SAP Madrid 535/2015, 28 de Julio de 2015
Ponente | ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO |
ECLI | ES:APM:2015:11670 |
Número de Recurso | 993/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 535/2015 |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934543,914934731
Fax: 914934542
Grupo de trabajo : AAG
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0018133
251658240
Apelación Juicio de Faltas 993/2015
Origen :Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid
Juicio de Faltas 1126/2014
SENTENCIA NÚMERO 535/2015
En la Villa de Madrid a 28 de julio de 2015.
La Ilma. Sra. DÑA. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 11 de los de Madrid en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 1126/2014 conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 38/2002 de 24 de octubre, habiendo sido parte como apelante Macarena y como apelado el Ministerio Fiscal.
El Juzgado de Instrucción número 11 de los de Madrid en el Juicio de Faltas antes
mencionado dictó Sentencia con fecha 4 de marzo de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que debo absolver y absuelvo a Lucio de la falta por la que fue enjuiciado, declarando de oficio las costas procesales."
Notificada dicha Sentencia a las partes personadas por Macarena se interpuso recurso de Apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el nº 993/2015 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la Sentencia recurrida que se dan por reproducidos.
Se interpone por Macarena recurso de apelación contra la sentencia dictada en el presente
procedimiento alegando como motivo del mismo, según se deduce del mismo, error en la valoración de la prueba al entender que los hechos constituyen la falta de estafa del art. 623 C.P .
El delito de estafa al igual que la falta de estafa ( arts. 248 y 623 C.P .) precisa como elementos esenciales los siguientes: 1) un engaño precedente o concurrente; 2) dicho engaño ha de ser bastante para la consecución de los fines propuestos, con suficiente entidad para provocar el traspaso patrimonial; 3) producción de un error esencial en el sujeto pasivo, desconocedor de la situación real; 4) un acto de disposición patrimonial por parte del sujeto pasivo, con el consiguiente perjuicio para el mismo; 5) nexo causal entre el engaño del autor y el perjuicio a la víctima y 6) ánimo de lucro.
La STS 941/2013 de 10 de diciembre respecto del delito de estafa señala: "1.-El tipo objetivo del delito de estafa requiere la existencia de un engaño por parte del sujeto activo que provoque en otro un error...
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