SAP Sevilla 191/2015, 22 de Julio de 2015

PonenteROSARIO MARCOS MARTIN
ECLIES:APSE:2015:1986
Número de Recurso9843/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución191/2015
Fecha de Resolución22 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 9843/2014

JUICIO ORDINARIO Nº 232/2010

FALLO

REVOCATORIO

S E N T E N C I A Nº 191/15

PRESIDENTE ILMO SR :

D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADO ILMOS SRS :

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

En la Ciudad de SEVILLA a veintidós de julio de dos mil quince.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 15 de abril de 2014 recaída en los autos Juicio Ordinario número 232/2010 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE SEVILLA promovidos por VITALIA LA CAMPANA S.L. representado por el Procurador D . DANIEL ESCUDERO HERRERA

, contra CONSTRUCCIONES MAGARPE S.L. representado por el Procurador D. ANDRÉS ESCRIBANO DEL BANDO, Damaso representado por la Procuradora DÑA. CRISTINA VÁZQUEZ DEL REY CALVO, PROCTOR LABORATORIO S.L., representado por la Procuradora DÑA. CRISTINA VÁZQUEZ DEL REY CALVO, y Evaristo representado por el Procurador D. JOSE MARÍA ROMERO DÍAZ, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte VITALIA LA CAMPANA, S.L. y D. Evaristo, siendo impugnado por la representación procesal de Proctor Laboratorio, S.L., siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Dña. ROSARIO MARCOS MARTIN .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Escudero Herrera, en nombre y representación de la mercantil VITALIA LA CAMPANA, S.L., contra D. Evaristo y PROCTOR LABORATORIO, S.L., debo DECLARAR Y DECLARO la responsabilidad solidaria de los citados demandados por las deficiencias del edificio Centro Sociosanitario La Campana y, en su consecuencia, debo CONDENAR Y CONDENO solidariamente a los citados demandados a pagar a la parte actora la suma total de SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (691.753,34 EUROS), junto al interés legal del dinero desde la interpelación judicial, sin hacer imposición de costas.

Y que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Escudero Herrera, en nombre y representación de la mercantil VITALIA LA CAMPANA, S.L., contra D. Damaso y CONSTRUCCIONES MAGARPE, S.L., debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los citados demandados de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de VITALIA LA CAMPANA S.L. y D. Evaristo que fue admitido en ambos efectos, impugnándose por la representación procesal de Proctor Laboratorio, S.L., oponiéndose las demás partes, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Para la resolución del recurso se hace conveniente hacer exposición previa de una serie de hechos que resultan admitidos y/o documentalmente acreditados y que son antecedentes lógicos del mismo, a saber:

  1. Mediante acuerdo plenario del Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil Municipal Agrovi La Campana S.L. de fecha 26 de Abril de 2.002, adoptado tras la tramitación del correspondiente expediente administrativo, dicha entidad adjudicó a Vitalia Las Campana S.A. un contrato para la redacción del proyecto, construcción y gestión de una residencia geriátrica asistida para la tercera edad, que se denominaría "Residencia y Unidad de Estancias Diurnas para Personas Mayores Centro Socio Sanitario de La Campana" y que se iba a ubicar en una parcela existente al Sureste del Municipio de La Campana en la que existía una ladera.

  2. El contrato se firmó el 6 de Febrero de 2.003. En el mismo, sustancialmente, Vitalia La Campana asumía la obligación de hacerse cargo de la redacción del proyecto necesario para la construcción del edificio incluyendo un estudio geotécnico, del estudio de seguridad, de la dirección de las obras, de la ejecución de las obras de primer establecimiento y equipación integral del centro y su mantenimiento durante la vida del contrato fijada en 50 años y del pago de un canon en concepto de derechos por la explotación del centro ascendente a 781.360,47 euros más el IVA correspondiente, que se satisfaría mediante minoraciones de las certificaciones de obras que tuviera que pagar la Sociedad Municipal. Se establecía además un canon adicional de 9.015,18 euros más IVA, por cada tramo de diez plazas para residentes asistidos. El precio del contrato a cargo de Agrovi se fijaba en 2.207.856,67 euros incluidos gastos generales, beneficio industrial, honorarios de dirección de proyectos y direcciones de obra, construcción y equipamiento, más 353.257,07 euros de IVA, que se irían pagando mediante certificaciones, que se librarían cumplidos determinados hitos de las obras.

