SAP Orense 359/2015, 16 de Octubre de 2015
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ |
ECLI | ES:APOU:2015:698 |
Número de Recurso | 740/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 359/2015 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OURENSE
SENTENCIA: 00359/2015
- PZA. CONCEPCION ARENAL, 1
Teléfono: 988687072/988687068
213100
N.I.G.: 32032 41 2 2010 0101255
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000740 /2015 - T
Delito/falta: HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA
RECURRENTES: Maximo, Miriam, Sonsoles
Procurador/a: D/Dª JACQUELINE RODRIGUEZ DIAZ, JACQUELINE RODRIGUEZ DIAZ, JACQUELINE RODRIGUEZ DIAZ
Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER HUIDOBRO FERNANDEZ, FRANCISCO JAVIER HUIDOBRO FERNANDEZ, FRANCISCO JAVIER HUIDOBRO FERNANDEZ
RECURRIDOS: Serafin, Carlos María, MAPFRE
Procurador/a: D/Dª FERNANDA TEJADA VIDAL, FERNANDA TEJADA VIDAL, FERNANDA TEJADA VIDAL
Abogado/a: D/Dª MIGUEL BESTEIRO DIAZ, MIGUEL BESTEIRO DIAZ, MIGUEL BESTEIRO DIAZ
SENTENCIA Nº 359/15
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D. ANTONIO PIÑA ALONSO
Magistrados/as
DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE
DÑA. MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ
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En OURENSE, a dieciséis de Octubre de dos mil quince. Vistos en grado de apelación el rollo nº 740/2015 por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Jaqueline Rodríguez Díaz en nombre y representación de D. Maximo, Dña. Miriam y Dña. Sonsoles b ajo la dirección del Letrado D. Francisco Javier Huidobro Fernández contra la sentencia de 16.4.2015 dictada por el Ilmo. Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de esta provincia en el procedimiento abreviado nº 313/2013 por delito de homicidio por imprudencia grave; siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal y D. Serafin, D. Carlos María y "MAPFRE" representados por la Procuradora Dña. Fernanda Tejada Vidal y asistidos de Letrado D. Miguel Besteiro Díaz ; actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ.
En el procedimiento de referencia se dictó la sentencia de 16.4.2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado, D . Serafin, como autor penalmente responsable de un delito de homicidio por imprudencia grave, ya definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores durante un año, así como al pago de las costas procesales.
El acusado ha de indemnizar a Dña. Miriam y a D. Maximo en la cantidad de 114.192,29 euros".
Rezando así los hechos probados de la sentencia apelada:
"El acusado, D. Indalecio, mayor de edad, sin antecedentes penales, sobre las 20:15 horas del día 10/10/2010, circulaba por OU-P-000 -carretera cuyo inicio se encuentra en el enlace de acceso a la autovía A-52 en Xinzo de Limia y finaliza en la localidad de Vilar de Barrio- a la altura del Km 4,600, conduciendo el vehículo Seat Ibiza matrícula .... NJT, al que precedía un vehículo Citröen Xsara Picasso. En sentido contrario, circulaban varios vehículo seguidos del ciclomotor con matrícula Q-....-QXZ conducido por Obdulio .
El acusado inició la maniobra de adelantamiento tras pasar el último de los vehículos, invadiendo completamente el carril contrario, sin adoptar las medidas necesarias de precaución que exigía la maniobra, con lo que no se percató de la presencia del ciclomotor -presencia que debió ser advertida por el acusado ya que las condiciones de visibilidad eran buenas y el ciclomotor, además de circular correctamente pegado al margen derecho de su carril, llevaba luces reglamentarias- interceptando de esa forma la trayectoria del ciclomotor y colisionando frontalmente con él, proyectando a Obdulio hacia el margen derecho, que falleció de forma inmediata pese a que llevaba el casco protector.
La colisión se produce en un tramo de trazado recto, prácticamente a nivel, con anchura de calzada de 6 metros y en buen estado de conservación (seca y limpia), con arcenes de 0,40 y 0,50 -en los márgenes derecho e izquierdo respectivamente- impracticable para la circulación del ciclomotor.
El ciclomotor, propiedad del fallecido, resultó siniestro total, cuyo valor se establece en 500 euros.
El vehículo Seat Ibiza .... EDP, propiedad de Carlos María, que había autorizado a su hijo para conducir, estaba asegurado en la compañía Mapfre.
Obdulio convivía con sus padres, Maximo y Miriam, y con su única hermana, Sonsoles, que contaba con 21 años cuando falleció su hermano".
Se dictó auto de aclaración de fecha 12.6.2015 acordando en su parte dispositiva la rectificación y subsanación de errores de la citada sentencia con el literal siguiente:
" - En el fallo deberá hacerse constar que el acusado, en materia de responsabilidad civil, responde conjunta y solidariamente con la compañía aseguradora Mapfre del pago de la indemnización y subsidiariamente responde el propietario del vehículo D. Carlos María .
- La indemnización que han de percibir Dña. Miriam y D. Maximo asciende a 111.992,28 euros, con los intereses legales del art. 576 LEC .
- Igualmente, en el fundamento jurídico quinto ha de hacerse constar que no resultan de aplicación los intereses del art. 20.4 LCS .
- La matrícula que se hace constar en los hechos probados como .... EDP debe ser .... NJT y en los
hechos probados al referirse al acusado se habla de Indalecio y sin embargo debe decir Serafin ."
Contra esta sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación indicada en su calidad de acusación particular interesando de esta Audiencia su estimación y que se dicte así sentencia elevando las penas impuestas al acusado condenándole a la de dos años y seis meses de prisión y cuatro años de privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores, con pérdida de vigencia del permiso de conducir, o subsidiariamente, se eleven las penas en la duración que proceda en derecho a criterio de la Sala; y reconozca la condición de perjudicada a Sonsoles, estableciendo su derecho a ser indemnizada por los perjuicios morales derivados de la muerte de su hermano en la cantidad de 84.106,81 euros o, subsidiariamente, según el baremo vigente a la fecha de la resolución judicial, o, subsidiariamente, la que la Sala estime más adecuada a derecho, de la que habrá de responder conjunta y solidariamente el acusado con la compañía Mapfre y subsidiariamente el propietario del vehículo Carlos María, y costas.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentaron escritos de impugnación por el Ministerio Fiscal y por la Procuradora Dña. Fernanda Tejada Vidal en la representación indicada, al considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a esta Audiencia los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, sin la celebración de vista, se pasaron las actuaciones a la Magistrada-Ponente para resolución quien expresa el parecer de la Sala previa deliberación señalada al efecto para el día 16.10.2015.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
La parte recurrente alega infracción del art. 66.2 del C.p . al no resultar prudente el arbitrio expresado para la determinación de las penas, existiendo el dato de la deficiente atención en la maniobra de adelantamiento influenciada por el consumo previo de bebidas alcohólicas. Señala el recurrente que en contra de lo afirmado en el fundamento de derecho cuarto de la sentencia "las acusaciones no alegaron que razones o motivos deberían tenerse presentes para la imposición de una pena más grave", si...
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