SAP Orense 359/2015, 16 de Octubre de 2015

PonenteMARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ
ECLIES:APOU:2015:698
Número de Recurso740/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución359/2015
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00359/2015

- PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

213100

N.I.G.: 32032 41 2 2010 0101255

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000740 /2015 - T

Delito/falta: HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA

RECURRENTES: Maximo, Miriam, Sonsoles

Procurador/a: D/Dª JACQUELINE RODRIGUEZ DIAZ, JACQUELINE RODRIGUEZ DIAZ, JACQUELINE RODRIGUEZ DIAZ

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER HUIDOBRO FERNANDEZ, FRANCISCO JAVIER HUIDOBRO FERNANDEZ, FRANCISCO JAVIER HUIDOBRO FERNANDEZ

RECURRIDOS: Serafin, Carlos María, MAPFRE

Procurador/a: D/Dª FERNANDA TEJADA VIDAL, FERNANDA TEJADA VIDAL, FERNANDA TEJADA VIDAL

Abogado/a: D/Dª MIGUEL BESTEIRO DIAZ, MIGUEL BESTEIRO DIAZ, MIGUEL BESTEIRO DIAZ

SENTENCIA Nº 359/15

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. ANTONIO PIÑA ALONSO

Magistrados/as

DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE

DÑA. MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ

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En OURENSE, a dieciséis de Octubre de dos mil quince. Vistos en grado de apelación el rollo nº 740/2015 por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Jaqueline Rodríguez Díaz en nombre y representación de D. Maximo, Dña. Miriam y Dña. Sonsoles b ajo la dirección del Letrado D. Francisco Javier Huidobro Fernández contra la sentencia de 16.4.2015 dictada por el Ilmo. Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de esta provincia en el procedimiento abreviado nº 313/2013 por delito de homicidio por imprudencia grave; siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal y D. Serafin, D. Carlos María y "MAPFRE" representados por la Procuradora Dña. Fernanda Tejada Vidal y asistidos de Letrado D. Miguel Besteiro Díaz ; actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el procedimiento de referencia se dictó la sentencia de 16.4.2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado, D . Serafin, como autor penalmente responsable de un delito de homicidio por imprudencia grave, ya definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores durante un año, así como al pago de las costas procesales.

El acusado ha de indemnizar a Dña. Miriam y a D. Maximo en la cantidad de 114.192,29 euros".

Rezando así los hechos probados de la sentencia apelada:

"El acusado, D. Indalecio, mayor de edad, sin antecedentes penales, sobre las 20:15 horas del día 10/10/2010, circulaba por OU-P-000 -carretera cuyo inicio se encuentra en el enlace de acceso a la autovía A-52 en Xinzo de Limia y finaliza en la localidad de Vilar de Barrio- a la altura del Km 4,600, conduciendo el vehículo Seat Ibiza matrícula .... NJT, al que precedía un vehículo Citröen Xsara Picasso. En sentido contrario, circulaban varios vehículo seguidos del ciclomotor con matrícula Q-....-QXZ conducido por Obdulio .

El acusado inició la maniobra de adelantamiento tras pasar el último de los vehículos, invadiendo completamente el carril contrario, sin adoptar las medidas necesarias de precaución que exigía la maniobra, con lo que no se percató de la presencia del ciclomotor -presencia que debió ser advertida por el acusado ya que las condiciones de visibilidad eran buenas y el ciclomotor, además de circular correctamente pegado al margen derecho de su carril, llevaba luces reglamentarias- interceptando de esa forma la trayectoria del ciclomotor y colisionando frontalmente con él, proyectando a Obdulio hacia el margen derecho, que falleció de forma inmediata pese a que llevaba el casco protector.

La colisión se produce en un tramo de trazado recto, prácticamente a nivel, con anchura de calzada de 6 metros y en buen estado de conservación (seca y limpia), con arcenes de 0,40 y 0,50 -en los márgenes derecho e izquierdo respectivamente- impracticable para la circulación del ciclomotor.

El ciclomotor, propiedad del fallecido, resultó siniestro total, cuyo valor se establece en 500 euros.

El vehículo Seat Ibiza .... EDP, propiedad de Carlos María, que había autorizado a su hijo para conducir, estaba asegurado en la compañía Mapfre.

Obdulio convivía con sus padres, Maximo y Miriam, y con su única hermana, Sonsoles, que contaba con 21 años cuando falleció su hermano".

Se dictó auto de aclaración de fecha 12.6.2015 acordando en su parte dispositiva la rectificación y subsanación de errores de la citada sentencia con el literal siguiente:

" - En el fallo deberá hacerse constar que el acusado, en materia de responsabilidad civil, responde conjunta y solidariamente con la compañía aseguradora Mapfre del pago de la indemnización y subsidiariamente responde el propietario del vehículo D. Carlos María .

- La indemnización que han de percibir Dña. Miriam y D. Maximo asciende a 111.992,28 euros, con los intereses legales del art. 576 LEC .

- Igualmente, en el fundamento jurídico quinto ha de hacerse constar que no resultan de aplicación los intereses del art. 20.4 LCS .

- La matrícula que se hace constar en los hechos probados como .... EDP debe ser .... NJT y en los

hechos probados al referirse al acusado se habla de Indalecio y sin embargo debe decir Serafin ."

Segundo

Contra esta sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación indicada en su calidad de acusación particular interesando de esta Audiencia su estimación y que se dicte así sentencia elevando las penas impuestas al acusado condenándole a la de dos años y seis meses de prisión y cuatro años de privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores, con pérdida de vigencia del permiso de conducir, o subsidiariamente, se eleven las penas en la duración que proceda en derecho a criterio de la Sala; y reconozca la condición de perjudicada a Sonsoles, estableciendo su derecho a ser indemnizada por los perjuicios morales derivados de la muerte de su hermano en la cantidad de 84.106,81 euros o, subsidiariamente, según el baremo vigente a la fecha de la resolución judicial, o, subsidiariamente, la que la Sala estime más adecuada a derecho, de la que habrá de responder conjunta y solidariamente el acusado con la compañía Mapfre y subsidiariamente el propietario del vehículo Carlos María, y costas.

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentaron escritos de impugnación por el Ministerio Fiscal y por la Procuradora Dña. Fernanda Tejada Vidal en la representación indicada, al considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

Tercero

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a esta Audiencia los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, sin la celebración de vista, se pasaron las actuaciones a la Magistrada-Ponente para resolución quien expresa el parecer de la Sala previa deliberación señalada al efecto para el día 16.10.2015.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

Primero

La parte recurrente alega infracción del art. 66.2 del C.p . al no resultar prudente el arbitrio expresado para la determinación de las penas, existiendo el dato de la deficiente atención en la maniobra de adelantamiento influenciada por el consumo previo de bebidas alcohólicas. Señala el recurrente que en contra de lo afirmado en el fundamento de derecho cuarto de la sentencia "las acusaciones no alegaron que razones o motivos deberían tenerse presentes para la imposición de una pena más grave", si...

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