SJMer nº 1 281/2014, 3 de Noviembre de 2014, de Palma

PonenteVICTOR MANUEL CASALEIRO RIOS
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2014
ECLIES:JMIB:2014:1682
Número de Recurso570/2013

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00281/2014

-

C/TRAVESSA D'EN BALLESTER S/N

Teléfono: 971 21 94 14

Fax: 971 21 94 56

S40000

N.I.G. : 07040 47 1 2013 0000836

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000570 /2013

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE, DEMANDANTE D/ña. Luisa , BREAKING THE PANA SL

Procurador/a Sr/a. MIGUEL FERRAGUT ROSSELLO, MIGUEL FERRAGUT ROSSELLO

Abogado/a Sr/a. ,

DEMANDADO D/ña. NEW YORKER SPAIN SL

Procurador/a Sr/a. CATALINA CELESTE SALOM SANTANA

Abogado/a Sr/a.

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a 3 de noviembre de 2014.

Vistos por mí, Don Víctor Manuel Casaleiro Ríos, juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca, los autos de Juicio Ordinario con número 570/2013, en el que es parte demandante la entidad mercantil Breaking the Pana S.L. y Doña Luisa , representados por el Procurador Don Miguel Eugenio Ferragut y asistida por el Letrado Doña Cretina Colom Vaquer , y parte demandada la entidad mercantil New Yorker Spain S.L., representada por la Procuradora Doña Catalina Salom Santana y asistida por el Letrado Don José María Valls Lolla , habiendo versado el presente procedimiento sobre ACCIÓN DECLARATIVA DE INFRACCIÓN DE DERCHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, Y ACCIÓN DE RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, dicto la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29 de mayo de 2013, el Procurador de los Tribunales Don Miguel Eugenio Ferragut, en nombre y representación de la entidad mercantil Breaking The Pana S.L. y de Doña Luisa , presentó demanda de juicio ordinario.

SEGUNDO

Admitida que fue a trámite la citada demanda, el secretario judicial de este Juzgado emplazó a la parte contraria para que contestase a la demanda, cosa que hizo mediante escrito presentado en este Juzgado por su representación procesal el día 16 de septiembre de 2013.

El día 6 de febrero de 2014 tuvo lugar el acto de la audiencia previa, con el resultado que obra en autos, señalándose en ésta como día para la celebración de la vista el 26 de mayo de 2014. Tras una previa suspensión de la vista, por causa no imputables a las partes, ésta se señaló para el día 29 de septiembre de 2014.

El día 29 de septiembre tuvo lugar el acto de la vista, en cuyo seno se practicaron los siguientes medios de prueba:

1) Pericial : Don Basilio .

2) Pericial: Don Diego

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Allanamiento parcial de la entidad demandada .

El artículo 21.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC) dispone que " Cuando se trate de un allanamiento parcial el tribunal, a instancia del demandante, podrá dictar de inmediato auto acogiendo las pretensiones que haya sido objeto de dicho allanamiento. Para ello será necesario que, por la naturaleza de dichas pretensiones, sea posible un pronunciamiento separado que no prejuzgue las restantes cuestiones no allanadas, respecto de las cuales continuará el proceso. Este será ejecutable conforme a lo establecido en los artículos 517 y siguientes de esta Ley ".

Expuesto el artículo, es preciso partir de las manifestaciones y pretensiones de las partes, para con ello delimitar correctamente en que se ha producido el allanamiento parcial de la entidad demandada en su contestación a la demanda.

La parte demandante en su escrito de demanda interpone la acción por vulneración de derecho de propiedad intelectual y propiedad industrial, reclamando daños y perjuicios por tales infracciones. En concreto, Doña Luisa es autora del dibujo titulado "Mala" cuyos derechos de propiedad intelectual se encuentran inscritos en el Registro Territorial de Comunidad de Madrid, correspondiente con el número de inscripción M-005672/2007. Igualmente Doña Luisa es titular del registro industrial nº 503.213 relativo a los diseños que se indican en el mismo y del registro industrial nº 501.586, relativo también a los diseños que se indican en el mismo. Todos ellos los acredita mediante documental aportada junto con la demanda. Además, Doña Luisa es la titular de la marca nº 2.708.451 "Breakingthepana". En fecha 12 de diciembre de 2007, Doña Luisa cede los derechos de explotación de la obra a la entidad Breaking the Pana S,L, en virtud de ello comenzaron a comercializar las camisetas de la marca "breakingthepana", con los diseños del personaje "Mala", teniendo gran aceptación y repercusión mediática.

