SAP Asturias 313/2015, 21 de Julio de 2015

PonenteJAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
ECLIES:APO:2015:2481
Número de Recurso4/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución313/2015
Fecha de Resolución21 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00313/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 003

ROLLO: 0000004 /2014

SENTENCIA Nº 313/15

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

Magistrados/as

D./DÑA. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ

D./DÑA. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES

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En OVIEDO, a veintiuno de Julio de dos mil quince.

Visto, en juicio oral y público, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial las precedentes diligencias del procedimiento ordinario, sumario Nº 235/2014 procedente del Juzgado de violencia sobre la Mujer de Gijón, correspondiente al Rollo de Sala Nº 4/2014, seguido por delitos de incendio, homicidio intentado, quebrantamiento de condena, amenazas, allanamiento de morada y falta de hurto contra Raimundo

, nacido en Figaredo-Mieres- el día NUM000 de 1970, hijo de Teofilo y Inmaculada, titular del DNI Nº NUM001 y domicilio en Mieres, c/ DIRECCION000 Nº NUM002 NUM003, divorciado, camarero, con antecedentes penales, declarado insolvente en situación de prisión provisional, estando privado de libertad desde el día 27 de marzo de 2014, siendo representado por la procuradora Dª Patricia Liste Sánchez y defendido por la Letrada Doña Ana Rivas Castronuño. Ha ejercitado la acusación particular Rebeca, mayor de edad, titular del DNI Nº NUM004 y domicilio en Gijón, c/ DIRECCION001 nº NUM005 NUM006, siendo representada por la procuradora Dª Noelia Alonso Corro y defendida por la Letrada Doña Victoria Eugenia Rodríguez González. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente del ILTMO Sr. D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran HECHOS PROBADOS que el procesado Raimundo fue condenado en sentencia firme de fecha 29 de noviembre de 2013 dictada por el juzgado de violencia sobre la Mujer Nº 1 de Gijón, por un delito de amenazas contra la mujer a las penas de cuarenta y cuatro días de Trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 16 meses y prohibición de aproximación a Rebeca, así como a su domicilio, lugar de trabajo u otros por ella frecuentados en un radio de 200 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 12 meses, y costas. Con fecha 15 de enero de 2014 se practicó la liquidación de la condena privativa de derechos, determinándose como fecha de inicio de cumplimiento el 29 de noviembre de 2013 y fecha de cumplimiento el 23 de noviembre de 2014, notificándose al penado -el hoy procesado- el día 20 de febrero de 2014 reiterándole los apercibimientos que le hizo al respecto el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Gijón el día 29 de noviembre de 2013 de incurrir en delito de quebrantamiento de condena tipificado en el art. 468 del Código Penal (sic).

El procesado había mantenido una relación de pareja con la citada Rebeca, fruto de la cual eran dos hijos - Basilio, nacido el NUM007 -11, y Antonieta, nacida el NUM008 -13- teniendo Rebeca otro hijo nacido de una relación anterior, llamado Florian, de 14 años de edad -nació el NUM009 -14-. No obstante aquella condena en firme, sobre las 15,30 horas del día 26 de marzo de 2014 el procesado acudió al domicilio donde residía su expareja Rebeca, con la que la relación ya había finalizado aunque era frecuente que Raimundo fuese a ese domicilio que había compartido con ella, domicilio sito en la CALLE000 Nº NUM010 NUM011 de Gijón, accediendo al interior y, de forma alterada, porque había ingerido alguna bebida alcohólica, aunque conservaba sus facultades volitivas e intelectivas, le dijo que quería volver con ella y que le diera las llaves de la vivienda, buscándolas por el interior hasta que se las quitó a Rebeca, marchando después de coger también el teléfono móvil de ésta. Tras el suceso Rebeca procedió a cambiar la cerradura de la vivienda para evitar que el procesado pudiera volver a ella.

Posteriormente, sobre las 00,35 horas del día 27 de marzo de 2014 el procesado regresó de nuevo al domicilio de Rebeca, llegando al rellano de la casa donde esta la vivienda, en la planta NUM012, y como no pudo entrar, tras llamar insistentemente al timbre, le dijo a ella que ya la cogería mañana y que como no abriera tenía una lata de gasolina e iba a prender fuego a la casa, procediendo, efectivamente, a prender el fuego en la puerta de acceso sabiendo que dentro estaba Rebeca con sus hijos y que en el edificio de cinco plantas, vivían otras personas. Para iniciar el fuego se sirvió de acelerantes líquidos de la combustión, propagándose con producción de desperfectos en los elementos comunes del inmueble, en su pintura y caja de escalera, así como en las ventanas de aluminio de las plantas NUM012 y NUM013, en los pulsadores y luminaria de la planta NUM012 cuya reparación fue asumida por la compañía aseguradora Santa Lucia en cuantía de 4.852,16 euros. Asimismo, los desperfectos causados en la vivienda de Rebeca, cuya propietaria era Matilde, fueron abonados por la aseguradora Mapfre. Además de los daños materiales por la quema directa, se produjo una densa emanación de humo que se extendió particularmente hacia las plantas superiores del edificio, suponiendo un efectivo peligro para la vida e integridad, no solo de Rebeca y sus hijos menores, Florian y Basilio que estaban con ella ( Antonieta estaba con su abuela materna) sino también para los demás habitantes del inmueble, siendo necesaria la intervención de los bomberos para sofocar el incendio, evacuando a Rebeca y a sus hijos. Rebeca sufrió lesiones consistentes en intoxicación leve por inhalación de humo, precisando una primera asistencia facultativa para curar, con un día de incapacidad ocupacional. Florian experimentó una agudización de asma por inhalación del humo requiriendo también una primera asistencia facultativa con un día de incapacidad ocupacional, al igual que Basilio que inhaló humo no tóxico. La asistencia a todos ellos fue prestada en el hospital de Cabueñes, de Gijón, perteneciente al SESPA, generando gastos por importe de 390,99 euros.

Los lesionados han renunciado al ejercicio de la acción civil. El procesado, además de la condena referida anteriormente, también fue condenado, entre otras, en sentencia firme de 14 de enero de 2014 dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Gijón por un delito de quebrantamiento de medida cautelar a la pena de 4 meses de prisión que se sustituyó por 4 meses de Trabajos en beneficio de la Comunidad. Cuando fue detenido por estos hechos se le ocuparon las llaves de la vivienda el teléfono móvil de Rebeca y un mechero, con el que prendió el fuego.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de quebrantamiento de condena continuado, tipificado en el art. 169.2 del Código Penal en relación con el art. 74; una falta de hurto del art. 623 del Código Penal y un delito de incendio del art. 351 párrafo primero en concurso real con tres delitos de tentativa de homicidio de los arts. 138,16 y 62, todos del Código Penal . Considero responsable de aquellas infracciones, en concepto de autor, al procesado Raimundo, y apreciando la agravante de reincidencia del art. 22.8 del C.P . respecto de los delitos de amenazas y quebrantamiento de condena, y la agravante de parentesco del art. 23 respecto de los delitos de amenazas y de dos de los homicidios intentados solicitó que se le impusieran las penas siguientes: Por el delito de quebrantamiento de condena, un año de prisión y accesoria legal; por el delito de amenazas, dos años de prisión y accesoria legal, así como que, de conformidad con el art. 57 del Código Penal en relación con el art. 48 se imponga la prohibición de aproximarse a Rebeca, Basilio y Florian, a una distancia no inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier lugar frecuentado por los mismos, así como de comunicarse con ellos durante cinco años; por la falta de hurto, dos meses de multa con cuota diaria de 8 euros, con aplicación del art. 53 del Código penal en caso de impago; Por el delito de incendio catorce años de prisión y accesoria legal y por cada uno de los tres delitos de homicidio intentado 9 años de prisión con la accesoria legal, así como que conforme al art. 57 en relación con el art. 48 del Código Penal se le imponga la prohibición de aproximarse a Rebeca, Basilio y Florian a una distancia no inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier lugar frecuentado por los mismos, así como de comunicarse con ellos durante diez años. Solicito la privación de la patria potestad respecto de los hijos del procesado al amparo de los arts. 46, 55 y 56 del Código Penal . En cuanto a la responsabilidad civil intereso la condena del procesado a indemnizar al SESPA en la cantidad de 390,99 euros y a la compañía Aseguradora Santa Lucia en 4.852,16 euros. Solicitó la condena al pago de las costas procesales conforme al art. 123 del Código Penal y el comiso del mechero intervenido. Retiró la acusación por el delito de allanamiento de morada del art. 202 del Código pena y la petición de indemnización para Matilde .

TERCERO

La acusación particular, al elevar a definitivas sus conclusiones provisiones, se adhirió e hizo propia la acusación del Ministerio Fiscal.

CUARTO

La defensa del procesado, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, mostró disconformidad con las acusaciones del Ministerio Fiscal y particular y al no considerar que los hechos fuesen constitutivos de delito entendió que no procede sanción penal de ningún tipo. Alternativamente, para el delito de quebrantamiento, concurriría un error de prohibición invencible del art. 14.3 del ...

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