SJMer nº 1 10/2014, 13 de Enero de 2014, de Palma

PonenteLEANDRO BLANCO GARCIA-LOMAS
Fecha de Resolución13 de Enero de 2014
ECLIES:JMIB:2014:1717
Número de Recurso391/2010

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00010/2014

C/TRAVESSA D'EN BALLESTER S/N

Teléfono: 971 21 94 14

Fax: 971 21 94 56

S40000

N.I.G. : 07040 47 1 2010 0000615

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000391 /2010

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. O S SAFETY EQUIPMENT SL

Procurador/a Sr/a. JUAN BLANES JAUME

Abogado/a Sr/a.

DEMANDADO D/ña. Romeo

Procurador/a Sr/a. LUISA MARIA ADROVER THOMAS

Abogado/a Sr/a.

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a 13 de enero de 2014.

Vistos por mí, don Leandro Blanco García Lomas, magistrado-juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca, los autos de Juicio Ordinario con número 391/2010, en el que es parte demandante la entidad mercantil O.S. Safety Equipment, S.L., representada por el Procurador don Juan Blanes Jaume y asistida por el Letrado don Miguel Borrás Rodríguez, y parte demandada don Romeo , representado por la Procuradora doña Luisa Adrover Thomas y asistido por el Letrado don Antonio Arbona Bujades, habiendo versado el presente procedimiento sobre ACCIÓN DE RATIFICACIÓN DEL ACUERDO DE EXCLUSIÓN DE SOCIO y ACCIÓN SOCIAL DE RESPONSABILIDAD, dicto la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El día 22 de julio de 2010, el Procurador de los Tribunales don Juan Blanes Jaume, en nombre y representación de la entidad mercantil O.S. Safety Equipment, S.L., presentó demanda de juicio ordinario.

SEGUNDO.- Admitida que fue a trámite la citada demanda, el secretario judicial de este Juzgado emplazó a la parte contraria para que contestase a la demanda, cosa que hizo mediante escrito presentado en este Juzgado por su representación procesal el día 17 de mayo de 2012.

El día 29 de abril de 2013 tuvo lugar el acto de la audiencia previa, con el resultado que obra en autos, señalándose en ésta como día para la celebración de la vista el día 4 de noviembre de 2013.

El día 4 de noviembre de 2013 tuvo lugar la vista, en cuyo seno se practicaron los siguientes medios de prueba:

1) Interrogatorio de la parte demandada, don Romeo .

2) Interrogatorio de la parte demandante, el legal representante de la entidad mercantil O.S. Safety Equipment, S.L., don Antonio .

3) Declaración del testigo-perito, don Fausto .

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Legislación aplicable.

  1. Dado que la demanda se presentó el día 22 de julio de 2010 y que la Disposición Final 3ª del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, TRLSC) fijó como día de entrada en vigor de la normativa en ella recogida el día 1 de septiembre de 2010, no es de aplicación el TRLSC. Por tanto, dado que la entidad mercantil demandante era una sociedad de responsabilidad limitada, resulta de aplicación la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (en adelante, LSRL) en relación con la Ley de Sociedades Anónimas (en adelante, LSA), en virtud de la Disposición Transitoria Tercera de la LSRL en relación con el artículo 69 LSA .

    SEGUNDO.- Breve relato de hechos.

  2. En perfecta técnica procesal, antes de entrar a analizar los hechos controvertidos y los medios de prueba incorporados al acervo probatorio, conviene traer a colación los hitos más importantes del supuesto de hecho introducido por la demanda instauradora de la presente litis, decantado por la contradicción de los hechos esenciales para el logro de la consecuencia jurídica pretendida por las partes ("causa petendi", conforme a lo señalado, entre otras, por la STS de 28 de octubre de 2013 ), tanto en la demanda (pretensión), como en la contestación a la demanda (resistencia). Así:

    1) Los avatares más relevantes de la entidad mercantil O.S. Safety Equipment, S.L. , a lo largo de su historia, han sido los siguientes:

    1. El día 8 de julio de 1997, mediante escritura pública otorgada ante el Notario de la localidad de Palma de Mallorca don Miguel Tomás Sorell, se constituyó la entidad mercantil O.S. Safety Equipment, S.L. (documento número 1 de la demanda, no impugnado de contrario, por lo que conforme al artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC), puesto en relación con el artículo 319 de la LEC , hace prueba plena del estado de cosas que documenta), si bien en un primer momento bajo la denominación social de Ocean Safety, S.L.. Los extremos más relevantes de la escritura de constitución son los siguientes:

  3. - Domicilio social : calle Camí Fondo s/n, esquina calle Brigada Solana y esquina Sargento García Armengol, de la localidad de Palma de Mallorca.

