SAP Asturias 226/2015, 2 de Junio de 2015
Ponente | ANA MARIA PILAR ALVAREZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APO:2015:1856 |
Número de Recurso | 517/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 226/2015 |
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
OVIEDO
SENTENCIA: 00226/2015
- COMANDANTE CABALLERO, 3
Teléfono: 985968771/8772/8773
213100
N.I.G.: 33031 51 2 2014 0001382
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000517 /2015
Delito/falta: LESIONES
Denunciante/querellante: Gonzalo
Procurador/a: D/Dª TANIA REVUELTA CAPELLIN
Abogado/a: D/Dª ALBERTO RENDUELES VIGIL
Contra: Leandro, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª CESAR MEANA ALONSO,
Abogado/a: D/Dª GONZALO BOTAS GONZALEZ,
SENTENCIA Nº 226/15
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D./DÑA. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
Magistrados/as
D./DÑA. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ
D./DÑA. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LUENGOS
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En OVIEDO, a dos de Junio de dos mil quince.
Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, las diligencias de Juicio Oral nº 212/14, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Langreo, (Rollo de Apelación nº 517/15), sobre delito de LESIONES, siendo parte apelante Gonzalo, cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso por el Procurador Sr./Sra. Revuelta Capellin, bajo la dirección del Letrado Sr./Sra. Rendueles Vigil, siendo apelado, Leandro, representado por el Procurador Sr./Sra. Meana Alonso, bajo la dirección del Letrado Sr./Sra. Botas González, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ.
Por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Langreo se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 26 de marzo de 2015, cuya parte dispositiva dice:
FALLO: "Que CONDENO a Gonzalo como autor de un delito de LESIONES, a la pena de DIECISEIS MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas incluidas las de la acusación particular y a que indemnice a Leandro en 9.550 # por día de curación y en 1624 # por secuela, con los intereses legales del artículo 576 de la L.E.C ".
Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del condenado recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 517/15, pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y, con ellos, la declaración de Hechos Probados que se da por reproducida en la alzada.
PRIEMRO.- La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Langreo, en autos de juicio oral nº 212/14, del que dimana el presente rollo, es impugnada por Gonzalo . quien su condición de condenado como autor de un delito de lesiones del art. 147.1º del Cº Penal se opone a dicho pronunciamiento invocando, en esencia de su planteamiento, error en la valoración de la prueba como mecanismo para obtener su absolución, solicitando la practica en esta alzada de la prueba testifical de Genoveva ante su incomparecencia en la instancia, petición que carece de pertinencia al no apreciarse la necesariedad exigida teniendo en cuenta que en la instrucción manifestó no haber visto nada de lo ocurrido la noche de autos, siendo así que no se especifica en que medida dichos medios probatorias aportarían algo nuevo o distinto de lo ofrecido por los practicados en el plenario que pudiera determinar una modificación del pronunciamiento impugnado.
El recurrente censura la credibilidad otorgada por el juzgador de instancia a la declaración del denunciante. Sobre tal particular aspecto la sentencia del T.S. de 20 de Julio de 2006 ha señalado que "En repetidas ocasiones, esta Sala ha expresado que la declaración de...
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