SAP Asturias 162/2015, 22 de Junio de 2015
Ponente | JAVIER ANTON GUIJARRO |
ECLI | ES:APO:2015:2076 |
Número de Recurso | 105/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 162/2015 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00162/2015
SENTENCIA nº 162/15
ROLLO: 105/15
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
DON JOSE ANTONIO SOTO JOVE FERNANDEZ
MAGISTRADOS
DON GUILLERMO SACRISTÁN REPRESA
DON JAVIER ANTÓN GUIJARRO
En Oviedo, a veintidós de junio de dos mil quince.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 1ª, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de TERCERIA DE DOMINIO 96/2014, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de MIERES, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 105/2015, en los que aparece como parte apelante, DON Paulino, representado por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA ROSA PEREZ-ALONSO GARCIA-SCHEREDRE, asistido por el Letrado DON JOSE RAMON ESTRADA GRANDA; y CONSTRUCCIONES OTEYP S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA RAQUEL VAZQUEZ FERNANDEZ, asistida por la Letrada DOÑA BELEN FERNANDEZ PRENDES, y como parte apelada, CAJA RURAL DE ASTURIAS, representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA MARIA PAZ LOPEZ ALVAREZ, asistida por el Letrado DON CESAR JULIO RAMOS ALONSO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución apelada.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Mieres dictó Auto en los autos referidos con fecha ocho de enero de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1) Desestimar la Demanda de Tercería de Dominio interpuesta por la procuradora de los tribunales, Dª. Rosa Pérez-alonso García-Sheredre, en nombre y representación de D. Paulino .- 2) Las costas del presente procedimiento deberán ser soportadas por D. Paulino y Construcciones Oteytp S.A., por mitad.".
Notificado el anterior Auto a las partes, se interpusieron recursos de apelación por Don Paulino y por Construcciones Oteyp, S.A., que fueron admitidos en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 22 de Junio de 2015, quedando los autos para sentencia. QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado Don JAVIER ANTÓN GUIJARRO.
Constan como antecedentes en la presente litis que Don Paulino concertó con "Promociones Caudal, S.L." mediante escritura pública de fecha 16 junio 2006 un contrato por el cual el primero cedía el solar que se describe en la escritura a cambio de de recibir un bajo (local) en el edificio que se iba a construir sobre el solar resultante de esa finca que, en unión con otras, conformaban la UE12 M de Mieres, CALLE000 nº NUM000 y NUM001 . Consta asimismo que mediante escritura de agrupación con otras, la citada finca pasó a formar parte de la UE12 M de Mieres, CALLE000 nº NUM000 y NUM001, finca registral NUM002, tras haber sido vendida por "Promociones Caudal, S.L." a "Construcciones Oteyp, S.A." mediante escritura pública de 10 agosto 2006. Finalmente aparece que la finca litigiosa ha sido objeto del Procedimiento de Ejecución Hipotecaria que se sigue ante el Juzgado de Primera Instancia de Mieres a instancia de la ejecutante Caja Rural de Asturias, Sociedad Cooperativa de Crédito.
Partiendo de los datos expuestos Don Paulino viene a presentar demanda de tercería de dominio frente a "Construcciones Oteyp, S.A." y Caja Rural de Asturias, Sociedad Cooperativa de Crédito solicitando al alzamiento del embargo. El...
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