SAP Cantabria 394/2015, 17 de Septiembre de 2015

PonenteJOSE ARSUAGA CORTAZAR
ECLIES:APS:2015:438
Número de Recurso631/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución394/2015
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 2

Avda Pedro San Martin S/N

Santander

Teléfono: 942357123

Fax.: 942357142

Modelo: TX004

Proc.: RECURSO DE APELACIÓN

Nº: 0000631/2013

NIG: 3908741120120002719

Resolución: Sentencia 000394/2015

Procedimiento Ordinario 0000426/2012 - 00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Torrelavega

Intervención:

Interviniente:

Procurador:

Apelante

MEDIOAMBIENTE, AGUA,RESIDUOS Y ENERGIA DE CANTABRIA SA

LUIS VELARDE GUTIÉRREZ

Apelado

ECOLOGIA CANTABRA S.L

MARÍA DEL MAR MACÍAS DE BARRIO

SENTENCIA nº 000394/2015

Ilmo. Sr. Presidente.

D. José Arsuaga Cortázar.

Ilmos. Srs. Magistrados.

D. Miguel Carlos Fernández Diez.

D. Javier de la Hoz de la Escalera.

En la Ciudad de Santander, a diecisiete de septiembre de dos mil quince. Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de juicio Ordinario, núm. 426 de 2012, Rollo de Sala núm. 631 de 2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Torrelavega, seguidos a instancia de Ecología Cantabra S.L., contra Medio Ambiente, Agua, Residuos y Energia de Cantabria S.A., (MARE S.A.).

En esta segunda instancia ha sido parte apelante MARE S.A., representado por el Procurador Sr. Velarde Gutiérrez y defendido por el Letrado Sr. Marabini Trugeda; y apelada ECOLOGÍA CANTABRA S.L., representada por la Procuradora Sra. Macias de Barrio y defendida por el Letrado Sr. Sarabia Gómez.

Es ponente de esta resolución el magistrado Ilmo. Sr. D. José Arsuaga Cortázar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm., y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 31 de julio de 2013 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de la actora debo condenar y condeno a la demandada Medio Ambiente, Agua, Residuos y Energía de Cantabria S.A. (MARE S.A.) a que indemnice a la demandante Ecología Cántabra S.L. con la cantidad que corresponda a los beneficios reales que

dejó de obtener en el periodo 1-3-2012 a 12-4-2012 respecto al contrato de fecha 13-4-2010 y en el periodo 1-12-2011 a 9-6-2012 respecto al contrato de fecha 10-6- 2010, lo que se determinará mediante prueba pericial en ejecución de sentencia Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandada interpuso recurso de apelación, que se tuvo por interpuesto en tiempo y forma, y dado traslado del mismo a la contraparte, que se opuso al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día señalado.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Resumen de antecedentes. Planteamiento del recurso.

La entidad MARE, S.A., se alza contra la sentencia condenatoria del juzgado que le obliga a abonar a la parte actora los daños y perjuicios que se determinen en ejecución de sentencia mediante prueba pericial en relación con los contratos y periodos que se incorporan en el fallo. La actora se opuso.

La sentencia de primera instancia, en esencia, condenó a la demandada por considerar que incumplió unilateralmente sus compromisos para la gestión exclusiva de los residuos que había pactado con la actora, remitiendo a la fase de ejecución de sentencia la determinación concreta de la indemnización debida a través de una prueba pericial.

El recurso incorpora dos motivos: de un lado, se denuncia la infracción procesal cometida en la propia sentencia al desplazar la determinación económica de la indemnización al periodo de ejecución de sentencia ( arts. 216, 218 y 219 LEC ) al tiempo que se cuestionan las bases indemnizatorias; del otro, se aduce la inexistencia de un régimen de exclusividad o de establecimiento de una carga de trabajo determinada.

Para la resolución de los motivos se estima más adecuado invertir el orden de su formulación.

SEGUNDO

El incumplimiento contractual.

La sentencia de instancia razona sobre el particular y lo hace con acierto, a criterio de la Sala. La revisión exigida por la apelación no permite alcanzar otra conclusión, pues si se pactó en ambos contratos -de

13.4.2010 y de 10.6.2010, cuyas estipulaciones esenciales se resaltan en la sentencia recurrida- un objeto con unas condiciones de realización ( cláusulas segunda y tercera ) determinadas durante un periodo de tiempo prorrogable tácitamente ( cuarta ) y una previsión expresa que permitía la suspensión o resolución ( novena ) por la suspensión o paralización por tiempo superior a un mes de la actividad de la red de puntos limpios o del vertedero, habrá que entender que la carga de trabajo debía de mantener una regularidad que solo una causa contractual o legal bien acreditada podría excepcionar. Sin embargo, resulta evidente que el trabajo encargado en el contrato de 13.4.2010 se extingue por completo en los meses de marzo y abril de 2012, mientras que el del contrato de 10.6.2010 sufre un descenso brutal a partir del mes de diciembre de 2011 hasta extinguirse en el mes de marzo y sucesivos. En consecuencia, dado que no existía previsión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR