SJMer nº 1 110/2014, 15 de Abril de 2014, de Palma

PonenteLEANDRO BLANCO GARCIA-LOMAS
Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
ECLIES:JMIB:2014:1763
Número de Recurso477/2013

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00110/2014

C/TRAVESSA D'EN BALLESTER S/N

Teléfono: 971 21 94 14

Fax: 971 21 94 56

S40000

N.I.G. : 07040 47 1 2013 0000694

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000477 /2013

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. MALLORQUINA DE PROYECTOS URBANOS SL

Procurador/a Sr/a. FRANCISCO ARBONA CASASNOVAS

Abogado/a Sr/a.

DEMANDADO, DEMANDADO D/ña. Teodoro , HIGH SL

Procurador/a Sr/a. JULIAN ANGEL MONTADA SEGURA, JULIAN ANGEL MONTADA SEGURA

Abogado/a Sr/a. ,

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a 15 de abril de 2014.

Vistos por mí, don Leandro Blanco García Lomas, magistrado-juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca, los autos de Juicio Ordinario con número 477/2011, en el que es parte demandante la entidad mercantil Mallorquina de Proyectos Urbanos, S.L., representada por el Procurador don Francisco Arbona Casasnovas y asistida por la Letrada doña Andrea Klein Schafer, y parte demandada don Teodoro y la entidad mercantil High, S.L., todos ellos representados por el Procurador don Julián Montada Segura y asistidos por el Letrado don Esteban Giménez Sicilia, habiendo versado el presente procedimiento sobre ACCIÓN DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD y ACCIÓN INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD, dicto la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 23 de abril de 2013, el Procurador de los Tribunales don Francisco Arbona Casasnovas, en nombre y representación de la entidad mercantil Mallorquina de Proyectos Urbanos, S.L., presentó demanda de juicio ordinario contra don Teodoro y la entidad mercantil High, S.L.

SEGUNDO

Admitida que fue a trámite la citada demanda, se emplazó a la parte contraria para que contestase a la demanda, cosa que hizo mediante escrito presentado en este Juzgado el día 16 de octubre de 2013.

El día 12 de diciembre de 2013 tuvo lugar el acto de la audiencia previa, con el resultado que obra en autos, en el que se señaló el día 3 de abril de 2014 como día para la celebración de la vista.

El día 3 de abril de 2014 tuvo lugar la vista, en la que se practicaron los siguientes medios de prueba:

- Interrogatorio del legal representante de la entidad demandante, don Pedro Jesús .

- Testifical de don Alfonso , trabajador de la entidad demandante y hermano de uno de los administradores de la citada entidad.

- Testifical de don Avelino , asesor fiscal de la entidad mercantil demandante.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Delimitación del objeto de la controversia.

  1. Antes de entrar a analizar la prueba practicada, conviene a la adecuada respuesta de la controversia que, con carácter previo, expongamos los hechos esenciales expuestos por las partes para el logro de la consecuencia jurídica pretendida por éstas ("causa petendi", según la STS de 28 de octubre de 2013 , entre otras), tanto en la demanda (pretensión), como en la contestación a la demanda (resistencia), para que a continuación, mediante decantación, conforme al artículo 412 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC), podamos fijar el objeto de la controversia. A este respecto, podemos señalar como los hechos esenciales señalados por la parte demandante los siguientes:

    1. La entidad mercantil Mallorquina de Proyectos Urbanos, S.L. fue constituida en el año 2004 y tiene como objeto social la promoción de edificios y urbanizaciones (documento número 2 de la demanda, no impugnado de contrario, por lo que, de conformidad con el artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC), puesto en relación con el artículo 319 de la LEC , hace prueba plena del estado de cosas que documenta).

    2. La entidad mercantil High, S.L. tiene como objeto social el comercio al por menor de artículos de deporte para su venta en establecimientos especiales (documento número 4 de la demanda, no impugnado de contrario, por lo que, de conformidad con el artículo 326 de la LEC puesto en relación con el artículo 319 de la LEC , hace prueba plena del estado de cosas que documenta).

    3. Ambas entidades mercantiles mantuvieron relaciones comerciales durante el año 2007, lo que desembocó en el otorgamiento el día 11 de octubre de 2007, de una escritura pública de compraventa, por el que la entidad mercantil High, S.L. vendía a la entidad mercantil Mallorquina de Proyectos Urbanos, S.L. un inmueble propiedad de la primera entidad sito en Valldemossa, en la Urbanización George Sand (documento número 3 de la demanda, no impugnado de contrario, por lo que, de conformidad con el artículo 326 de la LEC puesto en relación con el artículo 319 de la LEC , hace prueba plena del estado de cosas que documenta).

