SAP Cantabria 332/2015, 9 de Julio de 2015

PonentePAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
ECLIES:APS:2015:408
Número de Recurso861/2014
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución332/2015
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

CANTABRIA

ROLLO DE SALA

Nº :861/15

SENTENCIA Nº 000332/2015

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ILMOS. SRES. :

----------------------------------------PRESIDENTE:

  1. AGUSTIN ALONSO ROCA

Magistrados :

Dña. Paz Aldecoa Alvarez-Santullano.

Dña. MARIA ALMUDENA CONGIL DÍEZ.

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En Santander, a nueve de Julio de dos mil quince.

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal, seguida por el Procedimiento Abreviado, procedente del JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 de SANTANDER, Juicio Oral Nº 246/14, Rollo de Sala Nº 861/14, por delito de robo con violencia y hurto de uso de vehículo Fulgencio y contra Gumersindo cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia, y quienes se encuentran en situación de libertad provisional, habiendo permanecido en prisión provisional durante el tiempo que obra en la misma (desde el día 2 de setiembre de 2013 hasta el día 5 de agosto de 2014)representados respectivamente por los Procuradores Sres. Castanedo Galán y Macias del Barrio y defendidos por los Letrados Sres. Fernández Gutiérrez y Collado Chomón .

Siendo parte apelante en esta alzada Fulgencio y Gumersindo, y parte apelada el Ministerio Fiscal, en la representación que ostenta del mismo el IImo. Sr. D. Carlos Rodríguez Ramírez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia, y

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL Nº UNO DE SANTANDER se dictó sentencia en fecha cuatro de agosto de dos mil catorce, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente :

"HECHOS PROBADOS : QUEDA PROBADO Y ASI SE DECLARA que los acusados D. Gumersindo Y D. Fulgencio, ambos mayores de edad en la fecha de los hechos, sin antecedentes penales, sobre las 21:00 horas del día 23 de agosto de 2013 puestos de común acuerdo con otro joven menor de edad, habiéndose dirigido previamente a un garaje cerrado sito en la C/ DIRECCION000 de la ciudad de Santander, y sin que conste el empleo de fuerza, accedieron a su interior y cogieron, el vehículo marca Hyundai con matrícula ....XRX siendo su propietaria Dª Catalina, encontrándose estacionado en el garaje cerrado y con unas llaves del contacto en su interior, ocupado por los acusados con el fin de hacer uso de él en la comisión de otro hecho delictivo.

El turismo se valora pericialmente en 3.900 euros y dentro del mismo su dueña portaba un lápiz de memoria y un paraguas valorados en 30 euros que los acusados hicieron suyos, así mismo se ocasionaron desperfectos no reparados, valorados en 643,50#.

Los acusados, junto con el menor de edad, teniendo el vehículo en su poder, el cual fue conducido en ciertos momentos por el acusado Gumersindo, que carece de permiso de conducir ya que por su edad no había podido obtenerlo todavía, se dirigieron al estanco sito en la C/ Canalejas n° 15, regentado por Dª Elisenda .

Estacionado el vehículo en doble fila y esperando el acusado Gumersindo en su interior hasta que salieran los otros dos, Fulgencio junto a la otra persona accedieron al interior, donde sacó una pistola de gas marca CZ75D COMPACT, en correcto estado de funcionamiento, que había comprado días antes, se colocaron capuchas, guantes, que les dificultaba su identificación, adentrándose ambos en el establecimiento.

Una vez en el interior del estanco Fulgencio se dirigió a Elisenda apuntándole con la pistola, y su acompañante le dijo a la mujer que metiera el dinero de la caja registradora en una bolsa de plástico, accediendo ésta ante el lógico temor que le provocó la situación. De este modo lograron hacerse con 350 euros, llevándose además 70 cajetillas de tabaco valoradas en 326,50 euros.

Posteriormente se dieron a la fuga en el vehículo, utilizándolo durante unas horas, causándole, de modo no determinado, diversos desperfectos tasados en 643,50 euros.

El turismo fue recuperado sobre las 00:01 horas del día 24 de agosto, en la C/ Cádiz, hallando en su interior la pistola, que en ese momento no portaba bombona de gas, y 25 cajetillas de tabaco procedentes del estanco

.También se encontraron en el coche unos guantes, la braga de cuello, y el pasamontañas en el interior de una bandolera.

