SAP Asturias 435/2015, 27 de Octubre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LUENGOS
ECLIES:APO:2015:2525
Número de Recurso949/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución435/2015
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00435/2015

- COMANDANTE CABALLERO, 3

Teléfono: 985968771/8772/8773

213100

N.I.G.: 33004 41 2 2014 0015047

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000949 /2015

Delito/falta: LESIONES

Denunciante/querellante: Epifanio

Procurador/a: D/Dª ALEJANDRO RAPOSO ALBUERNE

Abogado/a: D/Dª JOSÉ GARCÍA FERNÁNDEZ

Contra: Leon, FISCALIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Procurador/a: D/Dª ROMAN GUTIERREZ ALONSO,

Abogado/a: D/Dª EMILIO BURGOS RODRIGUEZ,

SENTENCIA Nº 435/15

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ

Magistrados/as

D./DÑA. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES

D./DÑA. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LUENGOS

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En OVIEDO, a veintisiete de Octubre de dos mil quince.

Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, las diligencias de Juicio Oral nº 106/15, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Avilés, (Rollo de Apelación nº 949/15), sobre delito y falta de lesiones, siendo parte apelante Epifanio, cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso por el Procurador de los Tribunales Don Alejandro Raposo Albuerne y bajo la dirección del Letrado Don José García Fernández, siendo apelados, Leon, representado por el Procurador de los Tribunales Don Román Gutiérrez Alonso y bajo la dirección del Letrado Don Emilio Burgos Rodríguez, y el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LUENGOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Avilés se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 17 de junio de 2015, cuya parte dispositiva dice:

FALLO:

"Que debo condenar y condeno a Leon como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones con instrumento peligroso, concurriendo la eximente incompleta muy cualificada de embriaguez, a la pena de seis meses de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y como autor de penalmente responsable de una falta de lesiones, concurriendo la eximente incompleta muy cualificada de embriaguez, a la pena de diez días multa a razón de seis euros diarios (60 #), con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, más las costas procesales generadas.

Asi mismo, Leon deberá indemnizar a Epifanio con la cantidad de dos mil euros (2.000 #), más los intereses legales que se devenguen".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de la acusación particular recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la defensa y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 949/15, pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, salvo en lo que a continuación se dirá: "...alcanzando su sanidad en 10 días, de los que 5 fueron impeditivos y restándole como secuela una cicatriz de 4 cm en hemicuerpo mandibular y otra de 1 cm en región mentoniana. El perjudicado...".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y

PRIMERO

Antes de nada, alegado como primer motivo del recurso error en la valoración de la prueba, conviene recordar que la valoración probatoria es una función legalmente atribuida al juzgador de instancia, el cual, de conformidad con lo establecido en el art. 741 de la LECrim, debe apreciar las pruebas practicadas a su presencia de acuerdo con el dictado de su conciencia, y motivar adecuadamente los pronunciamientos contenidos en su resolución en atención al resultado de las referida actividad probatoria.

Partiendo de esta realidad, y teniendo en cuenta que la ventajosa posición que el mismo ostenta en el proceso, derivada de esa apreciación personal y directa de la prueba ante él practicada, lo coloca en mejores condiciones para obtener una valoración objetiva y crítica del hecho enjuiciado, su criterio deberá en principio tenerse por correcto, al basarse en una objetividad institucional alejada del interés subjetivo de la parte.

Ello no obstante, el tribunal de apelación podrá revisar la referida valoración probatoria cuando así se le demande en vía de recurso, pudiendo llegar a modificar las conclusiones fácticas de la sentencia apelada cuando aprecie ausencia de actividad probatoria practicada con todas las garantías, lo que supondría una vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia, cuando observe manifiesto error en esa valoración, o cuando las mismas resulten incongruentes entre sí, o contradictorias en relación con prueba practicada.

No concurre en el supuesto enjuiciado ninguna de las circunstancias antedichas, determinantes de la revocación de la sentencia impugnada, salvo en lo que a días impeditivos y secuelas se refiere por lo que se dirá en el fundamento de derecho tercero de esta...

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