STSJ País Vasco 494/2015, 8 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2015:3150
Número de Recurso302/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución494/2015
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 302/2012 y su Acumulado 227/2013

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 494/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

D. JOSE ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ

Dª. MARIA DEL MAR DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a ocho de septiembre de dos mil quince.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 302/2012 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugnan: Resolución de 22 de febrero de 2.012 del Viceconsejero de Industria y Energía del Gobierno Vasco, por la que se desestima reclamación de responsabilidad patrimonial, relativa a la autorización de explotación del recurso de Sección A), caliza, denominada Gaztelu, de Gipuzkoa, por imposibilidad de aprovechamientos mineros; y la Orden de 24 de enero de 2.013 de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco, por la que se inadmite la reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios relativos a la pérdida o inefectividad de los derechos mineros correspondientes a la explotación de Gaztelu, al haber sido resuelta ya definitivamente por Resolución de 22 de febrero de 2.012 del Viceconsejero de Industria y Energía del Gobierno Vasco.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : HORMIGONES GOIHERRIKO - BI S.L., representado por ROSA ALDAY MENDIZABAL y dirigido por el Letrado D. MANUEL MARINA GARCÍA.

- DEMANDADA : ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARIA DEL MAR DÍAZ PÉREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14-3-12 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. Rosa Alday Mendizábal actuando en nombre y representación de HORMIGONES GOIHERRIKO - BI S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 22 de febrero de 2.012 del Viceconsejero de Industria y Energía del Gobierno Vasco, por la que se desestima reclamación de responsabilidad patrimonial, relativa a la autorización de explotación del recurso de Sección A), caliza, denominada Gaztelu, de Gipuzkoa, por imposibilidad de aprovechamientos mineros; quedando registrado dicho recurso con el número 302/2012.

Por Auto de fecha 20 de noviembre de 2.013 se acordó la acumulación a este recurso del que se seguía ante esta misma Sala con el número 227/2013 en el que se impugnaba la Orden de 24 de enero de 2.013 de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco, por la que se inadmite la reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios relativos a la pérdida o inefectividad de los derechos mineros correspondientes a la explotación de Gaztelu, al haber sido resuelta ya definitivamente por Resolución de 22 de febrero de 2.012 del Viceconsejero de Industria y Energía del Gobierno Vasco y en el que figuraban las mismas partes.

SEGUNDO

En los escritos de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimase los pedimentos de la actora.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime los recursos y confirmando la resoluciones impugnadas con expresa imposición de las costas a la parte actora.

CUARTO

Por Decretos de fecha 27-12-12 y 25-4-14 se fijó como cuantía de los recursos la de

16.489.349,13 # y 14.013.740,80 # .

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 9-7-15 se señaló el pasado día 14-7-15 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso contencioso-administrativo la Procuradora de los Tribunales Dña. Rosa Alday Mendizabal en nombre y representación de Hormigones Goiherriko-BI, S.L., contra la Resolución de 22 de febrero de 2.012 del Viceconsejero de Industria y Energía del Gobierno Vasco, por la que se desestima reclamación de responsabilidad patrimonial, relativa a la autorización de explotación del recurso de Sección A), caliza, denominada Gaztelu, de Gipuzkoa, por imposibilidad de aprovechamientos mineros. (RCA 302/2012)

Con posterioridad, la representación procesal de Hormigones Goiherriko-BI, S.L., interpuso recurso contra la Orden de 24 de enero de 2.013 de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco, por la que se inadmite la reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios relativos a la pérdida o inefectividad de los derechos mineros correspondientes a la explotación de Gaztelu, al haber sido resuelta ya definitivamente por Resolución de 22 de febrero de 2.012 del Viceconsejero de Industria y Energía del Gobierno Vasco. (RCA 227/2013)

Por Auto de fecha 20 de noviembre de 2.013, esta Sala acordó la acumulación de los recursos ordinarios 302/2012 y 227/2013.

