SAP Madrid 696/2015, 27 de Julio de 2015

PonenteMARIA TERESA RUBIO CABRERO
ECLIES:APM:2015:12522
Número de Recurso62/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución696/2015
Fecha de Resolución27 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0000945

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 62/2015

Origen :Juzgado de lo Penal nº 06 de Móstoles

Procedimiento Abreviado 329/2012

Apelante: D. /Dña. Juan Francisco

Procurador D. /Dña. MARIA DOLORES ARCOS GOMEZ

Letrado D. /Dña. ALFREDO NAVAS ESCUDERO

Apelado: D. /Dña. Florencia, D. /Dña. Candido, D. /Dña. Felipe y D. /Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D. /Dña. MARIA DOLORES PORRAS MENA, Procurador D. /Dña. MARIA TERESA UCEDA BLASCO y Procurador D. /Dña. MARIA DOLORES ARCOS GOMEZ

Letrado D. /Dña. MONTSERRAT PARAMIO PADROS, Letrado D. /Dña. DOMINGO GONZALEZ JOYANES y Letrado D. /Dña. ESTER ROMERO SIMON

SENTENCIA Nº 696/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmos. Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Dª. Mª Ángela Acebedo Frías

Dª. Mª Teresa García Quesada.

Dª. Mª Teresa Rubio Cabrero

En Madrid, a 27 de julio de 2015

Visto en segunda instancia por las Ilmos. Sras. Magistradas al margen señaladas, el recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 21 de octubre de 2014 por el Juzgado de lo Penal nº 6 de los de Móstoles en el Juicio Oral nº 329/12 ; habiendo sido partes, de un lado como apelantes Felipe y Juan Francisco, y de otro como apelados el Ministerio Fiscal, Florencia, Candido, Felipe, y Juan Francisco,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado en el procedimiento citado dictó en fecha veintiuno de octubre de dos mil catorce, sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:

HECHOS PROBADOS: "El día 13 de julio de 2010, entre las 12:30 horas y las 16:00 horas, Florencia

, mayor de edad, y sin antecedentes penales, encontrándose en el restaurante "Los Ibéricos", en el Paseo de Boadilla, 1, de la Localidad de Brunete, en el que se estaba llevando a cabo la ejecución de un embargo, con ánimo de menoscabar la integridad física de Remigio, le golpeo con un teléfono móvil ocasionándole lesiones consistentes en heridas contusa en región supraciliar izquierda y contusión en rodilla derecha, que precisaron de una primera asistencia facultativa y que tardaron 8 día en curar, 1 de ellos de carácter impeditivo.

En el mismo intervalo de tiempo, el acusado Felipe, mayor de edad y sin antecedentes penales, propinó un cabezazo a Juan Francisco, ocasionándole lesiones consistentes en traumatismo facial, herida contusa en región ciliar izquierda y rotura parcial de dos dientes incisivos superiores, que precisaron además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistentes en endodoncia de dos piezas y solución pr9otésica mediante tallado de las piezas para colocación de fundas, tardano en curar 20 días, todos ellos de carácter impeditivo, restándole como secuela un perjuicio estético por la rotura de los dientes y ocasionándole un coste de reposición que ha sido tasado pericialmente en la cantidad de 1.480 euros.

No ha quedado acreditado que Florencia, Felipe Y Candido, desobedecieran a los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones cuando estos se vieron obligados a intervenir en el embargo."

FALLO:

"CONDENO A Felipe como autor responsable de un delito de lesiones ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a que indemnice a Juan Francisco en la cantidad de 2.000 euros por las lesiones sufridas; en la cantidad de 600 euros por el perjuicio estético en la cantidad de 1.480 euros por los gastos de reparación de los dientes, y al pago de una tercera parte de las costas causadas, incluidas las de la Acusación Particular.

CONDENO A Florencia como autora responsable de una falta de lesiones ya definida, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de MULTA DE UN MES, CON UNA CUOTA DIARIA DE CAUTRO ERUOS (4 euros), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, a que indemnice a Remigio en la cantidad de 450 euros por las lesiones sufridas, y al pago de una tercera parte de las costas causadas.

ABSUELVO A Felipe del delito de desobediencia y de la falta de injurias de los que venía acusado en la presente causa.

ABSUELVO A Florencia del delito de desobediencia y de la falta de injurias de los que venía acusada en la presente causa.

ABSUELVO A Candido del delito de desobediencia y de la falta de injurias de los que venía acusado en la presente causa.

Se declara de oficio una tercera parte de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de Felipe así como de Juan Francisco, se interpusieron sendos recursos de apelación, alegando sustancialmente por parte del primero vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia por no haberse practicado prueba de cargo bastante; error en la valoración de la prueba, existencia de dudas razonables y vulneración del principio in dubio pro reo; error en la graduación de la pena por infracción del principio de proporcionalidad y error en la determinación de la responsabilidad civil. A su vez, el recurso interpuesto por Juan Francisco alegaba como motivos del mismo error en la apreciación de la prueba, infracción de preceptos sustantivos por inaplicación del art. 506 del Código Penal y por indebida aplicación del art. 620.2 del mismo cuerpo legal .

TERCERO

Admitido el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, el Ministerio Fiscal y las demás partes personadas, impugnaron los mismos, y cumplido el trámite, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, y señalándose el día 27 de julio de 2015 para la deliberación, habiendo sido ponente en la presente resolución la Ilma. Sra. Dª. Mª Teresa Rubio Cabrero

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal condenando a Felipe por un delito de lesiones, a Florencia por una falta de lesiones, y absolviendo a los mismos junto con Candido por un delito de desobediencia y una falta de injurias; se alza por un lado el condenado Felipe frente a la misma y por otro el perjudicado personado como acusación particular, Juan Francisco, atacando el fallo condenatorio y absolutorio respectivamente, lo que hace preciso un análisis de forma separada de cada uno de los recursos presentados.

Así, Felipe invoca en su escrito rector distintas vulneraciones de Derechos Constitucionales, a saber, a la Presunción de Inocencia por no haberse practicado prueba de cargo bastante; vulneración del principio In dubio Pro reo por existencia de dudas razonables, todo ello bajo la nomenclatura del error en la valoración de la prueba; cerrando el recurso con el error en la graduación de la pena y en la determinación de la responsabilidad civil al producirse un enriquecimiento injusto.

Por lo que respecta al error en la valoración de la prueba que el recurrente lo reconduce a distintas vulneraciones de Principios Constitucionales, todos ellos tienen la misma base fáctica en el recurso que no es otra que el alcance de las lesiones producidas al perjudicado, Juan Francisco, con la finalidad de atenuar o rebajar la calificación jurídica del tipo penal de un delito de lesiones a una ya, exigua, falta del art. 617 del anterior Código Penal . Señala el recurrente como datos fácticos de su pretensión en esencia que como consecuencia del cabezazo que el condenado propinó al perjudicado con ocasión del embargo y remoción de depósito que se estaba efectuando en el Restaurante Los Ibéricos de la localidad de Brunete el día 14 de julio de 2010, no se produjo la rotura de dos piezas dentarias que elevaban la calificación jurídica de las lesiones producidas, siendo incompatible tal valoración efectuada por la Magistrada ad quo con la documental obrante en las actuaciones, la declaración del propio perjudicado, los distintos informes médicos de asistencia unidos a las actuaciones, las fotografías aportadas por el perjudicado; añadiendo que se desconocía el estado anterior de la dentadura del mismo no quedando acreditada la relación causa efecto, lo que anudaba a su falta de credibilidad como testigo en la medida que el lesionado era Letrado de profesión habiendo sobredimensionado las lesiones para obtener una compensación económica mayor.

En cuanto al principio de In dubio Pro reo, a tal efecto señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de abril de 2003, que "es doctrina de esta Sala que dicho principio tiene un carácter eminentemente procesal,...

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