SJMer nº 1 216/2014, 16 de Julio de 2013, de Palma

PonenteVICTOR MANUEL CASALEIRO RIOS
Fecha de Resolución16 de Julio de 2013
ECLIES:JMIB:2013:682
Número de Recurso637/2012

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00216/2014

C/TRAVESSA D'EN BALLESTER S/N

Teléfono: 971 21 94 14

Fax: 971 21 94 56

S40000

N.I.G. : 07040 47 1 2012 0001013

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000637 /2012

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. SINTESIS FISCAL SA

Procurador/a Sr/a. CATALINA CELESTE SALOM SANTANA

Abogado/a Sr/a.

DEMANDADO D/ña. Manuela

Procurador/a Sr/a. FRANCINA MAS TOUS

Abogado/a Sr/a.

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a 16 de julio de 2013.

Vistos por mí, don Víctor Manuel Casaleiro Ríos, juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca, los autos de Juicio Ordinario con número 637/2012, en el que es parte demandante la entidad mercantil Síntesis Fiscal S.A., representada por la Procuradora Doña Catalina Salom Santana y asistida por la Letrada Doña Juana María Fontana, y parte demandada Doña Manuela representada por la Procuradora Doña Magdalena Palou Larrañaga y asistida por la Letrada Doña Francina Mas Tous, habiendo versado el presente procedimiento sobre ACCIÓN DECLARATIVA DE COMPETENCIA DESLEAL Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD EN CONCEPTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, dicto la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 3 de octubre de 2012, la Procuradora de los Tribunales Doña Catalina Salom Santana, en nombre y representación de la entidad mercantil Sintesis Fiscal S.A., presentó demanda de juicio ordinario.

SEGUNDO

Admitida que fue a trámite la citada demanda, se emplazó a la parte contraria para que contestase a la demanda, cosa que hizo por medio de escrito presentado en este Juzgado el día 12 de febrero de 2013.

El día 10 de febrero de 2014 julio de 2013 tuvo lugar el acto de la audiencia previa, con el resultado que obra en autos, fijándose por Providencia de 11 de febrero de 2014 como días para la vista la primera sesión el día 30 de junio y segunda sesión el día 1 de julio.

Llegado el día señalado para la vista, ésta tuvo lugar con la práctica de los siguientes medios de prueba, practicados en el siguiente orden:

1) Interrogatorio del a demandada, Manuela

2) Interrogatorio del demandante, Arsenio , el legal representante de la entidad mercantil Síntesis Fiscal S.A.

3) Testifical de don Eleuterio .

4) Testifical de don Felicisimo

5) Testifical de don Heraclio

6) Testifical de don Jorge .

7) Testifical de don Marino .

8) Testifical de doña Beatriz

9) Testifical de doña Coro

10) Pericial de don Rafael .

11) Pericial de don Serafin .

En este mismo acto se da traslado de escrito presentado por la representación procesal de la actora, que consta con sello de entrada en el juzgado de 30 de junio, mismo día de la primera sesión, en virtud del cual se realizan serie de manifestaciones, se aporta escritura solicitada de adverso, y se trata de aportar una serie de documentos (5) concordantes con su manifestación cuarta del escrito, los cuales no se admiten por extemporáneos, dado que son anteriores a la fecha de interposición de la demanda.

Tras la práctica de la prueba, quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En este procedimiento las partes se encuentran ante la controversia, en virtud de la acción ejercitada por la actora, de si ha existido compraventa de cartera de clientes por parte de SINTESIS FISCAL S.A a la demandada, Sra. Manuela , y si además, se ha llevado a cabo por la misma acto de competencia desleal en su actuar. Estos hechos o aseveraciones son negadas por la parte demanda.

La actora, como hemos mencionado, considera que se ha realizado una compraventa de cartera de clientes a la demandada, incidiendo que ello fue uno de los elementos esenciales para su contratación, y que en el momento en que la demandada decidió abandonar su actividad en la entidad actora, realiza una serie de actos o comportamientos que manifiestan una competencia desleal, subsumible a su entender en el artículo 4 del Ley de Competencia Desleal . Respecto a la primera de las afirmaciones, considera que la compraventa ha existido en base a los hechos alegados en la demanda, como son, que a la demandada se le contrato el 1 de enero de dos mil siete, por la importancia que tenían sus conocimientos de idiomas, especialmente el alemán, así como por la buenas referencias dadas por el Sr. Juan Luis . Ello lleva a que se contacte con ella, aceptando las condiciones de trabajo y precio a pagar por la cartera de clientes. Además, de la compra de la cartera de clientes de la demandada se realizó la compra de cartera de clientes de Financial Project. Se estableció una retribución por la compra de la cartera de clientes con la Sra. Manuela cuyo pago se fue realizando en una serie de pagos en los años sucesivos. Para tratar de acreditar estos extremos la actora acompaña determinados documentos, así como un listado de clientes mantenidos y nuevos, e incide en que la facturación de su representada logró un importante incremento gracias a la adquisición de la cartera de clientes de la demandada.