Solicita la mercantil recurrente que esta Sala declare no ajustadas a Derecho las resoluciones impugnadas, declarando la obligación solidaria de ambos Departamentos del Gobierno Vasco de proceder al abono de la indemnización por daños y perjuicios, como consecuencia de la responsabilidad patrimonial por la pérdida o inefectividad de los derechos mineros correspondientes a la explotación de Gaztelu, en un importe de 14.013.740,80 euros, suma que deberá ser actualizada con arreglo al IPC desde la fecha de la reclamación en vía administrativa a la de la Sentencia e incrementarse con los correspondientes intereses; todo ello a determinar en ejecución de sentencia; y con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Sostiene Hormigones Goiherriko BI, S.L. en sus recursos que la Administración demandada le ha producido un daño antijurídico por la imposibilidad manifiesta de aprovechamiento de los derechos mineros que le fueron otorgados en virtud de la Autorización de Explotación de recursos de la sección

A) denominada Gaztelu, como consecuencia de la autorización del Proyecto para la ejecución de relleno en la misma cantera al Ayuntamiento de Gaztelu, lo que supuso la incompatibilidad en la ejecución de ambos Proyectos autorizados, así como por la posterior declaración de caducidad de la Autorización de Explotación "Gaztelu" conforme a la Resolución dictada por el Director de Energía y Minas de fecha 12 de abril de 2.010, y confirmada por la Resolución del Viceconsejero de Industria y Energía de fecha 14 de junio de 2.010, que posteriormente es anulada judicialmente y que, sin embargo, vuelve a declararse mediante Resolución dictada el día 16 de mayo de 2.014, por el Vicenconsejero de Industria del Gobierno Vasco.

La responsabilidad patrimonial se sustenta en los hechos descritos en la demanda que, sucintamente, recogemos:

- El Ayuntamiento de Gaztelu adjudica a Hormigones Goiherriko-BI, S.L., en fecha 1 de octubre de 2.001, el concurso convocado para el aprovechamiento extractivo y minero del Monte Aizkorri, suscribiéndose al efecto contrato de arrendamiento de los terrenos; contrato que aún sigue en vigor, e igualmente la adjudicación del concurso.

- El Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco emitió la Declaración de Impacto Ambiental, en este caso Favorable, mediante Resolución dictada el día 1 de junio de 2.005 por Viceconsejero de Medio Ambiente del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

- El Departamento de Industria del Gobierno Vasco, como órgano minero sustantivo mediante Resolución dictada el día 19 de febrero de 2.007 por el Director General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, otorgó la Autorización de Explotación del Recurso de la Sección A), caliza, denominada "Gaztelu".

- No obstante todo lo anterior, el día 7 de noviembre de 2.006, y de forma paralela a la tramitación del Procedimiento referido previamente, el Pleno del Ayuntamiento de Gaztelu, procedió a la Convocatoria de un nuevo Concurso para la denominada "Concesión Administrativa de la utilización del vaso de la Cantera de Aizkorregi, como relleno controlado de tierras y acondicionamiento medioambiental y paisajístíco del área de Gaztelu", que adjudicó a la sociedad Construcciones Amenábar, S.L.

- Con fecha 15 de enero de 2.008, fue dictada la Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se Autoriza al Ayuntamiento de Gaztelu la ejecución de un relleno en la cantera "Gaztelu" en el término municipal de Gaztelu (Gipuzkoa).

- Finalmente, en fecha 7 de febrero de 2.012, se dicta la Resolución de la Viceconsejera de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se hace efectiva la autorización concedida al Ayuntamiento de Gaztelu para la ejecución de un relleno en la Cantera "Gaztelu" en el término Municipal de Gaztelu (Gipúzkoa).

- El Departamento de Industria procedió a declarar la caducidad de la Autorización de Explotación "Gaztelu" mediante la Resolución dictada por el Director de Energía y Minas de fecha 12 de abril de 2.010, y confirmada por la Resolución del...

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