SAP Madrid 247/2015, 9 de Julio de 2015

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2015:11886
Número de Recurso357/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución247/2015
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41, Planta 5 - 28008

Tfno.: 914933886,914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0206468

Recurso de Apelación 357/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1587/2013

APELANTE: Dña. María Consuelo

PROCURADOR: D. MANUEL FRANCISCO ORTÍZ DE APODACA GARCÍA

APELADO: Dña. Bibiana

PROCURADOR: Dña. MARÍA ISABEL GARCÍA ESPINAR

SENTENCIA Nº 247

PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

En Madrid, a nueve de julio de dos mil quince.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1587/2013 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Madrid seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Dña. María Consuelo, representada por el Procurador D. MANUEL FRANCISCO ORTÍZ DE APODACA GARCÍA y defendido Letrado, y de otra, como apelada-demandada Dña. Bibiana, representada por la Procuradora Dña. MARÍA ISABEL GARCÍA ESPINAR y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 15/12/2014 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 15/12/2014, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que, desestimando la demanda formulada por DOÑA María Consuelo, representada por el Procurador de los Tribunales don Manuel Francisco Ortíz de Apodaca García y dirigidos por el Letrado don Juan Carlos Mejías López, contra DOÑA Bibiana, representada por el Procurador doña María Isabel García Espinar y asistida del Letrado doña María José Aroca Piñeiro, debo declarar y declaro no haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento referido a la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, piso NUM001 de Madrid, y, en consecuencia, a la pretensión de desahucio ejercitada en Autos, y todo ello con expresa imposición en cuanto a las costas causadas en esta instancia a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 7 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, que difieran de los siguientes:

PRIMERO

El presente recurso de apelación se dirige contra la sentencia nº 242/2014, de 15 de diciembre, del Juzgado de primera instancia nº 5 de Madrid, dictada en el juicio ordinario nº 1587/2013, en que se había desestimado la demanda de resolución de arrendamiento de vivienda por denegación de prórroga por causa de necesidad, porque no se había probado alguna de tales causas, que fueron alegadas, siendo objeto de aclaración, recayendo Auto de 25 de febrero de 2015, en que no se subsanó dicha sentencia.

Las principales circunstancias que deben ser tenidas por la Sala en consideración para la resolución del presente asunto litigioso son: 1ª Existencia del contrato de arrendamiento de vivienda urbana de 15 de abril de 1959, relativo al piso NUM001, del edificio sito en la C/ CALLE000 nº NUM000 de Madrid, cuya inquilina es Dª Bibiana . 2ª Renuncia por la inquilina, en documento notarial, el 31 de marzo de 2011, folios 32 y 33 de autos, a ejercitar los derechos de tanteo y retracto sobre dicha vivienda, que estaba embargada según consta al folio 26 de autos (por ambas caras), en la nota simple informativa del Registro de la Propiedad nº 27 de Madrid de 28 de marzo de 2011. 3ª Compraventa de la vivienda citada por Dª María Consuelo, conociendo la carga del arrendamiento, mediante escritura de 1 de abril de 2011, folios 16 a 30 de autos. 4ª Mediante burofax de fecha de envío 15 de junio de 2012, por la referida dueña se le denegó la prórroga del citado contrato de alquiler a la inquilina. En dicho requerimiento denegatorio de la prórroga forzosa y en la demanda admitida a trámite el 19 de diciembre de 2013, se alegó por la actora que necesita la vivienda litigiosa porque tenía fijada su residencia en una vivienda alquilada, sita en el piso NUM002, del edificio sito en la C/ CALLE000 nº NUM000 de Madrid, aportando el contrato de dicho alquiler de 30 de septiembre de 2008, en el documento nº 8 de los adjuntos a la demanda, folios 41 a 46 de autos, cuya renta mensual es de 900 # al mes, folio 46 de autos, manifestando que había sido requerida por los propietarios para desalojarla en el mes de octubre de 2012. Sin embargo al ser presentada la demanda el 13 de diciembre de 2013, seguía viviendo en dicho piso, según se manifestó en el punto 5º del hecho segundo de la demanda. En el acto del juicio declaró la actora que dicha vivienda estaba en obras, y que se ha tenido que mudar a un apartamento de la propietaria de la misma. 5ª También alegó la causa de necesidad consistente en querer hacerse cargo de sus padres, ambos de avanzada edad y con delicado estado de salud, y que necesitaba dicha vivienda para residir con su pareja, siendo deseo de la propietaria Dª María Consuelo, ser madre a la mayor brevedad posible. 6º Se adjuntó como documento nº 10 de la demanda la escritura de préstamo con hipoteca unilateral de 1 de abril de 2011, folios 63 a 109 de autos, cuyo importe mensual es de 761,93 #, y que se suscribió para la compra de la vivienda litigiosa. 7º El salario mensual de la actora es de 2.019,89 #, según el recibo unido al folio 111 de autos, teniendo su actual puesto de trabajo en Arganda del Rey.

SEGUNDO

Los motivos del recurso de apelación son, en síntesis: Infracción de los artículos 62 de la LAU de 1964, y 114.11 a) de la misma ley . Error en la apreciación de la prueba.

La inquilina demandada se ha opuesto a la demanda y al recurso de apelación manifestando que la propietaria recurrente Dª María Consuelo, no ha acreditado que fuera desalojada del piso NUM002, del edificio sito en la C/ CALLE000 nº NUM000 de Madrid, así como, alega que ésta dispone de otra vivienda en Madrid, y que el edificio litigioso no tiene ascensor, por lo que no es posible que la actora pueda hacerse cargo de sus padres en dicha vivienda, ubicada en el piso NUM001, del edificio sito en la C/ CALLE000 nº NUM000 de Madrid, teniendo en cuenta el estado de salud de cada uno de ellos, no habiendo acreditado las restantes circunstancias en que trata de justificar las causas de necesidad alegadas.

TERCERO

La Sala, después de examinar las alegaciones y pruebas de ambas partes litigantes, entiende que la arrendadora demandante Dª María Consuelo, ha probado la primera causa por la que necesita la vivienda arrendada en el piso NUM001, del edificio sito en la C/ CALLE000 nº NUM000 de Madrid, porque ha acreditado que necesita dicha vivienda para ella pues vive como inquilina en el piso NUM002, del edificio sito en la C/ CALLE000 nº NUM000 de Madrid, donde la renta de alquiler pactada es de 900 # al mes, aunque en el acto del juicio celebrado el día 2 de diciembre de 2014, haya manifestado que dicho piso se encuentra en obras, por lo que vive en un apartamento de la propietaria. También consta que tiene concertada hipoteca inmobiliaria, según figura al dorso del folio 102 de autos,...

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