SAP Madrid 252/2015, 3 de Junio de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución252/2015
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
Fecha03 Junio 2015

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2010/0210767

Recurso de Apelación 60/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1913/2010

APELANTE: Dña. Sabina y otros 54

PROCURADOR Dña. OLGA MARTIN MARQUEZ

APELADO: MAPFRE FAMILIAR COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA

PROCURADOR Dña. ALICIA CASADO DELEITO

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

D. JUAN UCEDA OJEDA

D. SAGRARIO ARROYO GARCIA

En Madrid, a tres de junio de dos mil quince.

Siendo Magistrado Ponente D. PABLO QUECEDO ARACIL

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles sobre Procedimiento Ordinario 1913/2010 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid, en los que aparece como parte apelante Dña. Carmela, D. Gabriel, Dña. Cecilia, D. Bartolomé, Dña. Lidia, Dña. Tania, D. Fabio, D. Justo, Dña. Carmen, Dña. Julia, D. Sebastián, Dña. Tarsila, D. Juan Ignacio, D. Bienvenido, Dña. Celsa, Dña. Lina, Dña. Teresa, D. Gaspar, Dña. Sabina, Dña. Concepción, D. Miguel, D. Vicente, Dña. Mariana, D. Adolfo

, D. Claudio, Dña. María Dolores, D. Hernan, como sucesores procesales D. Olegario, y Dña. Estrella

, hijos de la fallecida Dña. Otilia, Dña. Africa, Dña. Fátima, D. Luis Pablo, D. Basilio, Dña. Rosana

, D. Faustino, Dña. Benita, D. Lucio, D. Severino, D. Juan Pedro, Dña. Maite, D. Conrado, D. Gustavo, Dña. María Purificación, D. Ovidio, Dña. Esther, D. Carlos Jesús, D. Apolonio, Dña. Rita,

D. Eulogio, Dña. Blanca, como sucesores procesales Dña. Leocadia, cónyuge del fallecido D. Marino y Dña. Marí Jose, Dña. Elisa, D. Jose Ignacio, y Dª Paula, hijos del fallecido D. Marino representados por la Procuradora Dña. OLGA MARTIN MARQUEZ y defendidos por la Letrada Dña. PATRICIA GUALDE CAPO y como parte apelada-impugnante MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Dña. ALICIA CASADO DELEITO y defendida por la Letrada Dña. BLANCA SANCHEZ FRESCO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 17/07/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 17/07/2013, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que estimo en parte la demanda formulada por Doña Carmela, Don Gabriel, Don Bartolomé, Doña Tania, Don Justo, Doña Carmen, Don Sebastián, Doña Julia, Don Bienvenido, Don Gaspar

, Doña Tarsila, Doña Cecilia, Don Fabio, Doña Lidia, Don Juan Ignacio, Doña Celsa, Doña Lina, Doña Teresa, Doña Sabina, Doña Concepción, Don Miguel, D. Vicente, Doña Mariana, D. Adolfo

, Don Claudio, Doña María Dolores, Don Hernan, Doña Otilia, Don Olegario, Doña Africa, Doña Fátima, Don Luis Pablo, Don Basilio, Don Marino, Doña Elisa, Don Jose Ignacio, Doña Marí Jose

, Doña Paula, Doña Estrella,, Doña Rosana, Don Faustino, Doña Benita, Don Lucio, Don Severino

, Don Juan Pedro, Doña Maite, Don Conrado, Don Gustavo, Doña María Purificación, Don Ovidio

, Doña Esther, Don Carlos Jesús, Don Apolonio, Doña Rita, Don Eulogio, y Doña Blanca, contra Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., debo condenar y condeno a esta a que abone a los actores la cantidad de 1.064.328,05 euros más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

Posteriormente por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid se dictó Auto de fecha 14/11/2013, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

"Aclarar la sentencia dictada en fecha 17 de Julio de 2013 en lo que se refiere al Fundamento Jurídico quinto, que debe constar, en el párrafo 6º, que la única cantidad que podía reclamar Mapfre y, por tanto retener, asciende a 4.729.223,48 euros, cantidad a la que debe sumarse los 70.685,08 euros, lo que supone un total de 4.988.441,78 euros y habiendo retraído 5.059.126,86 euros, la diferencia asciende a 259.218,30 euros, cantidad que Mapfre deberá abonar a los demandantes. Respecto al fallo, se condena a Mapfre Familiar Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. a que abone a los actores la cantidad de 259.218,30 euros más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Dña. Carmela, D. Gabriel, Dña. Cecilia, D. Bartolomé, Dña. Lidia, Dña. Tania, D. Fabio, D. Justo, Dña. Carmen, Dña. Julia, D. Sebastián, Dña. Tarsila, D. Juan Ignacio

, D. Bienvenido, Dña. MARIA JULIA LUCAS OLLER, Dña. Lina, Dña. Teresa, D. Gaspar, Dña. Sabina

