SAP Madrid 306/2015, 29 de Julio de 2015

PonenteJUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2015:11912
Número de Recurso556/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución306/2015
Fecha de Resolución29 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

C/ Ferraz, 41, Planta 5 - 28008

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0137092

Recurso de Apelación 556/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 08 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 10/2013

APELANTE: D. /Dña. Adolfina

PROCURADOR D. /Dña. ROCIO BLANCO MARTINEZ

APELADO: FUNDACION JIMENEZ DIAZ- UTE

PROCURADOR D. /Dña. GONZALO HERRAIZ AGUIRRE

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

En Madrid, a veintinueve de julio de dos mil quince.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 10/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 08 de Madrid a instancia de Dña. Adolfina apelante - demandado, representado por la Procuradora Dña. ROCIO BLANCO MARTINEZ contra FUNDACION JIMENEZ DIAZ - UTE apelado - demandante, representado por el Procurador D. GONZALO HERRAIZ AGUIRRE; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 25/02/2014 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 08 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 25/02/2014, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Gonzalo Herráiz Aguirre, en nombre y representación de la Fundación Jiménez Díaz - UTE, contra Dª Adolfina, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 6.970'12 euros, más los intereses moratorios y procesales y las costas del procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada en los términos de la presente.

PRIMERO

La entidad "FUNDACIÓN JIMÉNEZ DÍAZ UNION TEMPORAL DE EMPRESAS", reclama a Doña Adolfina, la cantidad de 6.970,12 euros, importe de los servicios de asistencia sanitaria prestados, y de los que le considera responsable, por cuanto reclamados los mismos a la entidad MAPFRE, por indicación de la demandada, ésta se ha negado a satisfacer por no estar el servicio prestado dentro de la cobertura suscrita por la demandada y dicha entidad.

La demandada, admitiendo haber acudido a la entidad demandante requiriendo asistencia sanitaria urgente y haber dado a luz en dicho hospital, se opuso a la reclamación efectuada. En el procedimiento monitorio, alegó desconocer el contenido y forma de las facturas, así como haber pertenecido en momento alguno a la entidad MAPFRE, por lo que negó adeudar la cantidad reclamada al contemplarse en las facturas conceptos y cantidades no autorizadas por su parte. En el declarativo, insistiendo en no haber pertenecido nunca a MAPFRE, sostuvo que aunque gozaba de una póliza de seguros con dicha entidad que cubría las consultas médicas motivadas por el embarazo, también disfrutaba de la tarjeta sanitaria de la Seguridad Social y fue con ésta tarjeta con la que se identificó al ser ingresada para el parto, siendo la entidad demandante la que no hizo uso de esta tarjeta y la que le indicó que como tenía un seguro con MAPFRE, ésta entidad se haría cargo de sus gastos. Niega en definitiva adeudar la cantidad reclamada al no haber sido informada adecuadamente por la demandante y reclamarle extemporáneamente el importe de las facturas.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda y condenó a la demandada a pagar la cantidad interesada, por cuanto a pesar de haber acreditado la demandada estar en posesión de tarjeta sanitaria de la seguridad Social, los servicios prestado fueron de carácter privado y en el momento del ingreso entregó la tarjeta de MAPFRE, optando en definitiva por unos servicios que debe asumir ella, en cuanto los mismos no eran objeto de cobertura y es ella la responsable de conocer el alcance y cobertura de su póliza.

Frente a dicha resolución interpuso recurso de apelación la entidad demandada. Mediante tres alegaciones sostiene que la sentencia de primera instancia no tiene en cuenta su condición de consumidor, ni analiza la normativa protectora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 18 de Abril de 2018
    • España
    • 18 Abril 2018
    ...la sentencia dictada, con fecha 29 de julio de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20.ª), en el rollo de apelación n.º 556/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 10/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Mediante diligencia de ordenación se tuvo por i......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR