El 26 de noviembre de 2009, la cuenta corriente de crédito nº0005.1070013823 titularidad de Casals Nostres SL, ofrecía un saldo acreedor a favor de Banco Mare Nostrum SA (BMN en lo sucesivo) por importe de 178.330,34 €, y la cuenta corriente nº0005.1070011835 titularidad de Casals Nostres SL, ofrecía un saldo acreedor a favor de BMN por importe de 126.949,21 €, a lo que sumaba los pagos pendientes de tarjeta de crédito por importe de 2.911,41 € y 86,07 €.

  5. El 26 de noviembre de 2009, la sociedad Cala 24 SL ordena un traspaso de 178.330,34 €, desde la cuenta de su titularidad nº0005.1031228627 a la cuenta corriente de crédito nº0005.1070013823 titularidad de Casals Nostres SL. En la misma fecha, la sociedad Cala 24 SL ordena un traspaso de 129.946,69 €, desde la cuenta de su titularidad nº0005.1031228627 a la cuenta corriente de crédito nº0005.1070011835 titularidad de Casals Nostres SL. Con ambos abonos se cubrieron los saldos deudores que Casals Nostres SL tenía frente a BMN, dejando con saldo "0" el saldo de las respectivas cuentas.

  6. La solicitud de concurso voluntario por parte de Casals Nostres SL tuvo entrada en los Juzgados el 17 de febrero de 2010, dictándose el auto declaratorio de dicho estado 26 de marzo de 2010.

    Consecuencia de los hechos expuestos es que, como defiende la administración concursal, las cancelaciones de saldo acreedor de las cuentas titularidad de la concursada deben rescindirse al tratarse de una operativa "orquestada" en aras a satisfacer los créditos de BMN en detrimento del resto de los acreedores. Todo ello en un momento cercano a la declaración de concurso y con pleno conocimiento de la insolvencia de la ahora concursada.

    Frente a ello BMN argumenta que, fruto de las relaciones comerciales existentes entre Casals Nostres SL y Cala 24 SL, la segunda hizo ingresos en las cuentas de la primera con la finalidad de atender a los acreedores de Casals Nostres SL. Defiende la bonanza de la operación en el bien entendido que, existiendo descubiertos en la cuenta de la concursada por pagos efectuados a los proveedores, Cala 24 SL hace frente a los descubiertos mediante la figura del pago hecho por un tercero, fruto de esas relaciones existentes entre las mercantiles, especialmente por el afianzamiento de la póliza de crédito. A ello une el hecho de ausencia de perjuicio para la masa dado que se ha eliminado deuda del concurso, permitiendo la continuidad con la actividad empresarial de la entidad.

    Segundo : con todo, para una mejor comprensión y solución del debate conviene hacer un breve recordatorio de lo que, hasta la entrada en vigor de la ley 22/2003, venía aconteciendo y aplicándose. En concreto, la regulación que se recogía en el Código de Comercio de 1885 partía de la base de fijar un periodo sospechoso, un plazo retroactivo dentro del cual se creaba la presunción de que determinados actos eran perjudiciales para el conjunto de la masa, y por ende "atacables". El primer gran problema que ello planteaba era la fijación de ese periodo, cuestión nada sencilla, si se tiene en cuenta la poca o nula información con que se contaba en ese primer momento. En segundo lugar se creaba la presunción de que las actuaciones de los terceros que hubiesen contratado con el deudor dentro de ese lapso de tiempo eran dañinas para la quiebra, sin prueba en contrario; y finalmente el daño también se presumía, aunque en esta ocasión sí que se permitía desvirtuarlo mediante prueba en contrario a través del proceso judicial correspondiente.

    Por otro lado, la normativa mercantil recogía unos supuestos tasados en los que el ánimo defraudatorio se presumía (en razón del propio acto, tales como enajenaciones a título gratuito, constitución de gravámenes sobre bienes por deudas no vencidas,...), mientras que en otros, pese a estar catalogados como impugnables, no solo se requería la prueba de su existencia, sino la complementaria de ese ánimo especial y particular contrario a los intereses de los acreedores.

    Todo esto cambia sustancialmente en la nueva normativa, en la que lo primero que destaca es la supresión del elemento subjetivo del fraude como determinante de la acción ejercida, introduciéndose un elemento temporal concreto (dos años) como periodo dentro del cual se consideran sospechosos determinados actos, varios de los cuales gozarán de la presunción iure et de iure del perjuicio para la masa y otros simplemente de otra iruris tatum. De igual modo, se ha recogido el elemento objetivo definitorio del sistema, el perjuicio, como fundamento base de la rescisión. Todo ello como consecuencia del procedimiento concursal, es decir, la razón de ser de estos procedimientos surge a raíz de que se inicie un concurso, como consecuencia de ello, cosa que no se predica del resto de las acciones, las cuales pueden ejercitarse tanto dentro como fuera de aquel, tanto si se ha declarado como si no. Ello conlleva otros efectos, necesariamente, y es que el órgano jurisdiccional que conocerá de estos procedimientos será el que tramite el concurso, y el cauce...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR