SAP Asturias 210/2015, 17 de Julio de 2015

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2015:1940
Número de Recurso258/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución210/2015
Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00210/2015

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 258/2015

NÚMERO 210

En OVIEDO, a diecisiete de Julio de dos mil quince, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, D. Eduardo García Valtueña y Doña María Paz Fernández Rivera González, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 258/2015, en autos de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS Nº

1.003/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número nueve de los de Oviedo, promovido por Dª. Benita, demandada y demandante reconvencional en primera instancia, contra D. Ramón, demandante y demandado reconvencional en primera instancia, con la intervención del MINISTERIO FISCAL, también apelante vía impugnación, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente D. Francisco Tuero Aller.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia número nueve de los de Oviedo se dictó Sentencia con fecha treinta y uno de Marzo de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Don Ramón contra Doña Benita y estimando parcialmente la reconvención formulada por ésta, debo acordar la modificación de las medidas adoptadas en la sentencia de guarda y custodia dictada por este Juzgado de fecha 07 junio de 2012, en los siguientes extremos:

  1. - Se atribuye a ambos progenitores la custodia compartida del hijo menor Santos que se articulará de la forma siguiente: el niño residirá con cada uno de sus progenitores, en el domicilio de éstos (con la madre en Luanco y con el padre en Gijón), por semanas alternas, efectuándose los cambios los lunes a la salida del colegio del niño, o en su defecto a las 20:30 horas.

  2. - Se autoriza a doña Benita a cambiar su domicilio y el del menor (en los periodos de guarda a Luanco).

  3. - El niño continuará acudiendo al mismo colegio si bien con la obligación de que asista al comedor escolar o la familia paterna se haga cargo de darle la comida.

  4. - El progenitor que no ejerza la guarda podrá estar con su hijo un día durante la semana (los miércoles en defecto de otro acuerdo) desde la salida del colegio del menor hasta las 20 horas. Los períodos vacacionales escolares de Semana Santa, verano y Navidad se distribuirán por mitad entre ambos progenitores en la forma en que se venía efectuando hasta ahora; el menor será recogido en el domicilio en que se encuentre (o en su caso en el colegio) por el progenitor correspondiente o un familiar autorizado por éste/a; ambos progenitores podrán comunicarse con su hijo por teléfono y/u otros medios, siempre que no interfieran en su descanso y/o en sus obligaciones escolares. 5º.- Cada progenitor hará frente a los gastos de su hijo durante los períodos en que ostente su guarda; además la madre ingresará la suma de sesenta euros mensuales (60#/mes) y el padre la cantidad de ciento veinte euros (120#/mes) durante los meses de septiembre a junio, en una cuenta bancaria común durante los siete primeros días de cada mes, para sufragar los gastos escolares y extraescolares de su hijo y aquellos que excedan de los propios de alimentación. Además el padre deberá abonar a la madre la suma de cien euros mensuales (100#/mes) en concepto de pensión de alimentos del hijo, cantidad a ingresar por mensualidades anticipadas, durante los siete primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la madre designe y que será actualizable anualmente conforme al IPC interanual. Los progenitores abonarán por mitad los gastos extraordinarios que el cuidado o educación de su hijo generen, siempre que se produzcan previo acuerdo fehaciente de ambos progenitores, o en su defecto, con autorización judicial, salvo en supuestos de extrema urgencia.

No procede hacer pronunciamiento especial sobre las costas causadas.".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación y por el Ministerio Fiscal recurso vía impugnación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día catorce de Julio de dos mil quince.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los aquí litigantes fijaron en su día de mutuo acuerdo los aspectos relativos a la relación paterno-filial respecto de su hijo común, Santos, nacido en el mes de DIRECCION000 de 2010. En ese convenio, de fecha 30 de mayo de 2012, aprobado por sentencia de 7 de junio de igual año, se atribuía a la madre, Doña Benita, la guarda y custodia del niño, se fijaba un amplio régimen de visitas a favor del padre, D. Ramón, se establecía como pensión de alimentos a cargo de éste la cantidad de 400# al mes, actualizables, y se atribuía a la madre y al hijo el uso de la vivienda familiar, sita en Soto de Llanera.

En este procedimiento D. Ramón pretende que se pase a un sistema de custodia compartida, con los demás pronunciamientos inherentes a este nuevo régimen y se extinga el derecho de uso de la vivienda. Por su parte Doña Benita pretende que se mantengan las medidas establecidas en aquél...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 11 de Mayo de 2016
    • España
    • 11 Mayo 2016
    ...contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 4.ª), con fecha 17 de julio de 2015, en el rollo de apelación n.º 258/2015 , dimanante de los autos de juicio de modificación de medidas definitivas n.º 1003/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Mediante di......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR