SAP Palencia 55/2015, 14 de Septiembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución55/2015
EmisorAudiencia Provincial de Palencia, seccion 1 (civil y penal)
Fecha14 Septiembre 2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALENCIA

AVENIDA ANTIGUA FLORIDA 2

Teléfono: 979.167.701

213100

N.I.G.: 34047 41 2 2012 0101187

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000050 /2015

Delito/falta: CONTRA LA SEG.E HIGIENE EN TRABAJO POR IMPRUDENCIA

Denunciante/querellante: Edemiro, AYUNTAMIENTO DE SAN MAMES DE CAMPOS

Procurador/a: D/Dª PAULINO MEDIAVILLA COFRECES, PAULINO MEDIAVILLA COFRECES

Abogado/a: D/Dª LEOPOLDO MARCOS MARINA, LEOPOLDO MARCOS MARINA

Contra: FISCALIA PROVINCIAL DE PALENCIA, Salvador

Procurador/a: D/Dª, RICARDO MERINO BOTO

Abogado/a: D/Dª, JUAN MAXIMO REBOLLEDA BUZON

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 55/2015

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don José Alberto Maderuelo García

Don Juan Miguel Carreras Maraña

---------------------------------------------En la ciudad de Palencia, a catorce de septiembre de dos mil quince.

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Recurso de Apelación nº 50/15, interpuesto en nombre de Don Edemiro y el Ayuntamiento de San Mamés de Campos, representados por el Procurador Don Paulino Mediavilla Cofreces y defendidos por el Letrado Don Leopoldo Marcos Marina, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, de fecha 31 de marzo de 2015, en el Procedimiento Abreviado nº 10/14, procedente del Juzgado de Instrucción de Carrión de los Condes (Palencia), Rollo del Juzgado de lo Penal nº 438/14, seguido por un delito de contra la seguridad en el trabajo y lesiones imprudentes, habiendo sido parte apelada Don Salvador, representado por el Procurador Don Ricardo Merino Boto, y defendido por el Letrado Don Juan Máximo Rebolleda Buzón, además del Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal de Palencia, con fecha 31 de marzo de 2015, dictó Sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a Edemiro, como autor responsable criminalmente de delito contra los derechos de los trabajadores en concurso de normas con un delito de lesiones imprudentes, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de tres meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de tres meses con una cuota diaria de 6 euros, a abonar en el plazo de quince días desde que una vez firme la sentencia sea requerido para su pago con responsabilidad subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y que indemnice, junto con el Ayuntamiento de San Mamés como responsable civil subsidiario, a Salvador en la cantidad de 8.453,88 euros por sus lesiones y secuela, con el interés del art. 576 de la LEC, con imposición al condenado del pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular".

SEGUNDO

En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se relatan los hechos que la Juez de instancia estima probados y se recogen las conclusiones definitivas formuladas por las partes, antecedentes que se aceptan de manera expresa por la presente Sentencia; siendo el relato de hechos probados el siguiente:

"Resulta probado y así se declara que el acusado Edemiro, Alcalde de la localidad de San Mamés de Campos, en tal condición contrató a la empresa Cofersa el alquiler sin conductor de una plataforma elevadora móvil de personal, marca EMC modelo PA-18, para pintar la fachada de la iglesia del pueblo, tarea que realizó Salvador, contratado por el Ayuntamiento como peón limpiador a tiempo parcial y con jornada semanal de 12 horas con una antigüedad de 16 días.

