SAP Las Palmas 334/2015, 22 de Julio de 2015

PonenteVICTOR MANUEL MARTIN CALVO
ECLIES:APGC:2015:1495
Número de Recurso476/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución334/2015
Fecha de Resolución22 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 15

Fax.: 928 42 97 75

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000476/2014

NIG: 3502341120130001236

Resolución:Sentencia 000334/2015

Proc. origen: Juicio verbal tráfico Nº proc. origen: 0000257/2013-00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Santa María de Guía de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado Bernardino Rafael David Marrero Barrios Alejandro Valido Farray

Apelante MAPFRE FAMILIAR Ivan Escobar Garcia Carmelo Pedro Ortiz Perez

SENTENCIA

Iltmo. Sr.-MAGISTRADO: Don Víctor Manuel Martín Calvo

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veintidós de julio de dos mil quince;

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa María de Guía en los autos referenciados (Juicio Verbal nº 257/2013) seguidos a instancia de don Bernardino, parte apelada, representado en esta alzada por el Procurador don Alejandro Valido Farray y asistido por el Letrado don Rafael Marrero Barrios, contra don Cayetano, incomparecido en esta alzada y contra la entidad mercantil MAPFRE FAMILIAR, S.A., parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador don Carmelo Ortiz Pérez y asistida por el Letrado don Iván Escobar García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 1 de Santa María de Guía, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:

ESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora doña Mª Teresa Guillen Castellano, en representación de D. Bernardino, y condenar a D. Cayetano y a la entidad aseguradora MAPFRE FAMILIAR al pago de la cantidad de tres mil setecientos treinta y nueve euros con cuarenta y tres céntimos (3.739,43 #), más los intereses del art. 20 LCS desde la fecha del accidente (03/03/2009), y las costas procesales

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 4 de julio de 2014, se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 22 de julio de 2015.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, constituyéndose esta Audiencia con un solo Magistrado de conformidad con lo establecido en el art. 82.2.1º de la LOPJ en su redacción dada por la LO 1/2009 de 3 de noviembre, habiendo sido asignado su conocimiento, mediante el oportuno turno de reparto, al Ilmo. Sr. don Víctor Manuel Martín Calvo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estima en su integridad la demanda de reclamación de cantidad ejercitada con base en lo dispuesto en el art. 1.902 del Código Civil y art. 1 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre) por los daños materiales (en importe de 3.739,43 #) sufridos en el vehículo propiedad del actor en accidente de circulación viaria, se alza la entidad aseguradora condena insistiendo en la prescripción de la acción ejercitada.

SEGUNDO

El recurso debe necesariamente prosperar.

Según expone el fundamento de derecho tercero de la sentencia apelada, sobre cuyos hechos se conforman ambas partes procesales: «De la documental aportada resulta que el accidente se produjo el 3 de marzo de 2009, se incoó JF 19/2010 en el Juzgado nº 7 de San Bartolomé que dictó auto de inhibición el 11 de junio de 2010, en Guía se siguió el JF 31/2011, se dictó auto de sobreseimiento de 4 de julio de 2011 y auto de cuantía máxima de 4 de abril de 2012 en el que se denegó la inclusión de daños materiales; se incoó procedimiento de ejecución de títulos judiciales 557/2012 que finalizó por Decreto de 28 de enero de 2013; no consta la recepción por Mapfre del burofax de 1 de abril de 2013; la demanda se presentó el 5 de septiembre de 2013».

La referida sentencia razona, no obstante, que no existe prescripción por cuanto: «Inicialmente la causa se tramitó como juicio de faltas que concluyó con el dictado del auto de cuantía máxima que sólo incluyó los daños personales, pero no los materiales; se ejecutó ese título, al concluir la ejecución (Decreto de 28 de enero de 2013), y antes del transcurso de un año, se interpuso la demanda para reclamar los daños materiales (5 de septiembre de 2013). En el auto de cuantía máxima no se resolvieron todas las cuestiones pendientes entre las partes, en concreto la cuantía que pudo reclamarse, debido a la limitación del auto, de modo que el declarativo posterior constituye el medio procesal para complementar las indemnizaciones obtenidas en el ejecutivo ( SAP Madrid, S 13ª, de 17 de junio de 2000, SAP Zaragoza, S 4ª, de 14 de julio de 2000); hay que tener en cuenta también la jurisprudencia del TS (en los tiempos en que el SOA sólo cubría una parte de los daños sufridos) que concede efectos interruptivos al ejercicio de la acción...

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