En relación a que se ha producido un acto de competencia desleal tipificado en el artículo 4 de LCD , argumenta que tal es así en base a una serie de hechos como son, en primer lugar, que en el contrato laboral de la demandada se contempla una cláusula de no concurrencia durante la vigencia del contrato. En segundo lugar, que recibieron en la oficina de la actora correspondencia solicitando por sus clientes la cancelación de servicios, requiriendo que la documentación se le enviase a la Sra. Manuela . Y, en tercer lugar, la creación por la demandada de su propia empresa con idéntico objeto y fin, llevando a cabo para ello la compra de un software idéntico al que utiliza la actora realizando la copia de los ficheros contables durante el mes de abril. Todo ello conllevaría una conducta ilícita, dado que la demandada realiza actos encaminados a la captación y trasvase de clientela manifestada en dos facetas: una, aprovechamiento indebido del listado de clientes que tiene Síntesis Fiscal S.A., y dos, la comunicación de su propósito.

Por último, la actora, en sus pretensiones, reclama en concepto de daños y perjuicios, ocasionados por la conducta de la Sra. Manuela , la cantidad de 142.000 euros, que conforme al informe pericial aportado junto con la demanda, se derivan de la reducción de facturación estimada en un 25% y de ingresos en un 34%.

La parte demandada, niega los hechos vertidos por la actora, realizando para ello una profusa argumentación que, en este caso y en aras a la concreción, se resumen; en primer lugar, niega la existencia de compraventa de cartera de clientes, dado que, para empezar, ella no poseía la citada cartera negando que se negociara sobre la misma. La demandada venía de trabajar en otras empresas, no poseyendo clientes propios pues era una simple asalariada sin poder, por ello, transmitir la clientela. Otro dato relevante, es que el contrato que le unía a la mercantil actora, es simplemente un contrato laboral "standard", no un contrato mercantil, además, reitera su negativa entendiendo que no ha existido ninguna compraventa pues tampoco existen ni se refleja en contrato, y dentro del mismo, si lo hubiese, los clientes, precio, grado de vinculación y demás circunstancias que hubieran de haberse tenido en cuenta a la hora de valorarse la citada cartera.

Añade en su escrito, que si hubo un contrato de compraventa de cartera de clientes con Don Juan Luis y Jorge , dueños en ese momento de Financial Project Duaque, que se plasmó por escrito, estableciendo las condiciones y cifrándose en una cantidad de 300.000 euros; y también otra compraventa de clientes a Jaume Company Asesoría, ya una vez ella había abandonado esta entidad e incorporado a Síntesis Fiscal S.A., determinándose también una cantidad concreta, y sin embargo no se hizo lo mismo con la demandada. Respecto a lo alegado de que parte de las cantidades de la compraventa se pagaron en el sueldo, la demandada alega no ser cierto, pues su remuneración consistía en sueldo más un bonus por objetivos, nunca por pago de cartera, y que dicho bonus, en su caso, se basaba en la captación de clientes. Además se liquidaba, también, anualmente, bonificaciones por facturación obtenida de clientes captados.

En segundo lugar, y en lo relativo al acto de competencia desleal que se indica ha cometido, la parte demandada asevera que ello no es así por diferentes razones, como son, que quien informó a los clientes de su marcha fue Síntesis Fiscal S.A., decidiendo los clientes lo que estimaron pertinente. Respecto al apoderamiento y aprovechamiento de listado de clientes reitera que el envío y exportación de documentos se realizó por Síntesis Fiscal S.A., que fue quien le envió esa documentación y datos contables, en concreto, por mail enviados por la Sra. Beatriz . Por último, respecto a la competencia desleal, alega que su empresa se constituyó el día 3 de mayo de dos mil once, cuando ya no trabajaba para la actora, reconociendo que compró el software que le era necesario para establecerse por su cuenta con antelación, sin ocultarlo. Es decir, añade en su defensa, que en su actuar no ha existido mala fe en ningún momento, mala fe que es requisito necesario para que concurra la vulneración del artículo 4 de la LCD .

En tercer lugar, y por último niega los daños y perjuicios causados, además entiende que el informe pericial no justifica de donde se extraen las cifras para realizar la valoración, e infiere la condición de colaborador habitual de la actora de quien realiza el informe pericial, y añade que aportara su propio informa pericial.

De lo expuesto de las partes en sus escritos rectores los hechos controvertidos del presente procedimiento son de si ha existido o no compraventa de cartera de clientes, y, si por parte de...

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