Los acusados eran consumidores habituales de cannabis si bien en el momento de la comisión de los hechos descritos conservaban intactas las bases psicológicas de la imputabilidad.

Los acusados han estado en situación de prisión preventiva por estos hechos desde su detención el 4-9-13.

FALLO

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Gumersindo como autor cooperador necesario, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, de un delito de robo con intimidación del Art. 242.1, 3 y 4 del CP a la pena de dos años y nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Gumersindo como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, de un delito de hurto de uso de vehículo a motor a la pena de cuarenta días de trabajos en beneficio de la comunidad.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Gumersindo como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, de un delito contra la seguridad vial por conducción de vehículos a motor sin la obtención de permiso del Art. 384 del CP a la pena cuarenta y cinco días de trabajos en beneficio de la comunidad.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Fulgencio, como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, de:

  1. - de un delito de robo con intimidación del Art. 242.1, 3 y 4 del CP a la pena de dos años y nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. 2.- un delito de hurto de uso de vehículo a motor del Art. 384 del CP a la pena de cuarenta días de trabajos en beneficio de la comunidad.

En concepto de responsabilidad civil, los acusados indemnizaran conjunta y solidariamente a Dª Elisenda en la cantidad de 300,75# y a Dª Catalina en la cantidad de 673,50#; con aplicación de los intereses legales conforme al Art. 576 de la LEC .

Se imponen a los condenados el pago de las costas procesales, por partes iguales.".

SEGUNDO

Por Fulgencio y Gumersindo, con las representaciones y defensas aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fueron admitidos a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que tras su examen, se ha deliberado y fallado el recurso.

HECHOS PROBADOS

UNICO : Se aceptan los de la sentencia de instancia, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condena a los acusados como autores de un delito de robo con intimidación de los artículos 242,1, 3 y 4 del Código Penal y de un delito de hurto de uso de vehículo de motor y además a Gumersindo como autor de un delito contra la seguridad vial del art.384 del C.P .,sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas que en dicha resolución se establecen así como al pago de las indemnizaciones que en la misma se fijan por los hechos cometidos en fecha 23 de agosto de 2013 en un garaje sito en la calle DIRECCION000 de Santander y en estanco del nº15 e, la Calle Canalejas de Santander.

Frente a ella se alzan en apelación los dos acusados, alegando en sus respectivos diferentes motivos de impugnación que habrán der objeto de estudio serado en los siguientes fundamentos jurídicos.

SEGUNDO

Recurso de Gumersindo

Iniciando el estudio de los recursos por el sustentado por la representación de Gumersindo, este se circunscribe, primero, a considerar que la valoración de la prueba ha sido errónea en orden a entender que el arma de fuego estuviera en perfecto estado de funcionamiento por lo que entiende que no es aplicable el subtipo agravado del nº3 del art.242. En segundo lugar considera que debió haberse aplicado la atenuante de reparación del daños del art.21,5 del C.P . y además la de drogadicción del art. 21.2 del C.P .; razones todas estas que a su juicio suponen que deba ser absuelto o en su caso se le imponga una pena de un año de prisión .

Comenzando por el primero de los motivos que se esgrimen, lo cierto es que de la prueba que ha sido practicada sí aparece acreditado el buen estado de funcionamiento del arma empleada y que fue ocupada por los funcionarios de la Policía Nacional en el interior del vehículo empleado en la comisión del hecho Hyundai 130, pistola marca CZ 65D con numeración NUM000 tres días después de cometido el mismo. Efectivamente así resulta del informe emitido por el Inspector Jefe NUM001, ratificado por él en el Plenario que expresamente señala que la pistola fabricada para lanzar bolas metálicas de 4,5 mm impulsadas por CO2 tiene un funcionamiento operativo correcto, se encuentra en buen estado de conservación y su sistema mecánico es correcto, si bien por no presentar en el momento en el que fue hallada la botella de gas no puede disparar (en esa fecha) proyectiles. Asimismo el Policía Nacional nº TIP NUM002 señaló que cuando realizó la inspección técnico policial la pistola estaba en buen estado de mecanización, montada y en funcionamiento . Finalmente la dueña de la armería en la que escasamente un mes antes había sido adquirida el arma (19 de julio de 2013), Dª Eugenia señaló que se trataba de una pistola en perfecto estado de...

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