SJMer nº 1 140/2014, 15 de Mayo de 2014, de Palma

PonenteVICTOR MANUEL FERNANDEZ GONZALEZ
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2014
ECLIES:JMIB:2014:1659
Número de Recurso753/2013

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00140/2014

C/TRAVESSA D'EN BALLESTER S/N

Teléfono: 971 21 94 14

Fax: 971 21 94 56

S40000

N.I.G. : 07040 47 1 2013 0001125

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000753 /2013

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. LAVANDERIA AMALIA SL

Procurador/a Sr/a. FRANCINA MAS TOUS

Abogado/a Sr/a.

DEMANDADO D/ña. Humberto

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a.

SENTENCIA

En la ciudad de Palma de Mallorca a 15 de mayo de 2014

Vistos por mí, Víctor Fernández González, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil nº1 de los de esta ciudad y su partido, los autos de juicio de Ordinario nº753/2013, a instancia del Procurador Dña. Francina Mas Tous, en nombre representación de Lavandería Amalia SL, contra D. Humberto , declarado en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

por Dña. Francina Mas Tous, en la representación anteriormente dicha, interpuso ante este juzgado, el día 30 de julio de 2013, demanda de Juicio Ordinario contra D. Humberto , en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminaba solicitando que se dictase sentencia por la que se condene de forma al demandado a satisfacer a la actora la cantidad de 8.061,47 €, más los intereses legales. Todo ello con imposición de las costas del juicio a los demandados.

Segundo : admitida a trámite la demanda, por resolución de 2 de septiembre de 2013, se procedió a dar traslado de la misma al demandado emplazándole para que compareciese y formulase contestación a la misma. No habiéndolo hecho, pese a estar citado en legal forma, por resolución de 23 de abril de 2014, se procedió a declararlas en rebeldía.

Tercero : convocadas las partes al acto de la audiencia previa al juicio, ésta tuvo lugar el 15 de mayo de 2014, a la que solo compareció la parte actora, con el resultado que obra en autos. Habiendo manifestado la parte que la cuestión litigiosa queda circunscrita en determinar el alcance de la responsabilidad del demandado, y que la única prueba propuesta y admitida fue la documental, quedó el juicio visto para sentencia.

Cuarto : en la tramitación de los autos se han cumplido todas las prescripciones legales, salvo el cumplimiento de los plazos legales debido al número, volumen y complejidad de los asuntos que penden ante el Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

de los autos, y en concreto de la demanda y la documentación aportada en la misma aparece acreditado las relaciones comerciales que unían a la entidad demandante y a la entidad mercantil Bogavante Port Alcudia SL y que dieron lugar a la emisión de las facturas que motivó el procedimiento de juicio monitorio 1076/2012 del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Inca. Por tanto, el nacimiento del crédito tuvo lugar en la fecha de la emisión de las facturas, de 31 de julio de 2011 a 30 de septiembre de 2011.

Igualmente queda acreditado que D. Humberto es el administrador único de Bogavante Port Alcudia SL, tal y como se desprende de la certificación de la hoja registral de dicha entidad (documento nº1 de la demanda).

Segundo : acreditado que nos encontramos ante una relación contractual, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el CC sobre las obligaciones, y así, de acuerdo con lo establecido en los art.1089 y 1091 CC , las obligaciones nacen de los contratos, los cuales tienen fuerza de ley entre las partes debiendo cumplirse según el tenor de los mismos. Esto implica que todas las cláusulas establecidas por las partes serán, siempre que no contradigan la ley, la moral o el orden público ( art.1255 CC ), las normas por las que se regirá la vida contractual.

A ello hay que añadir que la actora ejercita la acción de reclamación de cantidades, para lo habrá que tener en cuenta el art.217 LEC , que establece "1. Cuando, al tiempo de dictar sentencia o resolución semejante, el tribunal considerase dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor o del reconviniente, o las del demandado o reconvenido, según corresponda a unos u otros la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones.

  1. Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención.

  2. Incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior.

  3. En los procesos sobre competencia desleal y sobre publicidad ilícita corresponderá al demandado la carga de la prueba de la exactitud y veracidad de las indicaciones y manifestaciones realizadas y de los datos materiales que la publicidad exprese, respectivamente.

  4. Las normas contenidas en los apartados precedentes se aplicarán siempre que una disposición legal expresa no distribuya con criterios especiales la carga de probar los...

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