SAP Sevilla 255/2015, 16 de Junio de 2015

PonenteCARLOS MARIA PIÑOL RODRIGUEZ
ECLIES:APSE:2015:2091
Número de Recurso7362/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución255/2015
Fecha de Resolución16 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 255

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. Lebrija 1

ROLLO DE APELACIÓN Nº 7362/14-N

JUICIO Nº 8/13

En la Ciudad de Sevilla a dieciseis de Junio de dos mil quince.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO familia sobre divorcio procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Evaristo

, representado por la Procuradora Dª Mª Valle Naranjo Muñoz, que en el recurso es parte apelante, contra Dª Julieta, representada por la Procuradora Dª Mª Concepción del Valle Arriaza, que en el recurso es parte apelada, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 12 de Noviembre de 2013, en el

juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " FALLO.- Que estimando, en parte, la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales la Sra. Naranjo, en nombre y representación de D Evaristo y asistido por el Letrado el Sr Roman contra DÑA. Julieta representado por el Procurador la Sra del Valle y asistido por el letrado el Sr Tilves DEBO DECLARAR Y DECLARO EL DIVORCIO del matrimonio formado por ambos, con todos los pronunciamientos legales inherentes a dicha resolución, y estableciendo como medidas reguladoras de los efectos personales y patrimoniales del matrimonio, las siguientes:

A.- 1º- Que la guarda y custodia de los hijos menores, se atribuye a la madre, quedando compartida la patria potestad.

  1. - Asimismo se atribuye el uso de la vivienda sita en la PLAZA000 NUM000 asi como su ajuar doméstico a la madre y a sus tres hijos

  2. - Se establece una pensión de alimentos a favor de los tres hijos menores en la cuantía de 1200 euros al mes, a ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre, y que se actualizará anualmente, cada primeros de enero conforme al IPC . Los gastos extraordinarios de los hijos, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible, necesario y adecuado a la capacidad económica de ambos cónyuges -como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social-, serán sufragados por ambos progenitores por mitad, siempre que medie previa consulta del progenitor custodio al no custodio sobre la conveniencia y/ o necesidad del gasto (salvo supuestos excepcionales y urgentes en que ello no sea posible) y acuerdo de ambos, o en su defecto, autorización judicial.

4 º.- Se establece un régimen de visitas y comunicación en defecto de acuerdo consistente en que el progenitor no custodio tendrá derecho a estar con los menores todos los martes desde la salida del colegio hasta las 20.00 horas asi como los fines de semana alternos, desde el viernes a las 19.00 horas hasta el domingo a las 20.00 horas Asimismo le corresponderá el mes de julio o agosto y la mitad de la vacaciones de Navidad y Semana Santa

-Navidad (se establece dos periodos de vacaciones el primero desde las 18.00 horas del dia 24 de diciembre hasta las 18.00 horas del dia 31 de diciembre y desde las 18.00 horas del dia 31 de diciembre hasta las 18.00 horas del dia 6 de enero

-Semana Santa ( se establece dos...

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