STSJ País Vasco 405/2015, 16 de Septiembre de 2015

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2015:3024
Número de Recurso498/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución405/2015
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 498/2014

SENTENCIA NUMERO 405/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a dieciséis de septiembre de dos mil quince.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 498/2014 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugnó con el escrito de interposición la Orden de 5 de mayo de 2014 del Consejero de la Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco, que desestimó (i) todas las pretensiones del recurso de alzada interpuesto contra resolución de 9 de abril de 2014 de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), que ordenó la relación definitiva de personal aprobado y (ii) las pretensiones del recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 14 de abril de 2014 del Consejero de la Administración Pública y de Justicia por la que se nombró personal funcionario en prácticas, en el proceso selectivo de acceso a la Subescala de Intervención-Tesorería, Categoría de Entrada, de la Escala de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter nacional, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el proceso selectivo derivado del Decreto 161/2008, de 23 de septiembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público de personal para el año 2008.

Son partes en dicho recurso:

- Demandante : Doña Ramona, representada por la Procuradora Dña. Patricia Lanzagorta Mayor y dirigido por el Letrado Don Diego Estévez García.

- Demandados :

·Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

·Doña Sofía y Don Braulio representados por la Procuradora Doña Begoña Urízar Aranzibia, y dirigidos por el Letrado Don Iñaki Agirreazkuenaga.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28 de julio de 2014, tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. Patricia Lanzagorta Mayor actuando en nombre y representación de Ramona, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 5 de mayo de 2014 del Consejero de la Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco, que desestimó (i) todas las pretensiones del recurso de alzada interpuesto contra resolución de 9 de abril de 2014 de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), que ordenó la relación definitiva de personal aprobado y (ii) las pretensiones del recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 14 de abril de 2014 del Consejero de la Administración Pública y de Justicia por la que se nombró personal funcionario en prácticas, en el proceso selectivo de acceso a la Subescala de Intervención-Tesorería, Categoría de Entrada, de la Escala de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter nacional, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el proceso selectivo derivado del Decreto 161/2008, de 23 de septiembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público de personal para el año 2008; quedando registrado dicho recurso con el número 498/2014.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare no ser conforme a Derecho y en consecuencia la nulidad de pleno derecho ( o subsidiariamente la anulabilidad) de la resolución dictada mediante Orden de 15 de julio de 2014, del Consejero de Administración Pública y Justicia del Gobierno del País Vasco, en virtud del motivo establecido en el artículo 62.1 a) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), por ser contraria al derecho fundamental de igualdad en relación el de acceso a la función pública ( 14 y 23.2 CE ), y en virtud del motivo establecido en el artículo 62.1 e ) por cuanto, de forma recurrente, se han dictado actos dentro del proceso selectivo prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.

Que de conformidad con el artículo 31.2 de la mencionada Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa se reconozca el derecho de la actora a su acceso a la función pública, por haber superado en cuarto lugar, de los cuatro puestos convocados, la fase de oposición consistente en la superación de las pruebas eliminatorias y obligatorias, y se declare su condición de personal aprobado en el proceso selectivo, de conformidad con la base específica 6ª del proceso de selección.

Que se proceda a llamar a la actora a participar en el curso selectivo de formación integrante del proceso selectivo.

Que subsidiariamente: se proceda a declarar no conforme a derecho, y en consecuencia, se anulen los actos administrativos posteriores a dicha Orden de 15 de julio de 2014, en virtud del artículo 64.1 de la LRJPAC. Se proceda a retrotraer el procedimiento de selección al momento del acuerdo del tribunal calificador por el que se aprueban los resultados de la tercera prueba, declarando esta únicamente los cuatro primeros aspirantes puesto que solo se han convocado cuatro plazas para el turno libre. En consecuencia, que se proceda a anular todos los actos posteriores del procedimiento que sean dependientes de este. Se proceda convocar para la realización de la cuarta prueba, evaluación del euskera, únicamente a los cuatro primeros aspirantes que han superado las pruebas eliminatorias y obligatorias, puesto que únicamente hay cuatro plazas convocadas.

TERCERO

Por Auto de 18 de marzo de 2015 se desestimó, en trámite de alegaciones previas, planteamiento de inadmisibilidad por extemporaneidad del recurso, formulado por los codemandados.

CUARTO

- En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare inadmisible el recurso contencioso-administrativo interpuesto, y subsidiariamente se desestimen todos y cada uno de los pedimentos del recurso interpuesto, declarando ajustada a Derecho la actuación administrativa impugnada.

QUINTO

Por Decreto de 20 de mayo de 2015, se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

SEXTO

Por auto de 23 de mayo de 2015, se acordó no haber lugar a la práctica de los medios de prueba propuestos.

SÉPTIMO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

OCTAVO Por resolución de fecha 08/09/15 se señaló el pasado día 15/09/15 para la votación y fallo del presente recurso. NOVENO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

Doña Ramona dirige el presente recurso:

(1) Estando el escrito de interposición presentado el 28 de julio de 2014, contra la Orden de 5 de mayo de 2014 del Consejero de la Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco, que desestimó

(i) todas las pretensiones del recurso de alzada interpuesto contra resolución de 9 de abril de 2014 de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), que ordenó la relación definitiva de personal aprobado en el proceso selectivo de acceso a la Subescala de Intervención-Tesorería, Categoría de Entrada, de la Escala de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter nacional, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el proceso selectivo derivado del Decreto 161/2008, de 23 de septiembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público de personal para el año 2008 y (ii) las pretensiones del recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 14 de abril de 2014 del Consejero de la Administración Pública y de Justicia por la que se nombró personal funcionario en prácticas de la Subescala de IntervenciónTesorería, Categoría Entrada, de la Escala de funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, correspondiente a la oferta de empleo público para el año 2008 de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

(2) Si nos trasladamos a la demanda, presentada el 8 de enero de 2015, con ella se interesa:

(i) La estimación del recurso para declarar no conforme a derecho y en consecuencia la nulidad de pleno derecho, o subsidiariamente la anulabilidad, de la Orden de 15 de julio de 2014 del Consejero de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco, que se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco número 134, de 16 de julio de 2014, por la que se nombró personal funcionario de carrera de la Subescala de Intervención-Tesorería, Categoría de Entrada, de la Escala de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter nacional, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el proceso selectivo derivado del Decreto 161/2008, de 23 de septiembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público de personal para el año 2008, publicada en el BOPV nº 134 de 16 de julio de 2014, por el motivo del artículo 62.1.a) de la Ley 30/92, por ser contraria al Derecho Fundamental a la igualdad en relación con el de acceso a la Función Pública, artículos 14 y 23.2 de la Constitución, así como por el motivo establecido en el artículo 62.1.e), por haberse dictado acto dentro del proceso selectivo prescindiendo total y absolutamente el procedimiento legalmente establecido.

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