SAP Huelva 283/2015, 1 de Julio de 2015

PonenteLUIS GUILLERMO GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS
ECLIES:APH:2015:579
Número de Recurso171/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución283/2015
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

HUELVA

APELACIÓN PENAL

Rollo núm.171/2015

Procedimiento núm 50/2014

Juzgado de Menores de Huelva

SENTENCIA NUM

Iltmos. Magistrados:

D. Antonio G. Pontón Práxedes

D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas

D. Carlos Serrano García

En la ciudad de Huelva, a uno de julio de dos mil quince

Esta Audiencia Provincial, en su Sección 1ª, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Ilustrísimo Sr. Don Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas ha visto en grado de apelación el Procedimiento nº50 de 2014 procedente del Juzgado de Menores de Huelva por LESIONES, recurso en el que son partes Teodosio como apelante, y el Ministerio Fiscal y Carlos María como apelados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Menores de Huelva con fecha 29 de enero de 2.015 se dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala cuyos,Hechos Probados" dicen así:,UNICO.- Se da como probado y así se declara que el menor expedientado Teodosio, sobre las 20.15 horas del día 3 de febrero de 2014, se encontraba en el pabellón polideportivo de la localidad de Rociana del Condado, cuando después de mantener una discusión con Carlos María y con ánimo de menoscabar su integridad física, le propinó varias patadas en la pierna derecha. Carlos María, como consecuencia de estos hechos, sufrió fractura de tibia derecha para cuya curación requirió de tratamiento médico quirúrgico consistente en yeso inguino pélvico con 100 días de curación siendo 70 de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales. El perjudicado se ha personado como Acusación Particular y reclama."

Y que termina con la parte dispositiva siguiente: "QUE debo imponer e impongo a Teodosio como autor responsable de un DELITO DE LESIONES ya descrito, la medida de 100 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad o en caso de no aceptarlas voluntariamente 8 fines de semana de permanencia en su domicilio sin especial imposición de las costas procesales. Indemnice el menor conjunta y solidariamente con sus representantes legales a Carlos María en la suma total de 4.990 euros por las lesiones sufridas con aplicación de los intereses legales previstos en el art. 576 de la LEC ." TERCERO. - Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Teodosio, y conferido traslado del mismo a las demás partes, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para la vista prevenida en la Ley el día 24 de junio de 2015, en cuya fecha tuvo lugar.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación del menor Teodosio, apelante en esta alzada, se combate la Sentencia solicitando se dicte otra que la revoque y se le absuelva del delito de lesiones por el que ha sido condenado, y alternativamente se estime la concurrencia de las eximentes del art. 20.1, 20.4 y 20.6 del Código Penal . Como motivo del recurso alega error en la apreciación de la prueba.

En primer lugar en relación con el delito de lesiones, se expone en el escrito de recurso que la Juez a quo no razona por qué le resulta más creíble la declaración del denunciante que la del acusado, o la del testigo de la acusación particular que del de la defensa. Según el apelante la rotura de la tibia se produjo de forma involuntaria sin intención alguna de lesionar, y existiendo dos versiones contradictorias la Juzgadora a quo debió haber llegado a una conclusión favorable a sus pretensiones por aplicación del principio in dubio pro reo.

Examinadas las manifestaciones vertidas en el acto de la Audiencia y valorando la prueba en su conjunto, alcanza la sentencia de instancia la conclusión de que los hechos ocurrieron tal y como han sido declarados probados, conclusión que igualmente compartimos. La realidad de los hechos probados ha quedado debidamente justificada con la prueba personal practicada. La Juez a quo condenó al menor sobre la base de la testifical de la víctima, pero no como única prueba, sino apreciada en conjunto con el resto de las pruebas practicadas.

La Juzgadora ha valorado los testimonios prestados a su presencia con todas las garantías procesales y las ventajas que para su apreciación representan el respeto a los principios de oralidad, inmediación y contradicción, siendo estas declaraciones apreciadas según las reglas del criterio racional, poniendo esos testimonios en relación con otros datos objetivos como los partes médicos de las lesiones, llevándole todo ello, en una valoración conjunta del acervo probatorio, a considerar los hechos como constitutivos del delito de lesiones y como autor al menor ahora apelante. En la Sentencia...

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