SAP Guipúzcoa 229/2015, 24 de Septiembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución229/2015
EmisorAudiencia Provincial de Guipúzcoa, seccion 3 (civil y penal)
Fecha24 Septiembre 2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.06.2-14/001328

NIG CGPJ / IZO BJKN :20.045.42.1-2014/0001328

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3107/2015

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Irún / Irungo Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 171/2014 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: FASTER 2000 S.L.

Procurador/a/ Prokuradorea:ELIZABETH VERTIZ MALLOTTI

Abogado/a / Abokatua: GABRIEL MARIA MAURA BARANDIARAN

Recurrido/a / Errekurritua: Elias, Adelaida y SERVICIOS IRUN 2000 S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: ESKARNE RUIZ DE ARBULO AIZPURU, ESKARNE RUIZ DE ARBULO AIZPURU y ESKARNE RUIZ DE ARBULO AIZPURU

Abogado/a/ Abokatua: JUAN LUIS MIGUEL BENGOECHEA VERA, JUAN LUIS MIGUEL

BENGOECHEA VERA y JUAN LUIS MIGUEL BENGOECHEA VERA

S E N T E N C I A Nº 229/2015

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dª. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D/Dª. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

D/Dª. MARIA CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a veinticuatro de septiembre de dos mil quince.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 171/2014 del UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Irún, a instancia de FASTER 2000 S.L. apelante - demandante/demandado, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a. ELIZABETH VERTIZ MALLOTTI y defendido/a por el/la Letrado/a Sr./a. GABRIEL MARIA MAURA BARANDIARAN, contra D./Dª. Elias, Adelaida y SERVICIOS IRUN 2000 S.L. apelado - demandante/demandado, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a. ESKARNE RUIZ DE ARBULO AIZPURU, ESKARNE RUIZ DE ARBULO AIZPURU y ESKARNE RUIZ DE ARBULO AIZPURU y defendido/a por el/la Letrado/a D/Dª. JUAN LUIS MIGUEL BENGOECHEA VERA, JUAN LUIS MIGUEL BENGOECHEA VERA y JUAN LUIS MIGUEL BENGOECHEA VERA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra SENTENCIAdictada por el mencionado Juzgado, de fecha 2-1-2015.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Irun, se dictó sentencia con fecha 2-1-2015, que contiene el siguiente FALLO: "

Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Elisabeth Vertiz Mallotti en nombre y representación de FASTER 2000 S.L. frente a D. Elias Y DOÑA Adelaida representados por la procuradora Sra. Eskarne Ruiz de Arbulo, debo declarar respecto de ellos FALTA DE LEGITIMACION PASIVA y respecto de SERVICIOS IRUN 2000 S.L. representado por la procuradora Doña Eskarne Ruiz de Arbulo la absolución de los pedimentos deducidos en el suplico de la demanda, imponiendo las costas procesales dimanantes del presente procedimiento a la parte actora. "

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando el día 28-4-2015 para la deliberación y votación .

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado Dª MARIA CARMEN BILDARRAZ ALZURI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los hechos probados y razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto aparezcan contradichos o desvirtuados por los de la presente.

PRIMERO

Frente a la Sentencia de primera instancia cuyo Fallo ha quedado transcrito más arriba, se alza la representación procesal de "Faster 2000 S.L." en solicitud de revocación de la Sentencia de instancia y se estime la demanda.

Dicho recurso se basa en síntesis en las siguientes alegaciones:

  1. - disconformidad con la falta de legitimación pasiva alegada por los codemandados Sr. Elias y esposa y estimada por la Juzgadora, en relación con los arts. 1, 9, 32, 34, 36, 38, 39 y 40 LH, y el art. 392 y ss del CC .

  2. - incongruencia en el razonamiento de la resolución recurrida que determina la desestimación del derecho a los frutos de la posesión, reiterando la procedencia de un tal derecho de la actora con fundamento en el art. 399 CC ó en la doctrina del enriquecimiento injusto.

La representación procesal de D. Elias y Dª Adelaida y de "Servicios Irún 2000 S.L.", formula oposición al recurso, manteniendo la corrección de la resolución recurrida, exponiendo en el desarrollo argumental del escrito de oposición las razones por las que así lo entiende, y que en aras a la brevedad, damos por reproducidas. Y solicita se dicte Sentencia desestimando el recurso de apelación, manteniendo en su integridad la resolución recurrida, con expresa condena en costas a la contraparte.