  4. - Capital social : el capital social era de 3.000.000 pesetas (18.030,36 euros), dividido en 300 participaciones sociales iguales, acumulables e indivisibles de 10.000 pesetas (60,10 euros) de valor nominal cada una de ellas, numeradas del 1 al 300 inclusive. La totalidad de las participaciones sociales fueron íntegramente suscritas y desembolsadas por los socios fundadores del modo siguiente:

    - Don Torcuato , en nombre propio, suscribió 10 participaciones sociales (las numeradas como 1 al 10, ambos inclusive) por su valor nominal conjunto de 100.000 pesetas (601,01 euros), mediante ingreso de su importe en la cuenta corriente abierta a nombre de la entidad mercantil O.S. Safety Equipment, S.L.

    - La entidad mercantil Ocean Safety Limited, a través de su apoderado, suscribió 290 participaciones sociales (las numeradas como 11 al 300, ambos inclusive) por su valor nominal conjunto de 2.900.000 pesetas (17.429,35 euros), mediante ingreso en la cuenta corriente abierta a nombre de la entidad mercantil O.S. Safety Equipment, S.L.

  5. - Órgano de administración : se adoptó la forma de administración del administrador único, siendo designado para este cargo don Romeo .

  6. - Estatutos : junto con dicha escritura pública se acompañaron los Estatutos de la entidad mercantil O.S. Safety Equipment, S.L., cuyos artículos más relevantes para la resolución de la controversia son:

    - " Artículo 2º.- Constituirá su objeto la compraventa, reparación y montaje de embarcaciones y complementos de salvamento.

    Dichas actividades podrán ser realizadas por la Sociedad total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o participaciones en otras sociedades de objeto análogo o idéntico. "

    - " Artículo 19º.- Toda Junta General deberá ser convocada mediante carta certificada, con acuse de recibo dirigida a cada uno de los socios que deberá remitirse al domicilio que éstos hubieren designado a tal fin, y en su defecto al que resulte de Libro Registro de Socios.

    Las comunicaciones individuales deberán cursarse de forma que entre la última que se remita y la fecha fijada para la celebración de la Junta, medie un plazo de al menos, quince días, salvo para los casos de fusión y escisión en que la antelación deberá ser de un mes como mínimo. "

    - " Artículo 35º.- La exclusión de cualquier socio se regulará por lo dispuesto en la Ley. No obstante lo anterior, además de las causas legales de exclusión reguladas en el artículo 98 de la Ley, la Sociedad podrá excluir al socio que por sí mismo o mediante la titularidad de una participación superior al veinticinco por ciento, se dedique al mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto social de la Sociedad, salvo autorización expresa de la Junta General ."

    1. El día 29 de junio de 1998, mediante escritura pública otorgada ante el Notario de la localidad de Palma de Mallorca don José María Feliu Bauzà, se modificó el artículo 30 de los Estatutos, cambiando la fecha de cierre del ejercicio social (documento número 2 de la demanda, no impugnado de contrario, por lo que conforme al artículo 326 de la LEC , puesto en relación con el artículo 319 de la LC , hace prueba plena del estado de cosas que documenta).

    2. El día 6 de noviembre de 2001, mediante escritura pública otorgada ante el Notario de la localidad de Palma de Mallorca don Álvaro Delgado Truyols, se elevó a público los acuerdos de la Junta General (documento número 2 de la demanda, no impugnado de contrario, por lo que conforme al artículo 326 de la LEC , puesto en relación con el artículo 319 de la LC , hace prueba plena del estado de cosas que documenta) relativos a los siguientes extremos:

  7. - Redenominación en euros del capital social.

  8. - Reducción del capital social para su ajuste.

  9. - Cambio de la fecha de cierre del ejercicio social.

    1. El día 17 de abril de 2002, mediante escritura pública otorgada ante el Notario de la localidad de Palma de Mallorca don Álvaro Delgado Truyols, la entidad mercantil Ocean Safety Limited vendió sus participaciones sociales de la entidad mercantil Ocean Safety, S.L., numeradas desde el 11 al 300, ambos inclusive, a don Romeo , por valor de 17.429 euros, los cuales fueron íntegramente satisfechos antes del otorgamiento de la escritura pública (documento número 2 de la contestación a la demanda, no impugnado de contrario, por lo que conforme al artículo 326 de la LEC , puesto en relación con el artículo 319 de la LC , hace prueba plena del estado de cosas que documenta).

    2. El día 17 de abril de 2002, mediante escritura pública otorgada ante el Notario de la localidad de Palma de Mallorca don Álvaro Delgado Truyols, don Romeo vendió sus participaciones sociales de la entidad mercantil Ocean Safety, S.L., numeradas desde el 11 al 225, ambos inclusive, a don Torcuato , por valor de 12.921,50 euros, los cuales fueron íntegramente satisfechos antes del otorgamiento de la escritura pública (documento número 2 de la contestación a la demanda, no impugnado de contrario, por lo que conforme al artículo 326 de la LEC , puesto en relación con el artículo 319 de la LC , hace prueba plena del estado de cosas que documenta).

    3. El día 27 de noviembre de 2002, mediante escritura pública otorgada ante el Notario de la localidad de Palma de Mallorca don Álvaro Delgado Truyols, se produjo un cambio de denominación social, pasando...

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