Que el día 21 de septiembre de 2012, el acusado decidió retirar las tejas de una panera o caserón de propiedad municipal que amenazaban ruina, tarea que ordenó al trabajador Salvador, quien subió a la plataforma elevadora indicada, que funcionaba correctamente y estaba dotada de avisadores acústicos para caso de sobrecarga o caso de inclinación en pendientes superiores a 5° y cumplía todas las medidas de seguridad, habiendo sido aquél informado del uso correcto y riesgos de la plataforma y habiéndosele entregado el manual de instrucciones de la misma. Que el propio acusado subió a la plataforma igualmente para ayudar a Salvador a retirar las tejas. Que una vez estaban a la altura del tejado, ambos debidamente provistos de equipo de protección individual anticaídas anclado la barandilla de la plataforma, retiraban las tejas y las depositaban en el interior de la cesta elevadora. Tras haber realizado unos cinco desplazamientos, en la bajada siguiente y como quiera que la plataforma soportaba el peso de dos personas y un número de tejas no determinado pero no inferior a 25 tejas, no estaba colocada en terreno estable y llano o liso y además la maniobra que realizó Salvador fue orientar la estructura extensible hacia la derecha con el brazo extendido y en oblicuo frente al eje de gravedad, la plataforma volcó, golpeándose la cesta contra el suelo, a consecuencia de lo cual Salvador sufrió lesiones consistentes en luxación anterior en nombre izquierdo y fractura de troquiter humeral, que precisaron de tratamiento médico quirúrgico y rehabilitador posterior, tardando en curar 140 días de los cuales cinco fueron de hospitalización y los restantes 135 días fueron impeditivos de ocupaciones habituales, quedándole como secuela en hombro izquierdo pérdida de los últimos 30° a la flexión anterior (1 punto) y de los últimos 50° en la abducción (3 puntos), material de osteosíntesis en húmero (1 punto) y cicatriz de 5 cm en cara anterior (1 punto).

Que el acusado en cuanto alcalde que contrató al trabajador para realizar diversas tareas y en concreto la de ese día, tenía funciones de mando de hecho y le correspondía funciones en materia de seguridad, estando obligado legal y normativamente a facilitar y exigir al trabajador el consentimiento de las prevenciones de riesgos laborales, a informarle y formarle de los riesgos concretos que suponía la retirada de las tejas en cuenta a caída y vuelco de la plataforma elevadora y, sobre todo, estaba obligado a controlar y vigilar que la plataforma se colocara el terreno idóneo y adecuado y a que se usara de modo debido tanto en lo relativo a no cargar o descargar materiales como en lo relativo a la forma de bajar la estructura extensibles. Sin embargo, el acusado de manera negligente no se cercioró de si el trabajador cumplía las instrucciones de uso ni leyó el manual de instrucciones para conocer el uso debido y los riesgos, y de haberlo hecho no hubiera permitido la colocación de la plataforma en el lugar, ni la carga-descarga de tejas, entre otras cosas, de modo que se hubiera evitado el accidente al que contribuyó el propio trabajador que decidió la colocación de la plataforma en el suelo irregular e inclinado y usó indebidamente en oblicuo la estructura extensible, no habiendo leído el manual de instrucciones.

El Ayuntamiento de San Mamés de Campos no disponía de seguro de responsabilidad civil" .

TERCERO

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de Apelación la defensa del condenado y del responsable civil subsidiario, al amparo de lo dispuesto en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando la revocación de la sentencia apelada y la absolución del mismo.

De dicho recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal y Acusación Particular, habiendo interesado los mismos la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación y defensa del acusado y condenado, Edemiro, se impugna la sentencia de fecha 31 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, por la que se le considera autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad en el trabajo en concurso de normas con un delito de lesiones por imprudencia grave, previstos y penados, respectivamente, en los artículos 317, en relación con el art. 316, y 152.1, segundo, del Código Penal .

En el recurso se invoca como motivos de impugnación el de error de hecho en la valoración de la prueba y el de infracción de normas penales, entendiendo que de la prueba practicada no puede determinarse la responsabilidad penal del recurrente. En concreto, se sostiene que no puede afirmarse, como hace la sentencia de instancia, que existiera una actuación contraria a la forma segura de realizar el trabajo pues no ha sido suficientemente probada la causa por la cual se produjo el siniestro, con lo que faltaría tanto el presupuesto fáctico como normativo determinante de la...

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