SAP Madrid 250/2015, 8 de Julio de 2015
Ponente | MARIA DEL CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE |
ECLI | ES:APM:2015:11889 |
Número de Recurso | 392/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 250/2015 |
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimonovena
C/ Ferraz, 41, Planta 5ª - 28008
Tfno.: 914933886,914933815-16-87
37007740
N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0167451
Recurso de Apelación 392/2015
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1295/2013
APELANTE: METRO DE MADRID, S.A.
PROCURADOR: D. IGNACIO ARGOS LINARES
APELADO: GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
PROCURADOR: D. LUIS FERNANDO ÁLVAREZ WIESE
SENTENCIA Nº 250
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ
D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO
DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
En Madrid, a ocho de julio de dos mil quince.
La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles,, Procedimiento Ordinario 1295/2013, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado, METRO DE MADRID, S.A., representado por el Procurador D. IGNACIO ARGOS LINARES y defendido por Letrado, y de otra, como apelada-demandante, GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador D. LUIS FERNANDO ÁLVAREZ WIESE y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28 de enero de 2015 .
VISTO, siendo Magistrada Ponente, Dña. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ .
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 28 de enero
de 2015, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que estimando la demanda presentada por Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros, contra Metro de Madrid, debo condenar y condeno a este a que abone al actor la cantidad de 369.824,43 # más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda y las costas causadas."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 7 de los corrientes.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
La sentencia estimatoria de la acción principal contenida en la demanda presentada por
GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS contra METRO DE MADRID, S.A., condenando, en consecuencia, a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 369.824,43 #, correspondientes al importe de la prima del seguro del año 2013, concertado entre la partes, es recurrida en apelación por la representación procesal de la condenada al pago.
Sin discutir la apelante METRO DE MADRID, S.A., los hechos probados declarados en la sentencia combatida y, por tanto, la suscripción de una póliza de seguros de vida colectiva con la actora, con efectos de 1 de enero de 2010 y periodo de vigencia de dos años, prorrogable anualmente, así como que durante el año 2013 comunicó a la Aseguradora actora el acaecimiento de siniestros, que fueron atendidos por aquélla, la cuestión litigiosa se centra en esta alzada, al igual que en la primera instancia, en determinar el alcance de la Ley 7/2012 de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la...
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