SJMer nº 1 7/2014, 10 de Enero de 2014, de Palma

PonenteLEANDRO BLANCO GARCIA-LOMAS
Fecha de Resolución10 de Enero de 2014
ECLIES:JMIB:2014:1715
Número de Recurso274/2012

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00007/2014

JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PALMA DE MALLORCA

PROCEDIMIENTO: Juicio Ordinario 274/2012

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a 10 de enero de 2014.

Vistos por mí, don Leandro Blanco García Lomas, magistrado-juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca, los autos de Juicio Ordinario con número 274/2012, en el que es parte demandante la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (en adelante, AENA), representada por la Procuradora doña Lucía Agulla Lanza, posteriormente sustituida por la Procuradora doña Berta Jaume Montserrat, y asistida por el Letrado don José Manuel Soriano Barranquero, y parte demandada don Severiano , representado por el Procurador don Luis Fernando Granados Bravo, posteriormente sustituido por el Procurador don José Antonio Cabot Llambías, y asistido por la Letrada doña Isabel Fontanet Gomila, habiendo versado el presente procedimiento sobre ACCIÓN INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD (acción principal) y ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD POR DEUDAS (acción subsidiaria), dicto la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11 de marzo de 2011, la Procuradora de los Tribunales doña Lucía Agulla Lanza, en nombre y representación de AENA, presentó en el Decanato de los Juzgados de lo Mercantil de Madrid demanda de juicio ordinario contra don Severiano . Turnada que fue la demanda al Juzgado de lo Mercantil (en adelante, JM) número 1 bis de Madrid, éste, por medio de decreto de 10 de mayo de 2011 y tras una previa corrección del error material hallado en esta resolución por la parte demandante, admitió a trámite la demanda y ordenó emplazar a la parte demandada por el plazo de veinte días para que contestara a la demanda. Tras un primer intento fallido en un domicilio de la localidad de Fuente el Saz del Jarama, finalmente el demandado fue emplazado en un domicilio de la localidad de Llucmajor en la isla de Mallorca.

SEGUNDO

El día 30 de noviembre de 2011, el Procurador de los Tribunales don Luis Fernando Granados Bravo, en nombre y representación de don Severiano , presentó ante el JM número 1 bis de Madrid, escrito por el que planteaba declinatoria por falta de competencia territorial. Conferido el oportuno traslado a la parte contraria para que formulara las alegaciones que a su derecho convenía, ésta evacuó el trámite conferido mediante escrito presentado en el JM número 1 bis de Madrid el día 14 de diciembre de 2011. El día 2 de agosto de 2012, el JM número 1 bis de Madrid dictó auto por el que estimó la declinatoria por falta de competencia territorial, en cuyo seno acordó inhibir la presente causa al Juzgado Decano de los de Palma de Mallorca, así como emplazar a las partes para que comparecieran antes este Juzgado en el plazo de 10 días.

TERCERO

Turnado que fue el presente procedimiento a este Juzgado en fecha 27 de abril de 2012, con carácter previo, comparecieron ante el Decanato la parte demandada en fecha 4 de febrero de 2012 mediante escrito presentado por el Procurador don José Antonio Cabot Llambías, y la parte demandante en fecha 6 de febrero de 2012 mediante escrito presentado por la Procuradora doña Berta Jaume Montserrat. El día 25 de mayo de 2012, este Juzgado dictó decreto por el que se acordaba admitir a trámite la demanda presentada por AENA, así como emplazar a la parte demandada por un plazo de once días hábiles para que la contestara, cosa que hizo el Procurador don José Antonio Cabot Llambías mediante escrito de contestación a la demanda presentado en este Juzgado el día 15 de junio de 2012.

CUARTO

El día 3 de septiembre de 2012, este Juzgado dictó diligencia de ordenación por el que convocaba a las partes para la celebración de la audiencia previa el día 13 de mayo de 2013, a las 10:30 horas. Llegados el día y la hora señalados, tuvo lugar la audiencia previa con el resultado que obra en autos. En ésta se fijó el día 19 de diciembre de 2013, a las 9:30 horas, como día y hora para la celebración de la vista.

El día 5 de diciembre de 2013, el Procurador de los Tribunales don José Antonio Cabot Llambías, en nombre y representación de don Severiano , presentó en este Juzgado escrito por el que proponía la tacha del testigo don Calixto . Conferido el oportuno traslado a la parte contraria para que efectuara las alegaciones que a su derecho convenía, ésta evacuó el trámite conferido mediante escrito presentado en este Juzgado el día 11 de diciembre de 2013.

