SAP Las Palmas 220/2015, 22 de Junio de 2015

PonenteEMMA GALCERAN SOLSONA
ECLIES:APGC:2015:1634
Número de Recurso389/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución220/2015
Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 00

Fax.: 928 42 97 74

Sección: MM

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000389/2013

NIG: 3500442120110003751

Resolución:Sentencia 000220/2015

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000670/2011-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Arrecife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Demandado Graciela

Demandado HERENCIA YACENTES DE DON Edemiro

Apelado Sofía Maria De Las Mercedes Ramirez Jimenez

Apelante Florencia Adolfo González Oliveros Jose Carlos Garcia Artiles

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. EMMA GALCERÁN SOLSONA (Ponente)

Magistrados

D./Dª. JESÚS ÁNGEL SUÁREZ RAMOS

D./Dª. JUAN CARLOS SOCORRO MARRERO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de junio de 2015.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 22 de abril de 2013

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. /Dña. Florencia

VISTO, ante Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 22 de abril de 2013, seguidos a instancia de D. /Dña. Sofía representados por el Procurador D. /Dña. MARIA DE LAS MERCEDES RAMIREZ JIMENEZ y dirigidos por el Letrado D. /Dña. CARMEN GARCIA GARCIA, contra D. /Dña. Florencia representados por el Procurador D. /Dña. JOSE CARLOS GARCIA ARTILES y dirigidos por el Letrado D. /Dña. ADOLFO GONZÁLEZ OLIVEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- El Fallo de la Sentencia apelada manifiesta:.

"Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Sra. Cabrera Pérez en nombre y representación de DOÑA Sofía contra el demando DOÑA Florencia y en consecuencia :

  1. - DEBO DECLARA Y DECLARO la propiedad de la parte actora DOÑA Sofía sobre la posición de terreno reivindicada 373 metros en los términos que constan en el informe pericial del perito Don Adrian, como incluida en la finca registral finca registral nº NUM000 del folio NUM001 del Tomo NUM002 libro NUM003 del registro de la propiedad de ARRECIFE Consistente en Trozo de terreno para cereales, suerte de tierra donde dicen DIRECCION000, para cereales, del Termino de Haría, con superficie de un almud y una braza, equivalente a 12 áreas y 83 centiáreas. Linda al Norte, con herederos de Erasmo y un camino ; al Sur ; Don Julio ; Este camino; Oeste; herederos de Don Victoriano . Actualmente con una superficie como establece el perito de 1.832 metros cuadrados y que linda al Norte con finca de DOÑA Florencia finca registral NUM004 y un camino al Sur ; Don Julio ; Este camino; Oeste; herederos de Don Victoriano .

    En particular su derecho exclusivo y excluyente sobre la porción de terreno de 373 metros que linda con la finca registral NUM004 propiedad de la parte demandada DOÑA Florencia, y camino, Debiendo la parte demandada DOÑA Florencia estar y pasar por tal declaración.

  2. - DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado DOÑA Florencia a realizar las obras necesarias a fin de reponer dicha finca a su primitivo estado de tierra de labor, a su costa, en particular quede la finca delimitada conforme a los limites que expresa el perito de la parte actora Don Adrian, y el plano adjunto como documento 3 de la demanda que se une mediente testimonio; derribando el vallado a su costa.

  3. - DECLARO NULOS por inexistencia de objeto del contrato:

    3.1 - Escritura Pública de aportación a la sociedad de gananciales, otorgada por el Notario Don Celestino Mendizabal Gabriel, de fecha 3/04/2004, con numero de protocolo 1.505.

    3.2.- Por tanto, se declara también nula la donación del inmueble de la indicada finca registral NUM005, (creada posteriormente), en escritura publica de fecha 3/05/2004, otorgada por el Notario Don Celestino Mendizabal Gabriel con numero de protocolo (sic) 1506, manteniendo sólo la donación de la finca registral NUM004 .

    3.3.- La nulidad de la agregación de fincas de fecha 26 de Mayo de 2004, realizada en escritura pública de fecha 26/05/2004, otorgada por el Notario Don Celestino Mendizabal Gabriel, con numero de protocolo

    1.749 por inexistencia de una de las fincas, la finca registral NUM005, (creada posteriormente) y que junto con la finca registral NUM004 dio lugar a la finca Registral NUM006 .

  4. En su consecuencia, y para dar efectividad a lo acordado se ordena la cancelación en el Registro de la Propiedad de Arrecife de la inscripción de la finca registral NUM005 y de la finca registral NUM006, creada con la finca NUM005 y NUM004, ordenando la rehabilitación de la inscripción de la finca NUM004 en los términos que constaban antes de la agregación".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia estimatoria íntegramente de la demanda, cuyo fallo es del tenor literal transcrito en el Antecedente de Hecho Primero de la presente resolución.

