SAP Málaga 29/2015, 26 de Enero de 2015

PonenteJOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA
ECLIES:APMA:2015:825
Número de Recurso245/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución29/2015
Fecha de Resolución26 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 29/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL Málaga

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº9 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 245/2012

JUICIO Nº 1130/2008

En la Ciudad de Málaga a veintiseis de enero de dos mil quince.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Procedimiento Ordinario nº 1.130/2008, procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado. Interpone recurso ANA DOMINGUEZ, S.A. que en la instancia han litigado como parte demandante y comparece en esta alzada representados por la Procuradora Dª NOEMI LARA CRUZ. Es parte recurrida UNICAJA, que en la instancia ha litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador

D. IGNACIO MARTIN DE LA HINOJOSA BLAZQUEZ y defendido por el letrado D. FERNANDEZ TINOCO, FELIX.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 5 de abril de 2010, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Lara Cruz en nombre y representación de la mercantil ANA DOMÍNGUEZ, S.A. contra MONTES DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS DE RONDA, CÁDIZ, ALMERÍA, MÁLAGA Y ANTEQUERA (UNICAJA), debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones que se contenían en su contra en la demanda interpuesta; ello con imposición a la parte actora de las costas causadas."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 20 de enero de 2015, quedando visto para sentencia. TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de Ana Dominguez, S.A, que comparece en calidad de apelante, se alega que ha existido error en la valoración de la prueba, al resultar acreditado la existencia de daños y perjuicios; la falta de diligencia profesional exigible a Unicaja; error tanto en la normativa, como jurisprudencia aplicable, e improcedencia de la condena en costas. Por todo lo expuesto se solicita que se revoque la resolución recurrida y se dicte una nueva sentencia por la que se estime la demanda con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.

Por la representación procesal de la entidad Unicaja, se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugnando las alegaciones realizadas de contrario y, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Una vez analizadas las alegaciones de la parte recurrente se observa que resulta incontrovertido al ser admitidos por las partes que, entre las mismas se suscribió un contrato de gestión de cobro, y en virtud de tal contrato la actora entregó a la entidad Unicaja, en fecha 6/02/06, el pagaré nº

4.780.810-1, por importe de 6.596,88 #, emitido a su favor contra la cuenta 0700856432 de la agencia 0000 de Caja Inmaculada ( CAI) en Paseo de la Independencia nº 10 de Zaragoza. Resultando acreditado que la entidad demandada, el mismo día 6/02/06 abonó el importe del pagaré en la cuenta de la actora en la entidad Unicaja; Que en fecha 8/02/06 fue devuelto por incorriente y se practicó adeudo por importe del pagaré en la cuenta de la actora junto con la correspondiente comisión bancaria de devolución. Siendo reconocido por la entidad demandada que, con posterioridad el pagaré resultó extraviado. Poniendo de manifiesto la sentencia que en fecha 20/9/06 la parte actora ya conocía el extravío del documento, y también conocía que dicho extravío se había producido con posterioridad a la gestión de cobro ( con resultado negativo) efectuado por la entidad demandada.

Expuesto lo anterior y como se recoge en la sentencia de la A.P. de Valencia de 10 de abril de 2008 :La muy reciente sentencia del Tribunal Supremo de 27 de Diciembre de 2.007, en supuesto análogo al que ahora se analiza, afirmaba que "efectivamente es doctrina reiteradísima de esta...

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