En abril de 2009, los actores tiene conocimiento de que en el establecimiento de la entidad New Yorker, en concreto el situado en la calle San Miguel, de Palma de Mallorca, se estaban vendiendo camisetas donde aparecían impresas copias sustanciales de sus diseños, ante lo cual, proceden a que por Notario se levante acta de tales hechos. Las camisetas son las que se referencian con el número 46/797, y que la entidad demandada, tras requerimiento de la parte actora realizado por burofax de 4 de mayo de 2009, retiró las prendas con esa referencia del mercado. Si bien una vez retiradas las camisetas de referencia 46/797, la demandada inicio la comercialización de la camiseta con referencia 46/772, que también constituye un nuevo plagio, dado la identidad sustancial con los elementos característicos de los dibujos y diseños industriales registrados legalmente a nombre de la autora.

A tenor de los expuesto, sucintamente, la parte actora ejercita las acciones por vulneración de derecho de propiedad intelectual y del derecho de propiedad industrial, en concreto, los artículos 138 , 139 y 140 Real Decreto Legislativo 1/96 respecto de Doña Luisa como autora; y los artículos 53 y 61 Ley 20/2003, de Protección de Diseño Industrial , respecto de la entidad Breaking the Pana S.L..

La parte demandada, en su escrito de contestación a la demandada, consta y se opone parcialmente a la demanda, así como manifiesta su allanamiento parcial conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Lec .

Se allana parcialmente la demandada, en concreto, respecto los siguientes extremos: i) que Doña Luisa , con presunción de autora, tiene inscritos los derechos de propiedad intelectual del dibujo "Mala", en el Registro Territorial de la Propiedad intelectual dependiente de la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid. ii) Que reconoce y allana que Doña Luisa es titular de los diseños industriales con registro núm. 503.213 y 501.585, y sus derivados, y de la marca nº 2.708.451 "breakingthepana", inscritos en la Oficina Española de Patentes y Marcas, dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Y también se allana en abonar los gastos de investigación de la infracción ocasionados.

La parte demanda, manifiesta también, que en su actuar no ha habido mala fe respecto la comercialización de camisetas con los logos o dibujos semejantes, dado que la entidad New Yorker Spain S.L.U, es una sociedad española que comercializa prendas de vestir suministradas por un proveedor único, situado en Alemania, por lo que la entidad demandada, refiere, no tiene control sobre la fabricación de las prendas de vestir, ni logos, dibujos o diseños que en ellas se estampen, no sabiendo que se hubieran realizado las camisetas con dibujos o diseños registrados en España. Un hecho, que manifiesta refleja su no mala fe es que tan pronto tuvo conocimiento de los hechos retiro las prendas de comercialización.

Reconociendo por último, que se debe declarar la titularidad de la actora, la vulneración de los derechos de propiedad intelectual e industrial la entidad demandada como infractora en el sentido amplio de la aceptación del término que contempla reiterada jurisprudencia, y en su caso, la prohibición por la entidad demandada de comercializar las prendas litigiosas.

El allanamiento es uno de estos actos jurídicos (dependientes de la voluntad humana), consistente en la declaración de voluntad del demandado por la cual manifiesta su conformidad total o parcial con las pretensiones del actor, es decir, el demandado abandona su oposición a la pretensión del actor, en todo o en parte

De los autos se observa como el demandado ha manifestado dicha voluntad, al menos sobre algunas de las pretensiones formuladas de contrario, es decir sobre la vulneración de los derechos de propiedad intelectual e industrial alegado, no formulando oposición, reconociendo a la entidad demandada como infractora y asumiendo la prohibición de poder comercializar las prendas litigiosas no formulando, de esta manera, oposición a lo pedido por el demandante, en lo relativo al contenido de parte de la demanda, sometiéndose a lo solicitado por éste. Por todo ello nos encontramos ante un verdadero allanamiento siendo necesario comprobar si se cumplen los requisitos exigidos por la ley para su validez.

En cuanto a los requisitos subjetivos el demandado ha de tener capacidad procesal, además de la propia para realizar actos de disposición, por lo que dada su afinidad con la transacción e implicando un posible mayor perjuicio que ésta, se deberá exigir al Procurador poder especial. Ello queda acreditado en los autos, ya que la demandada se encuentra en plenitud de sus facultades jurídicas para decidir sobre sus bienes y derechos sin que tenga que ser salvada cualquier género de incapacidad por los representantes previstos en la ley.

Respecto de los requisitos objetivos, según los art.19 y 21 LEC , no caben allanamientos que supongan una renuncia contra el interés o el orden público ni que causen perjuicio a terceros, cosa que ocurre en el presente caso puesto que el allanamiento es perfectamente lícito, así como no se causa perjuicio alguno a terceros mediante el mismo, sino más bien lo contrario ya que se satisface el interés de los actores.

Igualmente, al tratarse de un allanamiento parcial, será necesario, de acuerdo con el art.21.2 LEC ,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR