SAP Girona 158/2015, 1 de Julio de 2015

PonenteFERNANDO LACABA SANCHEZ
ECLIES:APGI:2015:862
Número de Recurso288/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución158/2015
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 288/2015

Autos: procedimiento ordinario nº: 699/2013

Juzgado Mercantil 1 Girona

SENTENCIA Nº 158/15

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Doña Núria Lefort Ruiz de Aguiar

En Girona, uno de julio de dos mil quince

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 288/2015, en el que ha sido parte apelante D. Obdulio

, representada esta por la Procuradora Dª. ROSA BOADAS VILLORIA, y dirigida por el Letrado D. XAVIER GISPERT CASSÀ; y como parte apelada Dª. Rafaela y Dª. Rosalia, representada por la Procuradora Dª. MARIA ÀNGELS VILA REYNER, y dirigida por el Letrado D. MANUEL MONTESINOS COSTA; y siendo también parte apelada Dª. Evangelina, representada por la procuradora Dª. MARIA ÀNGELS VILA REYNER, y dirigida por la Letrada Dª. GEMMA MUÑOZ MORA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil 1 Girona, en los autos nº 699/2013, seguidos a instancias de D. Obdulio, representado por la Procuradora Dª. ROSA BOADAS VILLORIA y bajo la dirección del Letrado

D. XAVIER GISPERT CASSÀ, contra Dª. Rafaela y Dª. Rosalia, representadas por la Procuradora Dª. MARIA ÀNGELS VILA REYNER, bajo la dirección del Letrado D. MANUEL MONTESINOS COSTA; y contra Dª. Evangelina, representada por la Procuradora Dª. MARIA ÀNGELS VILA REYNER, bajo la dirección de la Letrada Dª. GEMMA MUÑOZ MORA, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Don. Obdulio, representado por la Procuradora de los Tribunales Rosa Boadas Villoria, contra Evangelina, Rafaela y Rosalia, debo absolver y absuelvo a las demandadas de la pretensión ejercitada con todos los pronunciamientos favorables y con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 27/2/15, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la recurrida en todo aquello que no contradiga lo que se dice a continuación.

PRIMERO

Antecedentes de necesaria consideración.

A.- El ahora recurrente D. Obdulio, interpuso demanda en reclamación de la suma de 2.330.289,90#, ejercitando acción de indemnización de daños y perjuicios, frente a Dª. Evangelina, y Dª. Rafaela y Dª. Rosalia, esposa e hijas, respectivamente, del hoy fallecido D. Eusebio .

La exposición fáctica y sustento de la meritad demanda, se fundaba en los siguientes extremos:

D. Obdulio (demandante/apelante) era propietario titular de 960 acciones, en la sociedad EMBUTIDOS TURON SA, domiciliada en la localidad de Les Preses y cuyo objeto social consistía en la compraventa de carnes, fabricación y venta de embutidos, productos cárnicos y conservas, así como la importación y exportación de dichos productos.

En Junta General de Accionistas, celebrada 29.06.1991 se designó nuevo Consejo de Administración, siendo su presidente D. Eusebio y Consejeros Delegados aquel y D. Obdulio .

En Junta General Ordinaria de 26.06.1993, figuraba en su orden del día, como punto quinto, la venta por D. Obdulio de las acciones de su propiedad, extremo no aprobado por vertencias del Letrado asesor de defectos formales. Posteriormente el actor y recurrente (D. Obdulio ) entregó a Embutidos Turon una carta de fecha 29.11.1993 comunicando su deseo de vender sus acciones, ofrecimiento que el mismo dejo sin efecto en una misiva posterior.

En su línea argumentativa, la demanda, ponía especial énfasis en que, a pesar de su deseo de renunciar a la venta anunciada de acciones, el presidente del Consejo de Administración D. Eusebio y su esposa (y ahora codemandada) Dª Evangelina iniciaron el proceso de venta de las acciones, lo cual realizaron, según el demandante/recurrente, en carta de 10.12.1993 remitida a los accionistas.

El 5.1.1994 la accionista y codemandada Dª Evangelina y su esposo (hoy fallecido) D. Eusebio, manifestaron su deseo de adquirir las acciones de D. Evangelina, mediante carta remitida, por conducto notarial, al Consejo de Administración, a lo que, el ahora demandante/recurrente, se opuso mediante carta de

12.01.1994. En esta situación, el día 20 enero 1994, Dª Evangelina remitió nueva misiva a D. Evangelina mostrando el deseo de adquisición de sus acciones, manifestado éste su rechazo, por medio de carta remitida al presidente del Consejo de Administración.

Finalmente, el meritado presidente del Consejo de Administración, comunico a D. Evangelina, por carta de fecha 31.01.1994 la adquisición de las acciones por parte de su esposa Dª Evangelina, extremo que, de nuevo, fue negado por aquel, por entender que nunca tuvo a la venta sus acciones.

La situación descrita originó una demanda presentada por D. Eusebio, y las ahora codemandas/ apeladas, Dª Evangelina (esposa de aquel) y sus hijas Dª Rafaela y Dª Rosalia cuya pretensión era la declaración en firme de la oferta de acciones, que se tramitó ante el Juzgado nº 1 de Olot en autos 98/94, que finalizó por Auto de este Tribunal de fecha 4.03.96 (R 92/05) declarando que la cuestión debatida debía ser tramitada por los cauces del Juicio de Mayor Cuantía.

Por su parte D. Obdulio, formuló demanda frente a D. Eusebio, su esposa Dª Evangelina y Embutidos Turon, solicitando ser de su propiedad las 960 acciones adquiridas por Dª Evangelina, la que se tramitó ante el Juzgado nº 2 de Olot en autos 83/2000, que finalizó por Auto de 17.07.2001 estimando la excepción de inadecuación de procedimiento y archivo de lo actuado.

En Junta General Extraordinaria de 11.05.2001 se acordó transformar las acciones nominativas en al portador. En dicha Junta, y en las celebradas a partir del año 1994, no se permitió a D. Obdulio su actuación como socio, por lo que insto demanda, seguida ante el Juzgado nº 1 de Olot, en autos 250/02, en solicitud de declaración de que no hubo venta alguna de acciones a Dª Evangelina, con solicitud de anulación de las respectivas anotaciones en el Libro Registro de Accionistas, pretensión que fue estimada en primera y segunda instancia y confirmada por STS de fecha 20.04.2009 .

En cumplimiento de lo resuelto Dª Evangelina solicito, el día 29.09.2009 la rectificación sobre la titularidad de las acciones en el Libro correspondiente de la sociedad, de modo que las 960 acciones quedaran registradas a favor de D. Obdulio .

En Junta General de Socios de 16.10.2009 se cesó a los miembros del órgano de administración y se nombraron a D. Obdulio, Dª Soledad y Dª Rafaela, presidente, secretaria y vocal, respectivamente, pasando a ostentar el cargo de consejero delegado D. Obdulio, aquí apelante y recurrente.

B.- La Sentencia ahora impugnada desestima la demanda en su totalidad la pretensión indemnizatoria, bajo dos premisas: a) prescripción de la acción con fundamento en el art. 121.20 del Codi Civil Cataluña y b) cese voluntario en la sociedad y en los cargos que ostentaba por parte del demandante.

C.- El recurso del demandante, se funda en: infracción en la valoración de la prueba, y de los preceptos 222.4 LEC (fuerza vinculante de la cosa juzgada) y 1969 del Código Civil (imposibilidad de ejercicio de acciones por realización de un daño continuado), con especial incidencia en el proceso 250/02 seguido ante el Juzgado nº 1 de...

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