SAP Asturias 359/2015, 2 de Julio de 2015
Ponente | JULIO GARCIA-BRAGA PUMARADA |
ECLI | ES:APO:2015:1832 |
Número de Recurso | 518/2015 |
Procedimiento | APELACIóN JUICIO RáPIDO |
Número de Resolución | 359/2015 |
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OVIEDO
SENTENCIA: 00359/2015
PALACIO DE JUSTICIA DE OVIEDO, C/ COMTE. CABALLERO S/N- 5ª PLANTA
Teléfono: 985.96.87.63-64-65
213100
N.I.G.: 33044 43 2 2015 0115683
APELACION JUICIO RAPIDO 0000518 /2015
Delito/falta: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª CRISTINA FERNANDEZ-SANZ ALVAREZ, NOELIA ALONSO CORAO
Abogado/a: D/Dª SARA ALVAREZ GARCIA, SARA ALVAREZ GARCIA
Contra:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIANº 359/2015
PRESIDENTE
ILMO.SR.DONJULIO GARCIA BRAGA PUMARADA
MAGISTRADOS
ILMA. SRA. DOÑA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
ILMA. SRA. DOÑA Mª LUISA BARRIO BERNARDO RÚA
En OVIEDO, a dos de julio de dos mil quince.
VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Procedimiento de Juicio Rápido, seguidos con el nº 63/15 en el Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo, (Rollo de Sala nº 518/15), en los que aparece como apelante: Juan Pedro, representado por la Procuradora Doña Noelia Alonso Corao, bajo la dirección del Letrado Don Julio Alfredo Rojo del Castillo y Argimiro representado por la Procuradora Doña Cristina Fernández Sanz Álvarez, bajo la dirección de la Letrada Sara Álvarez García y como apelado: ELMINISTERIOFISCAL ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA, procede dictar sentencia fundada en los siguientes
En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 27 de febrero de 2015, cuya parte dispositiva literalmente dice: " FALLO: Condeno a Argimiro y Juan Pedro, como coautores de un delito de hurto ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las penas de nueve meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena para el primero y doce meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena para el segundo.
Condeno a Argimiro y Juan Pedro a pagar quinientos treinta euros (530 euros) a El Corte Inglés.
Impongo a Argimiro y Juan Pedro el pago, por mitad, de las costas causadas en esta instancia.
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por los antedichos recurrentes fundado en los motivos que en los correspondientes escritos se insertan y, tramitado con arreglo a derecho se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 30 de Junio del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.
Por la representación del recurrente Juan Pedro, así como por la representación del otro impugnante Argimiro, cuestionan la sentencia de instancia que les condena como coautores de un delito de hurto, alegando como primer motivo de impugnación frente a la misma la existencia de error en la apreciación de las pruebas en cuento que de las mismas no se desprende el que hubiera entre ambos acusados ideado "un plan preconcebido" para enriquecerse a costa de la propiedad ajena.
A este respecto, constituye doctrina jurisprudencial reiterada que cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador de instancia, en uso de la facultad que le confieren los Arts. 741 y 973 de la L.E.Criminal, y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, debe partirse como principio y por regla general de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el juez ante el que se ha celebrado el juicio, núcleo del proceso penal en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías ( Art. 24 de la Constitución ), pudiendo el juzgador de instancia, desde su privilegiada y exclusiva posición intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente su resultado, así como la forma de expresarse y conducirse las personas que en él declaran (acusados y testigos), en su narración de los hechos y la razón del...
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