Tras una previa modificación del señalamiento, por consecuencia de la obligada jura del cargo de magistrado de este Juzgador prevista para el día 19 de diciembre de 2013 en la sede del Tribunal Superior de Justicia (en adelante, TSJ) de Andalucía, la vista tuvo lugar el día 17 de diciembre de 2013, a las 9:30 horas.

En el seno de la vista se practicaron los siguientes medios de prueba:

1) Testifical de don Calixto .

2) Pericial de don Eulogio .

Tras la práctica de la prueba propuesta y admitida, y después de la fase de conclusiones, quedaron los autos vistos para sentencia.

QUINTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Tacha del testigo don Calixto .

  1. El artículo 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC), dispone que " Los tribunales valorarán la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos conforme a las reglas de la sana crítica, tomando en consideración la razón de ciencia que hubieren dado, las circunstancias que en ellos concurran y, en su caso, las tachas formuladas y los resultados de la prueba que sobre éstas se hubiere practicado ". A su vez, el artículo 377 de la LEC señala que:

    " 1. Con independencia de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 367, cada parte podrá tachar los testigos propuestos por la contraria en quienes concurran algunas de las causas siguientes:

    1. Ser o haber sido cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado civil de la parte que lo haya presentado o de su abogado o procurador o hallarse relacionado con ellos por vínculo de adopción, tutela o análogo.

    2. Ser el testigo, al prestar declaración, dependiente del que lo hubiere propuesto o de su procurador o abogado o estar a su servicio o hallarse ligado con alguno de ellos por cualquier relación de sociedad o intereses.

    3. Tener interés directo o indirecto en el asunto de que se trate.

    4. Ser amigo íntimo o enemigo de una de las partes o de su abogado o procurador.

    5. Haber sido el testigo condenado por falso testimonio.

  2. La parte proponente del testigo podrá también tachar a éste si con posterioridad a la proposición llegare a su conocimiento la existencia de alguna de las causas de tacha establecidas en el apartado anterior. "

  3. En el caso presente, la representación procesal de la parte demandada ha formulado tacha del testigo don Calixto , invocando como motivos de la tacha: (i) tener interés directo o indirecto en el asunto de que se trate; y (ii) ser amigo o enemigo de una de las partes o de su abogado o procurador. Negada la concurrencia de estos motivos de tacha por la parte demandante, este Juzgador difirió a la presente sentencia su valoración o estimación. Y ésta no puede ser otra que la de omitir cualquier pronunciamiento sobre la tacha, ya que siendo la tacha un elemento a valorar respecto del tratamiento procesal de la prueba testifical, es un "prius" que la prueba testifical propuesta resulte pertinente y útil para la resolución de los hechos controvertidos. Mas en el caso presente, como expondré en los fundamentos de derecho siguientes, el testimonio de don Calixto , tal y como fue depuesto en la vista, se ha revelado inútil, por cuanto que en nada contribuye a dar respuesta a la controversia, e impertinente, por cuanto que no guarda relación con la "thema decidendi". Por esta razón, cualquier pronunciamiento sobre la tacha, a juicio de este Juzgador, tendría un carácter redundante, de "obiter dicta" e innecesario.

SEGUNDO

Depuración del alegato fáctico: hechos controvertidos.

  1. Una correcta respuesta al objeto de la controversia planteado por la demanda instauradora de la presente litis exige que, con carácter previo, se delimite con precisión el meritado objeto de la controversia. Con esta finalidad conviene traer a colación los hechos esenciales para el logro de la consecuencia jurídica pretendida (causa petendi, según la sentencia del Tribunal Supremo (en adelante, STS) de 28 de octubre de 2013 , entre otras) por la parte demandante en la demanda (pretensión) y por la parte demandada en la contestación a la demanda (resistencia), para que, a continuación y mediante decantación, depuremos el alegato fáctico para fijar los hechos controvertidos.

  2. Así, los hechos esenciales para el logro de la consecuencia jurídica pretendida por la parte demandante en su demanda, son los siguientes:

    1. La entidad demandante, AENA, es una entidad pública empresarial, cuyo objeto social principal es contribuir al desarrollo del transporte aéreo en España y garantizar el tránsito aéreo con seguridad, fluidez, eficacia y economía, ofreciendo una calidad de servicio acorde con la demanda de clientes y usuarios, en el marco de la política general de transportes del Gobierno (hecho admitido por las partes, por lo que conforme al artículo 281.3 de la LEC , exento de prueba y fijo para este Juzgador).

    2. La entidad mercantil General de Investigación y Desarrollo, S.L. (en adelante, GIDESA) es una sociedad de responsabilidad limitada constituida el día 26 de julio de 1985 por tiempo indefinido. El objeto social de dicha entidad está constituido por " La investigación, estudio y desarrollo de toda clase de proyectos científicos, técnicos e industriales, así como su explotación y comercialización en los...

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