SEGUNDO

Considerando que con el recurso se plantea a la decisión de la Sala el litigio en los mismos términos que en la instancia, para centrar el debate en esta alzada y determinar cuál es la cuestión litigiosa a resolver hay que partir de las peticiones deducidas por la parte actora en la demanda y los términos de oposición articulados por los codemandados, delimitando a continuación el marco y régimen jurídico-normativo de aplicación, todo lo cual servirá para explicar los razonamientos y decisión de la Sala en función de la relación que se entiende acreditada tanto entre las partes como de las mismas con el inmueble ubicado en el PASEO000 nº NUM000, NUM001 . de Irún.

En el suplico de la demanda rectora del presente proceso se deducen las siguientes pretensiones:

  1. -Que se declare el derecho de posesión en proindiviso de mi mandante al 40% de la finca sita en PASEO000 nº NUM000, NUM001 . de Irún, que se corresponde con la finca nº NUM002 del Registro de la Propiedad de Irun, NUM003 . 2.- Que se declare el derecho a los frutos de la posesión de la finca anterior en 250,00 euros y 50 euros mensuales conforme se indica al nº 27,28 y 29 de los fundamentos de derecho, o alternativamente en las cantidades que se acrediten, cifras que deberán ser actualizadas aplicando los incrementos que se determinen conforme al IPC del INE o del Índice Oficial que a éste sustituya en lo futuro, condenando a los demandados a su pago.

  2. - Alternativamente al punto 2, y con fundamento en la Doctrina del enriquecimiento injusto, se fijen las cantidades pedidas anteriormente, o las que procedan por resultar acreditadas en este juicio.

  3. - Se condene a los demandados al pago de los intereses de las cantidades vencidas desde la fecha en que les fueron reclamadas por esta demanda y las costas del procedimiento.

En la demanda se delimitan claramente los elementos facticos y jurídicos que sostiene las acciones ejercitadas.

La base fáctica en la que se asientan dichas pretensiones viene constituido, en síntesis, por los siguientes:

.- la adquisición de la propiedad de una participación indivisa del 40 % en la finca situada en PASEO000 nº NUM000 - NUM001 ., que se corresponde con la finca registral nº NUM002 del Registro de la Propiedad de Irún por Decreto de 15-4-2013 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Castro Urdiales en autos de ejecución de título judicial 491/2000

.- reclamación extrajudicial a los demandados del reconocimiento de su derecho de posesión y pago de los frutos o rentas de la misma, siendo la respuesta negativa en el caso del Sr. Elias y dilatoria en el caso de "Servicios Irún 2000 S.L." su resultado infructuoso.

.-la división material de la finca declarada probada por la Sentencia que a la actora le fue aportada en abril de 2014 por el Sr. Elias no fue inscrita en el Registro de la Propiedad

.-valora el rendimiento o frutos civiles de la finca en 750 euros mensuales, correspondiendo a la actora el 40 %, esto es, 300 euros, y conforme a los porcentajes de participación de los codemandados en el condominio, el Sr. Elias ha de abonar a la demandante 250 euros/mes "Servicios Irún 2000 S.L." 50 euros/ mes.

En la fundamentación jurídica invoca la condición de tercero hipotecario "ex art. 34 LH "; desconocimiento del estado posesorio; inexistencia de cosa juzgada en relación a la Sentencia recaida en autos de Juicio Ordinario 46/01 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Irun; principio de prior in tempore potior in iuris, al traer causa la adquisición de la actora de una situación registral anterior a 2001 y debe prevalecer sobre las inscripciones posteriores y más cuando el contenido de la Sentencia no ha sido inscrito en el Registro; inexistencia de usucapión contra tabulas "ex art. 36 LH " ; derecho a los frutos de la posesión conforme al art. 399 CC y alternativamente enriquecimiento injusto de los copropietarios.

Nos encontramos por tanto ante un caso de ejercicio cumulativo de acciones declarativas y de condena, pudiendo decirse que el objeto de la demanda se resume en la pretensión de declaración del derecho de la entidad actora en su condición de copropietario a la posesión sobre el 40 % de la finca sita en PASEO000 nº NUM000, NUM001 . de Irún, finca registral nº NUM002, y pretensión de declaración del derecho a los frutos de dicha posesión y de condena de los codemandados en proporción a sus respectivos porcentajes en la copropiedad a pagar a la actora los frutos civiles correspondientes a su participación en la comunidad.

La pretensión declarativa primera integra estricto sensu, en los términos del art. 5.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, la modalidad de tutela jurisdiccional que tiene por objeto poner fin a una falta de certidumbre en torno a la relación jurídica de que se trate y como tal se agota en la declaración de la existencia, inexistencia o modo de ser...

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