  3. Para la construcción del edificio Vitalia La Campana S.L. encomendó la redacción del proyecto básico y de ejecución, así como la dirección de obra, al arquitecto D. Evaristo, un estudio geotécnico previo, a Proctor Laboratorio S.L., la dirección de ejecución de obra al arquitecto técnico D. Damaso, que facturó también por los siguientes conceptos. 1. Colaboración en redacción de proyecto básico; 2. Redacción de estudio de seguridad y salud y 3. Trabajos de cálculo de cimentación y estructuras, delineación de planos, mediciones e instalaciones. La ejecución de las obras la encomendó Vitalia La Campana a la constructora Magarpe S.L..

    4ª El 7 de Julio de 2.004 la Dirección Facultativa expidió el certificado fin de obras.

  4. Vitalia La Campana, justificando su legitimación en la cesión de derechos y acciones que a su favor había hecho Agrovi en fecha 29 de Mayo de 2.009 y en su condición de destinataria final como adjudicataria de la residencia de mayores, ejercitó acumuladamente acciones de responsabilidad contractual de los artículos

    1.101, 1.103, 1.104 y 1.106 del C.c . y de responsabilidad "ex lege" conforme a la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), contra Proctor Laboratorio S.L., en cuanto autora del estudio geotécnico, contra D. Evaristo

    , como proyectista y director de las obras, contra D. Damaso, como director de ejecución de obra, "proyectista" y autor del cálculo de cimentación y estructura y contra Magarpe S.L., como constructora, en reclamación de una indemnización 852.1234,76 euros, de los que 727.953,34 euros corresponderían a las cantidades abonadas para reparar las graves deficiencias presentadas por el edificio y el resto a lucro cesante.

  5. En la demanda se exponía que una vez terminadas las obras e iniciada la explotación del centro, comenzaron a aparecer fisuras y grietas en en tabiques, solerías, fachadas y pavimentos exteriores, rompiéndose progresivamente la junta de dilatación que separaba los dos cuerpos del edificio, sin dejar de aparecer defectos tras las sucesivas reparaciones, lo cual llevó a encargar un Proyecto Técnico de reparación y, además, un estudio geotécnico a Vorsevi, que describe una serie de daños que a su juicio evidenciaban que se había producido rotura de la capa estratigráfica en el subsuelo de la parcela sobre la que se asentaba el edificio. Con base en tal informe se encargó un proyecto de consolidación de terrenos y cimentación de ladera a la arquitecta Dª Julieta, encargándose de los trabajos de estabilización y consolidación la entidad Grúas e Inyecciones de Córdoba S.L. Así mismo en la demanda se sostenía la responsabilidad en cuanto a los daños de todos los intervinientes, aludiendo a la imprevisión del riesgo de inestabilidad de la ladera y a la no adopción de una solución que hubiera evitado el resultado dañoso (cimentación mediante micropilotes en lugar de losa de hormigón), aludiendo también a las discrepancias entre la memoria del proyecto y un determinado plano del mismo, en orden a la profundidad del vaciado de la capa activa del terreno para evitar que la expansividad pudiera incidir sobre la losa de hormigón que se había adoptado como forma de cimentación.

  6. Todos los demandados se opusieron a la demanda y seguido el juicio por sus trámites, el Juez de Primera Instancia, desestimó las excepciones de falta de legitimación activa opuestas, estimando la demanda parcialmente contra la entidad que había efectuado el estudio geotécnico y contra el arquitecto superior, excluyendo de la indemnización las cantidades reclamadas por lucro cesante, por honorarios del informe pericial en que se sustenta la demanda y por las cantidades satisfechas a Vitalis Plus, condenando a tales demandados solidariamente a indemnizar a la actora en la cantidad de 691.753,34 euros, desestimando la demanda respecto del arquitecto técnico y la constructora, cuya responsabilidad en los daños no consideraba acreditada, condenando a la actora a abonar las costas a éstos causadas y sin hacer expresa condena en cuanto a las restantes.

    En dicha resolución se considera acreditado que los daños se debieron a la imprevisión del riesgo de inestabilidad de la ladera, pese a la pendiente que la misma presentaba y a la expansividad conocida del terreno, a la omisión de un estudio al respecto que hubiera evidenciado las auténticas características del suelo, el cual hubiera aconsejado la utilización de otro sistema de cimentación y a la existencia de errores en el...

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