SAP Las Palmas 226/2015, 10 de Junio de 2015

PonenteJESUS ANGEL SUAREZ RAMOS
ECLIES:APGC:2015:1607
Número de Recurso228/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución226/2015
Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

? SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 00

Fax.: 928 42 97 74

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000228/2013

NIG: 3501642120110012296

Resolución:Sentencia 000226/2015

IUP: LA2013002447

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000887/2011-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Testigo Carlos María

Testigo Aureliano

Testigo Fabio

Testigo R.L Entidad J.A. Arocha S.L.

Apelado Charter Maritimo Archipielago Canario S.L. Ricardo Ponte Nogueras Monica Padron Franquiz

Apelante Central De Reparaciones La Luz SL Bruno Armas Dominguez Ivo Baeza Stanicic

SENTENCIA

Iltmos. Sres. Magistrados:

Doña María Elena Corral Losada

Don Jesús Ángel Suárez Ramos (Ponente)

Doña Margarita Hidalgo Bilbao

En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de junio de 2.015.

La AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN CUARTA, ha visto el Recurso de Apelación 228/13, interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº 7 DE LAS PALMAS de fecha 30 de enero de 2.013 en el Juicio Ordinario 887/11. Apelante-demandante: CENTRAL DE REPARACIONES LA LUZ, SL, representada por el procurador don Ivo Baeza Stanicic y defendida por el letrado don Bruno Armas Domínguez.

Apelado-demandado: CHARTER MARÍTIMO ARCHIPIÉLAGO CANARIO, SL, representada por el procurador doña Mónica Padrón Franquiz y defendida por el letrado don Ricardo Ponte Nogueras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de Primera Instancia (f. 113-120)

El fallo de la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº 7 DE LAS PALMAS de fecha 30 de enero de 2.013 en el Juicio Ordinario 887/11 dice: "Que debo desestimar y desestimo integramente la demanda interpuesta por el/la Procurador/a D. Ivo Baeza Stavicic en nombre y representación de la entidad mercantil Central Reparaciones La Luz SL contra la mercantil Charter Marítimo Archipiélago Canario SL representada por el Procurador/a D. ª Mónica Padrón Franquiz por lo que debo absolver y absuelvo a la mercantil Charter Marítimo Archipiélago Canario SL de los pedimentos realizados en su contra, con expresa condena en costas".

SEGUNDO

Recurso de apelación (f. 126-132)

CENTRAL DE REPARACIONES LA LUZ, SL interpuso recurso de apelación el 5 de marzo de 2.013, en el que interesa condene al demandado al pago de la cantidad de 13.666,65 euros, en concepto de daños y perjuicios causados a resultas de la pérdida del equipo de medición propiedad de la entidad actora, al pago de los intereses devengados desde el requerimiento realizado mediante burofax el día 12 de enero de 2.011, y a las costas.

TERCERO

Oposición al recurso (f. 145-148)

CHARTER MARÍTIMO ARCHIPIÉLAGO CANARIO, SL se opuso al recurso de contrario en escrito presentado el 10 de abril de 2.013.

CUARTO

Vista, votación y fallo.

Se señaló para estudio, votación y fallo el día 10 de junio de 2.015. Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho. Es ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. Don Jesús Ángel Suárez Ramos, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada y el recurso de apelación

El 8 de noviembre de 2.010, la falúa "La Chamar", propiedad de CHARTER MARÍTIMO ARCHIPIÉLAGO CANARIO, SL, trasladó un equipo de medición propiedad de CENTRAL DE REPARACIONES LA LUZ, SL, hasta el buque M/T OW Scandinavia, fondeado en la Rada Norte del Puerto de Las Palmas. Cuando se estaba izando hasta el barco la carga, se viró la caja y su contenido cayó al mar.

CENTRAL DE REPARACIONES LA LUZ, SL reclamó por estos hechos una indemnización de 13.666,65 # a CHARTER MARÍTIMO ARCHIPIÉLAGO CANARIO, SL. Sosteniendo que la deficiente colocación de las eslingas por los operarios de la segunda fue la causa de la pérdida del material.

La sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº 7 DE LAS PALMAS de fecha 30 de enero de 2.013 en el Juicio Ordinario 887/11 desestimó la demanda, y contra ella formula recurso de apelación CENTRAL DE REPARACIONES LA LUZ, SL. Se fundamenta, en síntesis, en:

No existió relación contractual previa entre la apelante y la demandada, puesto que el servicio para transportar el equipo de medición desde el Puerto hasta el Buque fue contratado por la consignataria J.A. Arocha. Aunque su representante legal lo negó en el juicio. Por tanto no existía contrato de transporte, ni duda sobre la competencia objetiva del Juzgado de Primera Instancia y resultaba de aplicación el artículo 1.902 del Código Civil .

Error en la apreciación de la prueba e infracción de la Jurisprudencia. Los operarios de la parte demandada de manera negligente solo engancharon tres de los cuatro ojales de las eslingas dejando un cabo suelto, razón por la cual la caja después de unos segundos suspendida en el aire se volcó y cayó al mar su contenido.

CHARTER MARÍTIMO ARCHIPIÉLAGO CANARIO, SL se opone al recurso e interesa la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Responsabilidad extracontractual y hechos admitidos

La sentencia apelada expone correctamente en el Fundamento de Derecho Segundo la doctrina jurisprudencial de la unidad de culpa civil. En el Tercero valora la prueba para llegar a la conclusión de que no existió contrato entre la entidad demandada CHARTER MARÍTIMO ARCHIPIÉLAGO CANARIO, SL y la consignataria J.A. Arocha, por las declaraciones en el juicio del representante legal de esta última (Dvd 31:35"). Planteando la posibilidad de que el transporte y la revisión fueran contratadas directamente por el buque M/T OW Scandinavia. Y que tampoco existía relación de contrato de transporte entre CENTRAL DE REPARACIONES LA LUZ, SL y CHARTER MARÍTIMO ARCHIPIÉLAGO CANARIO, SL, por lo que entiende de aplicación el artículo 1.902 del Código Civil .

Ese precepto es precisamente el fundamento de la demanda, de ahí que el apelante comience su primer motivo de recurso señalando que "[s]i bien no ha resultado determinante en el fallo de la sentencia, no obstante esta parte disiente.". Porque entiende que quedó probado que CHARTER MARÍTIMO ARCHIPIÉLAGO CANARIO, SL fue contratada por la consignataria J.A. Arocha. No fue ese el motivo de la desestimación de la demanda, sino la falta de los requisitos del artículo 1.902.

Tenemos que recordar que "la legitimación para cualquier clase de recurso contra resoluciones judiciales se funda en la existencia de un gravamen o perjuicio causado a la parte recurrente por la resolución que se impugna . exige un interés para recurrir -gravamen-, el cual puede ser económico, o estrictamente jurídico, pero en todo caso ha de suponer que se pretende eliminar un posible perjuicio u obtener un beneficio propio", Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo del 28 de noviembre de 2014, Sentencia: 684/2014, Recurso: 1308/2013 .

Y este perjuicio debe...

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