SAP Huelva 123/2015, 25 de Junio de 2015

PonenteJOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
ECLIES:APH:2015:629
Número de Recurso283/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución123/2015
Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN TERCERA

Rollo apelación 283/2015

Procedimiento abreviado 409/13

Juzgado de lo Penal núm. 4 de Huelva

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA MÉNDEZ BURGUILLO.

Magistrados:

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA

En la ciudad de Huelva, a 25 de junio de 2015.

Esta Sección de la Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA MÉNDEZ BURGUILLO, ha visto en grado de apelación el procedimiento abreviado núm. 409/13, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Huelva, seguido por un delito de DAÑOS contra María Cristina, recurso en el que es parte como apelante, representada por el Procurador Sr. Felipe Ruiz Romero y defendida por el Letrado Sr. Francisco Lagares Fernández; y Ministerio Fiscal en calidad de apelado.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial donde con fecha 17.6.2015, se formó el rollo de Sala y se entregó la causa al Magistrado Ponente para deliberación, votación y fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Huelva, con fecha 8.5.2014 se dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de esta Sala, que contiene el siguiente relato de hechos probados: " Único. - A tenor de la prueba practicada en el acto de la vista oral, se declara expresamente probado que María Cristina (mayor de edad, sin antecedentes penales), por venganza por el despido laboral de su marido y con la finalidad de perjudicar a Anselmo y Concepción, los días 3, 10 y 19 de octubre de 2012 y el 16 de noviembre de 2012 introdujo pegamento en las cerraduras de acceso a la casa, al garaje y al buzón propiedad de aquéllos y ubicados en el número NUM000 de la RONDA000, de El Portil, ocasionando de este modo desperfectos cuya reparación ha costado a los perjudicados un total de 1.573 euros incluyendo mano de obra el IVA, si bien el valor de los materiales utilizados para reponer los dañados (bombillos de las cerraduras) importa 220 euros; no se ha acreditado que en la madrugada del día 17 de septiembre de 2012 la citada María Cristina produjera arañazos en el vehículo Chevrolet matrícula ....FFF propiedad de Anselmo cuando se hallaba estacionado a la puerta del domicilio indicado, ascendiendo su reparación a 1.063,44 euros. Se hace constar que a consecuencia de estos hechos, y por causa de la inquietud por los mismos generada, Concepción ha sufrido un cuadro ansioso depresivo".

La mencionada sentencia concluye con el siguiente fallo: " Que absolviéndola del delito de daños del que venía inicialmente acusada, sin embargo debo condenar y condeno a María Cristina, cuyas restantes circunstancias personales ya constan, como autora penalmente responsable de una falta continuada de daños, ya definida, sin apreciación de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de veinte días, a razón de cuatro euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, imponiéndole las costas de este juicio, con el límite correspondiente a las de un juicio de faltas, y la obligación de indemnizar a Anselmo y Concepción en la cantidad de 1.936 euros por daños materiales y gastos acreditados, y a Concepción en la cantidad de 1.500 euros por los perjuicios psicológicos causados. Quede sin efecto, por las razones recogidas en el cuerpo de esta resolución, la prohibición de acercamiento y comunicación acordada por el Instructor mediante auto de fecha 3 de diciembre de 2012. Abónese en su caso al condenado para el cumplimiento de la pena impue4sta todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia".

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por las representación procesal de María Cristina, recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan, y dan por reproducidos, los hechos probados que contiene la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE...

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