SAP Huelva 134/2015, 16 de Julio de 2015

PonenteFLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA
ECLIES:APH:2015:702
Número de Recurso327/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución134/2015
Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN TERCERA

Rollo apelación 327/15

Juicio rápido 110/14

Juzgado de lo Penal número 4 de Huelva.

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. LUIS GUILLERMO GARCÍA VALDECASAS Y GARCÍA VALDECASAS.

Magistrados:

D. SANTIAGO GARCÍA GARCÍA.

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

En la ciudad de Huelva, a dieciséis de julio de dos mil quince.

Esta Sección de la Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Ilmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, ha visto en grado de apelación el juicio rápido 110714, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Huelva, seguido por los delitos de amenazas y maltrato contra representado por la procuradora Sra. Rodríguez Suárez y dirigido por la Ltdo. Sra. Llodrén Carbajo; en virtud de recurso interpuesto por la acusación particular, ejercida por Custodia, al que se adhirió el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de esta ciudad, con fecha 15.12.14, se dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de esta Sala, que contiene el siguiente relato de hechos probados: " Examinada y valorada conjuntamente la actividad probatoria desarrollada en el acto del juicio oral ha quedado acreditado que el acusado, mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia en relación al delito continuado de amenazas por el que se le acusa, al haber sido condenado por sentencia firme de 27 de octubre de 2009 por un delito de amenazas, mantiene una relación sentimental de pareja desde el mes de enero de 2014 con Dª. Custodia . No ha quedado probado que el acusado sobre las 3 horas de la madrugada del día 28 de noviembre de 2014 se presentase en el domicilio de su pareja sito en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 de Huelva, aporrease la puerta de entrada al piso portando una escopeta y un cuchillo y gritase "abre puta, ábreme la puerta que te voy a pegar un tiro, ábreme que te voy a rebanar el cuello". No ha quedado acreditado igualmente que el acusado amenazase a la hija de la Sra. Custodia manifestándole que le iba a cortar el cuello a su madre y a dejar la cabeza en la escalera, así como que les iba a dar un tiro y a quemar la casa, ni que forzase el Bombin de la cerradura de acceso a la vivienda. Asimismo no ha quedado acreditado que el día siguiente sobre las 13,30 horas el acusado se cruzase con la Sra. Custodia en la calle Murete Bajo de Huelva y que le propinase un empujón cayéndose ésta al suelo, así como tampoco que le manifestase que "te voy a rebanar el cuello, me tengo que quedar con tu cabeza en la mano".

La mencionada sentencia concluye con el siguiente fallo: " Debo absolver y absuelvo a Miguel del delito continuado de amenazas y del delito de maltrato de obra, de los que venía siendo acusado en el presente procedimiento, declarando las costas de oficio. No ha lugar a la deducción del testimonio por delito de denuncia falsa o delito de falso testimonio interesado por la defensa respecto a la Sra. Custodia . Se acuerda la inmediata puesta en libertad de D. Miguel por razón del presente juicio rápido nº110/2014. Líbrense los oportunos mandamientos de libertad y comuníquese al Centro Penitenciario donde se haya ingresado el acusado" .

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpusieron en tiempo y forma recurso de apelación por Custodia, al que se adhirió el Ministerio Fiscal.

Después de dar traslado del mismo al acusado, que lo impugnara, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial; teniendo lugar la deliberación del asunto en el día de hoy y correspondido la ponencia al Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan, y dan por reproducidos, los hechos probados que contiene la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto por la acusación particular, al que se adhiere el Ministerio Público, pretende que se ha producido una apreciación errónea de la prueba en primera instancia, en concreto de la declaración del acusado, Miguel, de la testifical de Custodia, de su Edurne y de Marisol, amiga de esta última.

Lo que se realiza es una impugnación del proceso analítico llevado a cabo por la Juez de lo Penal, alegándose un error en la valoración de la prueba, que en lo que a los hechos enjuiciados respecta tiene carácter estrictamente personal, puesto que la tesis de la acusación subyace que las manifestaciones de la denunciante, presunta víctima del maltrato familiar y de su hija, habrían de sobrepujar las del acusado.

Como venimos reiterando en diferentes resoluciones, no resulta posible al Tribunal de apelación sustituir por su propio criterio valorativo la apreciación de la prueba personal realizada por el Juez a quo, especialmente cuando el convencimiento de éste es que de la misma no se puede extraer la conclusión, más allá de toda duda razonable, de la culpabilidad del acusado, y en consecuencia lo absuelve.

Según reiterada jurisprudencia, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador de la instancia conforme a los arts. 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral; cobran especial importancia los principios de inmediación, contradicción y oralidad a que esa actividad se somete. De suerte que, por regla general, ha de guardarse una también especial consideración a la apreciación de las pruebas hecha por el Juez en cuya presencia se practicaron. Fundamentalmente por ser el Juez de primer grado, y no el órgano ad quem, quien goza de la privilegiada y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de prueba y de valorar correctamente su resultado, apreciando personal y directamente, sobre todo en las declaraciones de las personas que declaran en el acto del juicio, su expresión, comportamiento, rectificaciones, dudas, vacilaciones, seguridad, coherencia, y en definitiva, todo lo que afecta a su modo de narrar los hechos sobre los que son interrogados haciendo posible, a la vista del resultado objetivo de los distintos medios de prueba, formar en conciencia su convicción sobre la verdad de lo ocurrido.

En cambio la Sala que conoce de la alzada carece esa privilegiada posibilidad de observación y de los elementos para calibrar y ponderar la prueba practicada en el plenario. Por lo cual debe...

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