    4. En las negociaciones previas a la firma de la escritura pública, el legal representante de la entidad mercantil High, S.L., don Teodoro , indicó que la entidad mercantil a la que representaba se encontraba dado de alta de actividad y que, por tanto, era sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA). De esta forma, la entidad demandante consideró que la operación estaba sujeta al IVA, lo que suponía que en el momento de la firma de la escritura pública de compraventa devengaba una cuota del 16%, es decir, 69.360 euros sobre un precio de 433.500 euros. En consecuencia, en el momento de la firma, se satisfizo al vendedor el precio más la cantidad del IVA (hecho no negado por la parte contraria, por lo que, de conformidad con el artículo 281.3 de la LEC , no necesitado de prueba y fijo para este Juzgador). En el momento de la firma de la escritura, el vendedor entregó una factura en el que se especificaba el IVA que devengaba la operación (documento número 5 de la demanda, no impugnado de contrario, por lo que, de conformidad con el artículo 326 de la LEC puesto en relación con el artículo 319 de la LEC , hace prueba plena del estado de cosas que documenta).

    5. El día 20 de octubre de 2009, tuvo lugar una actuación de la Inspección de Tributos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante, AEAT), respecto de la entidad mercantil Mallorquina de Proyectos Urbanos, S.L., en el que se investigó la operación de compraventa objeto de controversia en el presente procedimiento. En el curso de esta investigación, la entidad demandante tuvo conocimiento de que la entidad demandada no tenía actividad a la fecha de la compraventa (11 de octubre de 2007), de que la entidad demandada no presentó declaración de ningún tipo y de que la entidad demandada no era sujeto pasivo del IVA al momento de la compraventa, y en consecuencia, de que la entidad demandada no había ingresado el IVA repercutido por el importe de 69.360 euros. Por esta razón, la Inspección de Tributos de la AEAT finalizó su actuación inspectora con un Acuerdo de Liquidación en el que reducía la cuota a compensar declarada por la entidad demandante de 268.050,75 euros a 198.690,75 euros, es decir, se reduce en la cantidad de 69.360 euros que la entidad demandante se había deducido de la operación de compraventa objeto de este procedimiento (documento número 6 de la demanda, no impugnado de contrario, por lo que, de conformidad con el artículo 326 de la LEC puesto en relación con el artículo 319 de la LEC , hace prueba plena del estado de cosas que documenta).

    6. Además de lo anterior, la entidad demandante ha sido objeto de inspección por la Agencia Tributaria de les Illes Balears (en adelante, ATIB), respecto del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (en adelante, ITP), ya que el ATIB considera que el acto recogido en la escritura de compraventa constituye un acto sujeto a dicho impuesto (documento número 7 de la demanda, no impugnado de contrario, por lo que, de conformidad con el artículo 326 de la LEC puesto en relación con el artículo 319 de la LEC , hace prueba plena del estado de cosas que documenta).

  2. En base al relato fáctico anterior, la parte demandante ejercita dos acciones de forma acumulada:

    1. Una acción de reclamación de cantidad, con fundamento en la acción de repetición derivada del cobro de lo indebido ex artículo 1895 del Código Civil (en adelante, CC) : esta acción se ejercita contra la entidad mercantil High, S.L., por entender que ha recibido el importe de un IVA que no debía haber recibido, por cuanto que la operación no estaba sujeta a IVA. De esta forma, conforme al artículo 1895 del CC , procede que la entidad demandada devuelva a la entidad demandante la cantidad indebidamente recibida.

    2. Una acción individual de responsabilidad, con fundamento en el artículo 236 y 237 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, TRLSC) : la parte demandante considera que esta acción ha de prosperar, por cuanto que don Teodoro , como legal representante de la entidad mercantil High, S.L., actuó de mala fe, ya que dejó pasar por IVA una operación que debió tributar por ITP, causando a la entidad demandante un perjuicio económico de 69.360 euros.

  3. Frente a este relato de hechos y fundamentación jurídica se alza la parte demandada, alegando los siguientes hechos esenciales para el logro de la consecuencia jurídica pretendida por ésta en la contestación a la demanda, es decir, la desestimación de la demanda:

    1. Si la operación tributó por IVA, y no por ITP, fue por la propia conveniencia de la parte demandante, compradora en la operación, y no por imposición de la entidad demandada. Es decir, fue la parte compradora la que solicitó esta forma de tributación, para beneficiarse de la posibilidad de deducirse el importe del tributo.

    2. Don Teodoro , como legal representante de la entidad mercantil High, S.L., cumplió con las formalidades y requisitos de liquidación del IVA, entregando en el momento de la firma de la escritura una factura.

    3. No puede afirmarse que don Teodoro haya actuado de mala fe, no sólo porque no existe ninguna prueba de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR