SAP Madrid 365/2015, 25 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA ELENA PERALES GUILLO
ECLIES:APM:2015:13771
Número de Recurso842/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución365/2015
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0015426

251658240

Rollo de Apelación número 842/2015

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Penal número 3 de Alcalá de Henares

Procedimiento: Juicio Oral número 116/2012

SENTENCIA Nº 365/2015

Presidente

Don Alejandro María Benito López

Magistrados

Don Manuel Chacón Alonso

Doña Elena Perales Guilló (ponente)

En Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil quince

VISTO por esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid en grado de apelación el Juicio Oral número 116/2012 procedente del Juzgado de lo Penal número 3 de Alcalá de Henares seguido contra Esteban por delitos contra la seguridad del tráfico, imprudencia grave con resultado de lesiones y desobediencia, siendo partes en esta alzada como apelante el Ministerio Fiscal y como apelado el acusado representado por la Procuradora de los Tribunales doña Virginia Gutiérrez Sanz y asistido por el Letrado don Miguel García Pajuelo, habiendo sido designada ponente la Magistrada Sra. Elena Perales Guilló quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 25 de marzo de 2015 que contiene los siguientes Hechos Probados:

"De las pruebas practicadas resultan acreditados los siguientes hechos, que se declaran probados: Sobre las 01.00 horas del día 31 de diciembre de 2007, el acusado, D. Esteban, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia en esta causa, conducía la motocicleta Piaggo, modelo X 8 250 I E, matrícula .... WVQ, asegurada en la compañía Allianz, SA, Compañía de Seguros y Reaseguros, haciéndolo por la Avda. Virgen de Loreto, de la localidad de Torrejón de Ardoz, y ello después de haber consumido bebidas alcohólicas, circunstancia ésta que mermaba considerablemente sus facultades para la conducción. Como consecuencia de la previa ingesta de bebidas alcohólicas, el acusado, al ir a tomar una rotonda, perdió el control de la motocicleta que conducía, colisionando con un pivote de la rotonda de la acera. A raíz de la colisión indicada, la persona que acompañaba al acusado, D. Mauricio, salió despedido de la motocicleta e impactó contra el suelo, sufriendo lesiones consistentes en TCE severo, fractura de base a nivel de fosa anterior, hemorragia intraventricular, contusión hemorrágica, intraparenquimatosa, fractura de esfenoides, fractura de techo de órbita derecha, fractura de seno maxilar y huesos propios, fractura retroperitoneal, fractura abierto de humero derecho, fracturas óseas múltiples, Ll L 5, novena costilla, pelvis, pala iliaca y sacro, sock hipovolémico, contusión pulmonar isquemia de mid, fascitis lumbar y glútea. Dichas lesiones han requerido tratamiento médico quirúrgico consistente en medicación, estancia en UCI, osteosíntesis e injerto en húmero derecho, amputación en tercio superior de la pierna derecha, fijador pélvico externo, laparotomía exploradora, desbridamentos de úlcera sacra y cobertura, rehabilitación. Las referidas lesiones tardaron 488 días en curar, durante 141 de los cuales estuvo hospitalizado, y estando todos ellos incapacitado para el desarrollo de sus ocupaciones habituales. Además, el Sr. Mauricio presenta como cuadro secular: incapacidad permanente en grado absoluta para todo tipo de trabajo, precisando muleta para la deambulación, limitación de extensión de codo derecho, evisceración hemiabdomen derecho con asas y epiplón no reducibles, amputación infracondílea con prótesis y perjuicio estético. El Sr. Mauricio ha renunciado a cualquier reclamación que pudiera corresponderle al haber sido ya indemnizado por la compañía aseguradora Allianz, SA. Los agentes de la Policía Local de Torrejón de Ardoz que se desplazaron al lugar del accidente apreciaron en el acusado síntomas claros de hallarse bajo los efectos de la previa ingesta de bebidas alcohólicas, tales como habla pastosa, ojos brillantes y enrojecidos, así como fuerte olor a alcohol.

Ante la sintomatología indicada, los agentes requirieron al Sr. Esteban para que se sometiera a las pruebas dirigidas a determinar el grado de impregnación alcohólica, siendo informado debidamente por los derechos que le asistían, así como de la forma en que habría de llevarse a cabo la misma y sobre las posibles responsabilidades penales en que podría incurrir caso de negarse a realizar dichas pruebas. El acusado, con desprecio al principio de autoridad que los agentes representaban, y con conocimiento de las consecuencias de su negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, consciente y voluntariamente, realizó la prueba de forma incorrecta, tratando de simular que soplaba. La presente causa ha estado paralizada sin causa imputable a la conducta del acusado desde que se remitió al Juzgado de lo Penal en fecha de 13 de abril de 2012 hasta que se dictó auto de admisión de pruebas y señalamiento del acto del juicio oral en fecha de 12 de enero de 2015.".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

"Que debo condenar y condeno a D. Esteban como

responsable criminalmente en concepto de autor de un delito contra la seguridad del tráfico

por conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, antes definido, concurriendo la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal muy cualificada de dilaciones indebidas, prevista en el artículo 21.6ª del Código Penal, las penas de CINCO MESES Y QUINCE DÍAS DE MULTA, A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal, Y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE UN AÑO.

Asimismo, se condena al acusado como responsable en concepto de autor de un delito de desobediencia a...

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