SAP Murcia 450/2015, 30 de Julio de 2015

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2015:1781
Número de Recurso330/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución450/2015
Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00450/2015

Rollo Apelación Civil núm. 330/15

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a treinta de julio de dos mil quince.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos del Juicio de Demanda Incidental que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia, con el núm. 393/11-1, entre las partes: como parte actora en primera instancia y apelada en esta alzada, la Administración Concursal y como demandada en primera instancia y apelante en esta alzada: la mercantil "Semilleros Cañada Gallego, S. L.", representada ene el Juzgado por las Procuradoras Dña. María Teresa Hidalgo Calero y Dña. Antonia Díaz Vicente y en esta alzada por la Procuradora Dª. Antonia Díaz Vicente, siendo defendida en ambas instancias por el Letrado D. Francisco de Asís Fresneda Sánchez. También ha sido demandada en primera instancia la mercantil "Hortofrutícola Méndez, S. A.", representada por el Procurador

D. José Abellán Baeza y defendida por la Letrada Dña. Yolanda Namún Jiménez Delgado que no ha formulado oposición ni se ha adherido al recurso de apelación presentado por la representación procesal de la mercantil "Semilleros Cañada Gallego, S. L."

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. Juan Martínez Pérez, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 12 de enero de 2015, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Estimar la demanda interpuesta por los administradores concursales de Hortofrutícola Méndez S. A. declarando la reintegración de los siguientes bienes a la masa activa del concurso: instalación de energía eléctrica de alta tensión consistentes en línea aérea de alta tensión trifásica a 20 kv, con una longitud de 208 metros, línea subterránea de alta tensión trifásica a 20 kv con una longitud de unos 163 metros, inscritas ambas con el número AT- 3621-LAT del registro de instalaciones eléctricas de A. T. Las instalaciones de energía eléctrica en baja tensión instalaciones frigoríficas e instalación de aire comprimido, descritas en las hojas de registro de establecimientos industriales con nº inscripción 30/27145 (instalación frigorífica nº expediente 3I99IF4402 en censo ind. Frigorífica 300002615, línea manipulación roda y elementos auxiliares de la instalación) más los intereses legales basado en el valor de la tasación de dichos bienes que consta en autos (Sr. Mario ) desde el día de la transmisión hasta la fecha de entrega de los mismos.

Condenar en costas a la parte demandada".

La anterior sentencia fue aclarada por Auto de fecha 12 de febrero de 2015, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que deía aclarar la sentencia de fecha 12 de enero de 2015 en el sentido que la relación de bienes que se hace en el fundamento de derecho segundo y parte dispositiva respecto del expediente 30/27145 no es exhaustiva, debiendo comprender todos los bienes que aparecen en dicho expediente".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dña. Antonia Díaz Vicente, en nombre y representación de la mercantil "Semilleros Cañada de Gallego, S. L." interesando la práctica de prueba, siéndole admitido, presentando la Administración Concursal, escrito de oposición al recurso formulado de contrario, interesando asimismo la práctica de prueba; la representación procesal de la mercantil concursada "Hortofrutícola Méndez, S. A. no presentó escrito alguno (ni adhesión al recurso de apelación, in oposición al mismo ni impugnación del mismo o de la resolución recurrida). Por diligencia de ordenación de fecha 17 de marzo de 2015 se tuvo por formalizado el trámite de oposición al recurso. Siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 330/15, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose ambas partes en esta alzada. Por auto de fecha 22 de mayo de 2015 se denegó la prueba interesada por la Administración Concursal y se admitió en parte la solicitada por representación procesal de la mercantil "Semilleros Cañada de Gallego,

S. L.; por escrito de fecha 3 de junio de 2015 se interpuso recurso de reposición por la representación procesal de la mercantil "Semilleros Cañada de Gallego, S. L.", que fue impugnado por la Administración Concursal en virtud de escrito de fecha 25 de junio de 2015, dictándose auto de fecha 9 de julio de 2015 por el que se acuerda desestimar el recurso de reposición; señalándose Deliberación y Votación para el día 28 de julio de 2015.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto en nombre de la mercantil Semilleros Cañada de Gallego, S.L., se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se desestime la demanda.

Se alega infracción de las normas y garantías procesales, por la inadmisión de las pruebas que fueron solicitadas en tiempo y forma y por la nulidad acordada, aludiéndose a que no se ha dado cumplimiento al oficio interesado a Iberdrola; al hecho de denegarse el informe pericial emitido por el Ingeniero, D. Ruperto y su declaración, que la declaración de éste reviste importancia ya que intervino en todas las actuaciones técnicas entre Hortofrutícola Méndez y Semilleros Cañada de Gallego, habiendo redactado los oportunos proyectos de reinstalación de las líneas eléctricas, y por la no admisión del nuevo arrendamiento de la nave por parte de Semilleros Cañada de Gallego y de la documentación presentada ante la Dirección General de Industria por el nuevo titular, aludiéndose a la importancia de estos documentos.

En relación con el anterior motivo hay que indicar que la inadmisión de las pruebas no tiene transcendencia en orden a la estimación de la pretensión formulada en el recurso, ya que las pruebas admitidas y no practicadas o las inadmitidas, pueden reproducirse en segunda instancia, como ha ocurrido en el presente caso, en que se ha interesado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 460 LEC, las pruebas que se refieren en el otrosí digo del escrito de interposición del recurso, incluida la pericial que no fue admitida y declarada nula en el acto del juicio, habiéndose dictado en relación con dicha petición auto en el rollo de apelación de fecha 27 de mayo de 2015.

SEGUNDO

En relación con la pretensión desestimatoria de la demanda que se formula, se alega error en la valoración de las pruebas, indicándose, en síntesis, que Hortofrutícola Méndez, S.A., el 1 de julio de 2003 arrendó una nave almacén para la manipulación de productos hortofrutícolas, sita en la finca registral

37.857, que como arrendador intervino Jesús María, poseedor interino; que en esta nave ya se encontraban construidas unas instalaciones frigoríficas, cámaras frigoríficas y líneas de maquinaria para las labores propias de la instalación, según consta en el certificado de obra emitido por el técnico D. Alejandro ; que en el año 2010, fecha de la presunta transmisión de la maquinaria a la entidad apelante, Hortofrutícola Méndez, S.A., había cesado en su actividad, tanto en la nave arrendada como en la nave de su propiedad.

Que no se ha interpretado correctamente el Registro de Industria de Establecimientos Industriales; se refiere el objeto de la cesión formalizada en el documento de fecha 15 de febrero de 2010; que en este documento no se alude a todas las instalaciones con el número de inscripción 30/27145; que la acción de reintegración sólo puede ejercitarse respecto de la maquinaria expresada en el documento de 15 de febrero de 2010, y no de la totalidad de la maquinaria relacionada en el Registro de Establecimientos Industriales 30/27145, estimándose que en ningún caso procedería la estimación íntegra de la demanda . Se hace mención a la regulación del Registro de Establecimientos Industriales, previsto en la Ley 21/1992, y desarrollado a nivel autonómico por la Resolución de 28 de mayo de 2003; que en dicho Registro se relaciona toda la maquinaria e instalaciones, sin embargo quien aparece en el Registro como titular no tiene por qué ser el propietario de las instalaciones y maquinarias; que el documento presentado no ha acreditado la propiedad de la maquinaria; que cuando Hortofrutícola Méndez, S.A., arrendó la nave e instalaciones tuvo que comunicar dicho cambio a la Dirección General de Industria, lo que no significa su adquisición; que cuando cesó en su actividad la mercantil apelante se hizo cargo de la nave y se comunicó la modificación a la Dirección General de Industria.

Se hacen alegaciones en relación con lo razonado en instancia en orden a la propiedad de la concursada con base en la escritura de afianzamiento de fecha 13 de febrero de 2013, indicándose que no todos los bienes incluidos en el Registro de Establecimientos Industriales fueron hipotecados, sino los que expresamente constan en la escritura de hipoteca; que la maquinaria e instalaciones, objeto de la acción de reintegración, no son ninguno de los que constan en la escritura de hipoteca, expositivo VI B; que al no acreditase la propiedad de la maquinaria no puede prosperar la acción de reintegración.

Se hacen alegaciones en relación con lo afirmado en instancia en cuanto a la imposibilidad de que...

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