En el caso de autos no existe una errónea valoración de la prueba, ni de las circunstancia en que se desarrollaron los antecedentes fácticos, siendo correcta la valoración probatoria así como la conclusión extraída de la misma, ni cabe sostener que el Juzgador no haya tenido en cuenta los elementos de interés, ni que haya ignorado los extremos relevantes, antes al contrario, tuvo en cuenta y estudió las pruebas documentales, periciales y demás practicadas, en relación con los linderos, ubicación, superficies de las fincas de los litigantes, fechas de las transmisiones, cadena de transmisiones, contenido del Registro de la Propiedad, contenido del catastro, levantamientos planimétricos, parcelarios catastrales, ........ fotogramas de diversas fechas, ortofotos de GRAFCAN de diferentes fechas, transparencias, etc, sobre todo lo cual se efectuó una valoración de forma conjunta de la prueba practicada de un modo plenamente acertado, pues lo que no cabe es realizar una consideración acerca de un medio probatorio de forma parcial, aislada o desconectada de la totalidad de los medios probatorios, abstracción hecha de los restantes, como si los mismos no existieran, y lo mismo cabe predicar de la consideración de un único elemento de interés (por ejemplo, un lindero aislado, o una superficie aislada), y en este sentido, poniéndolo en relación con la valoración conjunta de la prueba, debe rectamente entenderse las expresiones utilizadas en la sentencia, alusivas a una creación fraudulenta, maniobras o similares, pues sólo del modo indicado adquieren su recto sentido, debiendo reiterarse que fue completamente acertada la valoración conjunta de la prueba, cuando se declara ( Fundamento de Derecho 4º, 5º y 6º) "Del resultado de las pruebas practicadas requisitos exigidos prudencialmente. Doc. 1 escritura de adjudicación y partición de herencia (doc 2) nota simple, y en particular el informe pericial, como más adelante se analizará. Tal y como consta en la documental aportada por la parte actora, titulación no controvertida en cuanto a la propiedad de la finca que por Titulación publica inscrita en el Registro de la Propiedad refiere la actora, sino sólo en el hecho de ser finca distinta que no ampara la porción de se estima en el presente caso titulo suficiente y preferente sobre el aportado por la parte demandada,, en los términos antes expuestos, sobre la cual basa el ejercicio de la acción reivindicatoria, sin perjuicio de la identificación."

"Se trata de la finca registral nº NUM000 del folio NUM001 del Tomo NUM002 libro NUM003 del registro de la propiedad de TEGUISE (siendo la finca descrita en la escritura publica consistente como describe el doc. 1, nº de protocolo 2.881 el 29 de Noviembre de 1991 con el numero 9 del inventario de bienes gananciales. Y consta al margen inscripción con correlativo numero de finca, y con el ordinal 8 de los bienes adjudicados a la parte actora en dicha escritura Consistente en Trozo de terreno para cereales, suerte de tierra donde dicen DIRECCION000, para cereales, del Termino de Haría, con superficie de un almud y una braza, equivalente a 12 áreas y 83 centiáreas. Linda al Norte, con herederos de Erasmo y un camino ; al Sur ; Don Julio ; Este camino; Oeste; herederos de Don Victoriano ."

"2.- Respecto de la identificación de la cosa, el éxito de la reivindicatoria, como constata reiteradamente la jurisprudencia requiere la perfecta identificación de la cosa objeto de la misma, de manera que no se suscite duda racional sobre cual sea ( SSTS 04/11/94, 30/01/95 ) determinándola por sus cuatro puntos cardinales, asimismo la mayor o menor cabida del inmueble no empece su identificación, demostrando con cumplida probanza que el predio reclamado, es aquel al que se refieren los títulos. ( SSTS. 02/05/1928, 01/03/1954 )."

"Conforme al art. 217 de la LEC corresponde al actor la carga de probar los hechos en los que basa su pretensión, y por ende, debe probar todos los que se exigen para que prospere la acción reivindicatoria."

"La finca esta perfectamente identificada en el doc. 1 y referida e identificada en el doc. 2. A mayor abundamiento consta identificada en sus puntos cardinales y en particular respecto de la linde con la propiedad de la parte demanda, Linda al Norte, con herederos de Erasmo y un camino ; al Sur ; Don Julio ; Este camino; Oeste; herederos de Don Victoriano . Siendo Erasmo, como consta en el oficio del catastro el transmitente de Doña Mariana, vendedora de la finca al padre de la demandada, que después le donó la finca, y sin perjuicio de la otra finca (sic) también donada que agregó."

"·La no coincidencia de los linderos de la finca agregada de la parte demandada, corresponde al ardid urdido por ésta y sus familiares, para apropiarse del terreno reivindicado, como posteriormente se analizará mas detenidamente, y tal y como consta en la pericial de la parte actora, corroborado por los documentos aportados por la parte demandada."

"De los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR