SAP Murcia 445/2015, 30 de Julio de 2015

PonenteFRANCISCO JOSE CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2015:1780
Número de Recurso425/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución445/2015
Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00445/2015

Sección Cuarta

Rollo de Sala 425/2015

ILMOS. SRES.

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. JUAN ANTONIO JOVER COY

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a treinta de julio del año dos mil quince.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Divorcio número 1034/14 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Tres (Familia 1) de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante Dª. Inés, representada por la Procuradora Sra. Valledo Beltrán y defendida por la Letrada Sra. García Perea, y como demandado y ahora también apelante D. Oscar, representado por el Procurador Sr. Páez Navarro y defendido por el Letrado Sr. Morcillo Barrera. En ambas instancias interviene el Ministerio Fiscal al amparo de su Estatuto, en esta alzada como apelado, siendo ponente don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 9 de febrero de 2015 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por doña Inés contra don Oscar, debo declarar y declaro disuelto el matrimonio celebrado entre ambos cónyuges el día 25 de junio de 1999 en Murcia, acordando como medidas las siguientes; sin hacer expresa condena en costas: 1º- Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal, quedando revocados los consentimientos y poderes que, recíprocamente, pudieran haberse otorgado. 2º- Se atribuye el uso de la vivienda familiar y ajuar doméstico a la esposa y progenie, pudiendo el otro cónyuge retirar, bajo inventario, sus objetos y enseres de uso personal, debiendo abandonar dicho domicilio, si no lo hubiere ya verificado, en el plazo de 24 horas desde la notificación de la presente resolución, bajo apercibimientos legales. 3º- Los hijos menores quedarán bajo la guarda y custodia de ambos progenitores, por semanas alternas desde el domingo al domingo de cada una de ellas, a las 20 horas, comenzando por el padre el domingo inmediato a la notificación de la presente resolución. Durante las vacaciones de verano escolares, los periodos se distribuirán del siguiente modo: Primer Periodo: comprende desde las 20 horas del día que finalicen las clases a las 20 horas del día 1 de julio; Segundo Periodo: de las 20 horas del día 1 de julio hasta las 20 horas del día 15 de julio. Tercer Periodo: desde las 20 horas del 15 de julio a las 20 horas del 1 de agosto; Cuarto Periodo: desde las 20 horas del 1 de agosto a las 20 horas del 15 de agosto; Quinto Periodo: desde las 20 horas del 15 de agosto a las 20 horas del 1 de septiembre; Sexto Periodo: desde las 20 horas del 1 de septiembre a las 20 horas del día anterior al reinicio de las clases. Los años pares corresponderán al padre los primeros, terceros y quintos periodos y a la madre los años impares. Los años impares corresponderán al padre los segundos, cuartos y sextos periodos; y a la madre los años pares. En el caso de existir una festividad inmediatamente anterior o posterior al fin de semana o unida a éste por un puente, la progenie permanecerá en compañía del progenitor al que corresponda la estancia. La entrega y recogida se efectuará en el domicilio del progenitor al que corresponda, de las 11 a las 20 horas, o desde la salida del colegio hasta las 20 horas, si fuera lectivo. Los días de Noche Buena, Navidad, Nochevieja, Año Nuevo y Reyes, los pasarán los años pares con el padre, y los impares con la madre, desde las 18 horas del día 31 a las 20 horas del día 1, así como de las 11 a las 20 horas el día de Reyes. 4º- Se establece en concepto de alimentos para la progenie la cantidad de 500 euros para cada hijo, la cual será satisfecha exclusivamente por el marido entre los días uno y cinco de cada mes y por anticipado, cantidad que será actualizada anualmente conforme a las variaciones del IPC, de manera automática y sin necesidad de nuevo pronunciamiento judicial (primera actualización, 1º de febrero de 2016); sin perjuicio de que los gastos extraordinarios sean satisfechos pro mitad. Dicha cantidad se entiende debida desde la presentación de la demanda. Los gastos extraordinarios deberán ser consensuados por ambos progenitores, debiendo ser notificados previamente a su realización (salvo urgencias inaplazable), entendiéndose aceptados si el contrario no se opusiera en los diez días siguientes. En caso de discrepancia cualquiera de las partes podrá acudir al arbitrio judicial Los préstamos comunes que hayan sido suscritos por ambos cónyuges durante el matrimonio, serán abonados por mitad. El impago de cualquiera de las pensiones establecidas determinará, en ejecución de sentencia, la retención mensual del sueldo o salario en la parte proporcional que corresponda, sin necesidad de nuevo pronunciamiento".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpusieron sendos recursos de apelación ambas partes, solicitando su revocación parcial.

Después se dio traslado a las otras partes, quienes se han opuesto al recurso planteado de contrario. También el Ministerio Fiscal se ha opuesto al recurso.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número de Rollo 425/15. Tras personarse las partes, por auto de 30 de junio de 2015 se desestimó la admisión en esta segunda instancia de los documentos acompañados por las partes a sus escritos, y por providencia del día 8 de julio de 2015 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Inés plantea demanda de divorcio contra D. Oscar, interesando también que se le atribuya a ella la custodia de los tres hijos menores de edad, el uso del domicilio familiar, un régimen de estancias y comunicaciones de los menores con su padre y una pensión de alimentos a cargo de éste de 750 # por cada uno de los menores.

El demandado contesta pidiendo también el divorcio, la guarda y custodia compartida de los menores (por periodos de quince días) o, subsidiariamente, que se le atribuya exclusivamente a él, con una pensión a cargo de la madre de 200 # por hijo.

Tras la celebración del juicio y práctica de las pruebas, en trámite de conclusiones la madre y el padre insisten en sus pretensiones iniciales, mientras que el Ministerio Fiscal pidió que se atribuyera a la madre la guarda y custodia de los menores, con una pensión de alimentos a cargo del padre de 500 # por cada hijo.

Se dicta sentencia por la que se declara disuelto el matrimonio por divorcio, y se establece el régimen de custodia compartida por semanas alternas, con la obligación del padre de abonar a la madre 500 # al mes por cada hijo, en concepto de alimentos, atribuyendo el uso de la vivienda familiar a la madre, por considerarlo el interés más necesitado de protección. No impone costas.

Contra la sentencia interponen recurso de apelación ambas partes. Dª. Inés porque discrepa de la custodia compartida, interesando que se le atribuya en exclusiva a ella por su mayor disponibilidad (no trabaja por tener reconocida una incapacidad laboral absoluta), por haber sido quien se ha dedicado siempre a dicha tarea, habiendo informado el Ministerio Fiscal en el sentido por ella pretendido, denunciando error en la valoración de las pruebas, al no haber rechazado las periciales por su manifiesta falta de objetividad (existe denuncia frente a la psicóloga del Juzgado) y haberse apartado de la jurisprudencia aplicable. Por todo ello solicita que se le atribuya la custodia exclusiva de los menores, con un amplio régimen de visitas al padre, y se eleve la pensión de alimentos a la cantidad por ella interesada en su demanda inicial.

Por su parte D. Oscar muestra su disconformidad con el importe de la pensión de alimentos que se le ha fijado, denunciando errónea valoración de las pruebas practicadas, pues sus actuales ingresos son muy inferiores a los que de manera extraordinaria tuvo en el año 2013, por lo que, al existir custodia compartida y tener la madre también ingresos suficientes, pide que no se fije cantidad alguna a su cargo o, subsidiariamente, que sea de 200 # por cada menor.

El Ministerio Fiscal se ha opuesto al recurso (aunque no precisa a cuál de los dos presentados) y pide la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Recurso de Dª. Inés

Se examina en primer lugar este recurso por ser el que se planteó primero y por su mayor alcance, al interesar que se cambie el sistema de custodia compartida por otro de custodia exclusiva de la madre, pues la apelación de la otra parte se basa en que se mantenga la custodia compartida.

Cuestiona esta apelante el pronunciamiento por el que se concede la custodia compartida a ambos progenitores y entiende que la sentencia de primera instancia ha incurrido en error en la valoración de las pruebas (se basa en que ambos trabajan,...

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