SAP Sevilla 296/2015, 30 de Junio de 2015
Ponente | RAFAEL MARQUEZ ROMERO |
ECLI | ES:APSE:2015:2083 |
Número de Recurso | 4781/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 296/2015 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª |
S E N T E N C I A Nº 296
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON MANUEL DAMIAN ÁLVAREZ GARCÍA
MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. Sev.23
ROLLO DE APELACIÓN Nº 4781/14-N
JUICIO Nº 861/13
En la Ciudad de Sevilla a treinta de Junio de dos mil quince.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO familia sobre modificación de medidas procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Plácido, representado por el Procurador D. Santiago Rodriguez Jiménez, que en el recurso es parte apelante, contra Dª Bernarda, representada por la Procuradora Dª Elisa Camacho Castro, que en el recurso es parte apelado, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 27 de Marzo de 2014, en el juicio
antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " CON DESESTIMACION DE LA DEMANDA interpuesta por el procurador Sr. Rodríguez Jiménez en nombre y representación de Plácido contra Bernarda DECLARO NO HABER LUGAR A MODIFICAR la sentencia dictada por este juzgado en los autos 834/10 de fecha 17/11/10.
No se hace especial pronunciamiento en materia de costas procesales" .
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.
Se alega en el escrito de interposición de recurso la vulneración del artículo 24 de la CE y 281 y 283 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al haberse denegado en la primera instancia la prueba propuesta que consideraba esencial para la defensa de sus legítimos intereses
Como hemos declarado en otras ocasiones la pretensión de nulidad ha de ser examinada en todo caso con absoluta cautela y con criterio altamente restringido, siendo preciso para declararla que se haya prescindido tal y absolutamente de las normas esenciales de procedimiento establecidas por la Ley o se hayan omitido los principios de audiencia, asistencia y defensa, habiéndose ocasionado por ello efectiva indefensión, sin que pueda estimarse que la no admisión de determinados medios de prueba en la primera instancia haya producido una efectiva indefensión por cuanto que la denegación indebida de la prueba o la práctica irregular de la misma en la primera instancia, es posible subsanarla al amparo de lo dispuesto en el artículo 460 del Ley de Enjuiciamiento Civil, que permite al recurrente pedir, en el escrito de formalización de recurso la práctica de las diligencias de prueba que hubiesen sido indebidamente denegadas, como ha ocurrido en el presente procedimiento en el que la prueba fue propuesta en el escrito de interposición de recurso y denegada su práctica por Auto de 1 de Septiembre de 2014. En este sentido se pronuncia la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de Marzo de 2014 que declara que " La indebida denegación de pruebas en primera instancia no da lugar a la nulidad de actuaciones porque la propia normativa procesal prevé el modo en que...
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