, Dña. Concepción, D. Miguel, D. Vicente, Dña. Mariana, D. Adolfo, D. Claudio, Dña. María Dolores

, D. Hernan, como sucesores procesales D. Olegario, y Dña. Estrella, hijos de la fallecida Dña. Otilia, Dña. Africa, Dña. Fátima, D. Luis Pablo, D. Basilio, Dña. Rosana, D. Faustino, Dña. Benita, D. Lucio, D. Severino, D. Juan Pedro, Dña. Maite, D. Conrado, D. Gustavo, Dña. María Purificación,

D. Ovidio, Dña. Esther, D. Carlos Jesús, D. Apolonio, Dña. Rita, D. Eulogio, Dña. Blanca, como sucesores procesales Dña. Leocadia, cónyuge del fallecido D. Marino, Dña. Marí Jose, Dña. Elisa,

D. Jose Ignacio, y Dª Paula, hijos del fallecido D. Marino, al que se opuso la parte apelada MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., quién también impugnó la sentencia en los términos que se dan aquí por reproducidos, a cuya impugnación la parte apelante Dña. Carmela, D. Gabriel

, Dña. Cecilia, D. Bartolomé, Dña. Lidia, Dña., Tania, D. Fabio, D. Justo, Dña. Carmen, Dña. Julia, D. Sebastián, Dña. Tarsila, D. Juan Ignacio, D. Bienvenido, Dña. Celsa, Dña. Lina, Dña. Teresa, D. Gaspar, Dña. Sabina, Dña. Concepción, D. Miguel, D. Vicente, Dña. Mariana, D. Adolfo, D. Claudio, Dña. María Dolores, D. Hernan, como sucesores procesales D. Olegario, y Dña. Estrella, hijos de la fallecida Dña. Otilia, Dña. Africa, Dña. Fátima, D. Luis Pablo, D. Basilio, Dña. Rosana, D. Faustino, Dña. Benita, D. Lucio, D. Severino, D. Juan Pedro, Dña. Maite, D. Conrado

, D. Gustavo, Dña. María Purificación, D. Ovidio, Dña. Esther, D. Carlos Jesús, D. Apolonio, Dña. Rita, D. Eulogio, Dña. Blanca, como sucesores procesales Dña. Leocadia, cónyuge del fallecido

D. Marino, Dña. Marí Jose, Dña. Elisa, D. Jose Ignacio, y Dª Paula, hijos del fallecido D. Marino presentó alegaciones, que igualmente se dan aquí por reproducidas, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 20 de mayo de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada que no se opongan a los de esta.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El origen del conflicto es la compraventa en escritura publica de 23-3-2001, f.99 Tomo I, por la que MAPFRE FAMILIAR S.A. (en adelante MAPFRE) adquirió de los actores la totalidad de las acciones de FINISTERRE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, MESEVAL AGENCIA DE SEGUROS, S.L., SEPENVAL, S.L. y SEGESYMED, S.L.

En ella se pactó un régimen muy completo y exhaustivo sobre saneamiento por vicios ocultos, que permitía a MAPFRE retener, de cualquiera de los plazos de pago pendientes de vencer, las cantidades a que MAPFRE hubiese hecho frente por esas responsabilidades.

La clausula 7ª, f 268vtº, Tomo I parte de la afirmación de que la responsabilidad de los vendedores frente al comprador se rige por lo pactado, y en su defecto por lo previsto en la Ley.

La responsabilidad por evicción se rige por el C.C., según la clausula 7.2, y en la 7.3 se regulaba la responsabilidad por vicios ocultos.

Según la clausula 7.3 tienen la consideración de vicios ocultos: "7 .3.1. Se considerarán como vicios o defectos ocultos aquellos errores, omisiones o falsedades respecto de las declaraciones y garantías formuladas y otorgadas por LOS VENDEDORES en este contrato, así como las reclamaciones de terceros iniciadas con posterioridad a la firma del mismo que, trayendo causa de hechos u omisiones acaecidos con anterioridad a dicha fecha, impliquen un menor valor de los fondos propios de LAS SOCIEDADES a 31.12.00 respecto a los consignados en sus respectivas Cuentas Anuales, o que LAS SOCIEDADES se vean obligadas a realizar pagos no provisionados adecuadamente en dichas Cuentas Anuales.

Sin perjuicio de la generalidad de lo anterior, en concreto LOS VENDEDORES estarán obligados a indemnizar cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

Que el valor neto contable por el que figuren registrados los activos de LAS SOCIEDADES en sus Cuentas Anuales a 31.12.00 sea superior a aquél por el que deberían figurar registrados conforme a las normas y principios de contabilidad aplicables conforme a la legislación española.

b) Que LAS SOCIEDADES vengan obligadas a satisfacer cualquier pago a terceros que no se halle debidamente previsto o provisionado en las Cuentas Anuales antes mencionadas, siempre y cuando sean consecuencia de circunstancias producidas u originadas con anterioridad a la fecha de la compraventa.

c) Que se...

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